ANONIMIZACIÓN NÚMERO INTERNO 60XXX CUI 1001220400020XXXXXXX J.E.G.G. HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente ATP1900-2025 Radicación No. 60XXX Acta n.° 177 Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Se pronuncia la Sala de cara a la petición presentada por J.E.G.G. [footnoteRef:1], con el fin de que se anonimicen todos los datos y la información que lo vincula al proceso penal seguido en su contra y que para el caso se relaciona con la acción de tutela fallada por esta Corporación el 17 de mayo de 2012, identificada con el radicado interno No. 60XXX. [1: De acuerdo a la información suministrada por la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil el titular del cupo numérico XX.X00.XXX, realizó rectificación de su cédula de ciudadanía el 3 de octubre de 2018, y el motivo de la rectificación fue “cambio nombres y/o apellidos”, pasando de llamarse D.S.G.G. ]
ANTECEDENTES 1. El ciudadano D.S.G.G. promovió demanda de tutela contra los Juzgados 6° Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá y 4° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal, al interior de una actuación penal que se siguió en su contra. 2.
En primera instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante decisión proferida el 17 de abril de 2012, negó el amparo invocado al considerar que, en las actuaciones de las autoridades demandadas, no se evidenciaba la vulneración directa, flagrante y ostensible de derechos fundamentales que habilite la procedencia excepcional de la acción de tutela. 3.
En virtud de lo anterior, esta Corporación, en sede de segunda instancia, mediante el radicado No. 11001220400020XXXXXXXXX y número interno N.I. 60XXX y bajo la ponencia del magistrado Fernando Alberto Castro Caballero, profirió el 17 de mayo siguiente la decisión de la Sala de Tutelas No. 2, en la cual se resolvió confirmar el fallo de primera instancia. 4.
La decisión se notificó al accionante mediante telegrama No. 12662 del 22 de mayo de 2012. 5. Seguidamente, las diligencias fueron enviadas a la H. Corte Constitucional, para su eventual revisión, asignándole el No. T-13251, quien en auto la excluyo de revisión, motivo por el cual regresaron las diligencias al archivo de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 6.
El 12 de marzo de 2018, el señor G.G., radicó solicitud de anonimización al presente asunto constitucional, motivo por el cual, una vez requerido al accionante con el fin de emitir pronunciamiento, en auto de ponente del 12 de abril de ese año, se resolvió lo siguiente: «(…) 5. En el contexto anterior, emerge con claridad que la supresión de las bases de datos de acceso abierto al público de los nombres de aquellas personas que resultaron condenadas en el decurso de actuaciones penales, requiere prueba de la declaratoria judicial de cumplimiento, prescripción o extinción de las respectivas sanciones privativas o no privativas de la libertad.
De allí entonces que, en pretérita oportunidad, se instó al ciudadano D.S.G.G. para que aportara los elementos idóneos de convicción que ameritaran acceder a su pedimento de anonimización. 6. Requerimiento frente al cual el accionante precisó que bastaba revisar la página web de la Rama Judicial para establecer que ya cumplió la pena impuesta en la causa identificada con el No. 10016000023200XXXXXXXX.
En efecto: al consultar el Sistema de Gestión de Procesos de la Rama Judicial Siglo XXI, demostrado está que bajo el radicado referenciado, cursó proceso penal contra D.S.G.G. por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años, del cual conoció el Juzgado 37 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, respectivamente.
Actuación en la que mediante proveído fechado 21 de diciembre de 2017, el Juzgado 4o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, decretó la extinción de la acción penal y le concedió la libertad por pena cumplida. 7. Vistas así las cosas y como quiera que atendiendo el alcance de las subreglas sobre divulgación y supresión de datos en providencias, en este caso concurre la relativa a que “Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bates de datos de acceso abierto los nombre de las personas condenadas”, se accederá a suprimir el nombre del accionante de los archivos que son de acceso público, en los fallos de tutela de primera y segunda instancia proferidos por la Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 2 de esta Corporación, el 17 de mayo de 2012 y 21 de mayo de 2015, radicados 60XXX y 79XXX, respectivamente.
Por Secretaría requiérase a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de Tutelas y Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, para que supriman de todos los sistemas informáticos los datos que permitan la identificación del peticionaria en los fallos de tutela referenciados ». (Destaca la Sala). 7. En cumplimiento al auto atrás citado, la Secretaría de esta Sala, con Oficios N.° 15293 y 15294 del 19 de abril de 2018, dirigidos a la Relatoría de Tutelas y a la Oficina de Sistemas de esta Corporación, respectivamente, les ordenó a dichas dependencias cumplir el auto en mención, así: «(…) me permito solicitarle adelantar las gestiones pertinentes para excluir de las bases de datos y de los sistemas de información, todo aquel contenido que permita identificar o individualizar al peticionario con los fallos del 17 de mayo de 2012, y 21 de mayo de 2015, proferidos dentro de la impugnación de tutela 60XXX y de la tutela de primera instancia 79XXX respectivamente ». 8.
Asimismo, tal determinación le fue comunicada al actor a través del Oficio n.° 15295 de la misma fecha, con el fin de que estuviera enterado tanto del auto que ordenó la supresión de sus datos, así como de las gestiones realizadas por la Secretaría de la Sala con el fin de dar cumplimiento al mismo. SOLICITUD DE ANONIMIZACIÓN 9. A través de comunicación PCSJ – No. 0806 del 21 de mayo de 2025, procedente de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, se corrió traslado de la solicitud elevada por J.E.G.G., a través del cual solicitó que «(…) se ordene a la RAMA JUDICIAL, acudir a ANONIMIZAR, MIS DATOS, MI NOMBRE, MI CÉDULA Y TODA INFORMACIÓN QUE ME VINCULE A LOS ANTECEDENTES PENALES, dado que está siendo utilizada para EXTORSIONARME, DISCRIMINARME, HOSTIGARME, PERSEGUIRME, ANULARME LABORALMENTE, Y DE PASO, A MI HIJO DE 14 AÑOS, QUE LLEVA MI MISMO NOMBRE (sic)». 10.
En su escrito expuso que la persistencia de dicha información en decisiones públicas ha sido utilizada para extorsionarlo, hostigarlo, discriminarlo, perseguirlo y afectarlo laboral y socialmente, y que esta situación también ha generado consecuencias negativas para su hijo menor de edad, quien lleva su mismo nombre. Alegó que ha sido víctima de una campaña de estigmatización a través de medios de comunicación, razón por la cual lo llevó a cambiar legalmente su identidad. 11.
Adjunto al memorial, aportó una captura de pantalla de un documento que alude a una audiencia de « práctica de pruebas y fallo », de un « dictamen legal sexológico », así como de apartados de decisiones en torno al proceso penal en el que adujo encontrarse inmerso, sin mayor información adicional. ACTUACIONES ADELANTADAS POR LA CORTE 12. El 12 de junio del año que avanza por Secretaría de la Sala se ordenó oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que informará a este despacho lo siguiente: « (i) Indique a que persona le corresponde el cupo numérico XX.X00.XXX.
(ii) Informe que cupo numérico tiene el señor J.E.G.G. y el señor D.S.G.G. y si se trata de la misma persona ». Asimismo, se le comunicó de lo allí decidido al interesado. Posteriormente, mediante Oficio No. AT –2450-2025 la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil dio respuesta al requerimiento, para lo cual, señaló que consultado su base de datos evidenció que: «(…) el titular del cupo numérico XXX00XXX, realizó rectificación de su cédula de ciudadanía el 3 de octubre de 2018, y el motivo de la rectificación fue “cambio nombres y/o apellidos”, pasando de llamarse D.S.G.G. a J. E. G. G., y en aquella oportunidad el documento base fue el registro civil de nacimiento con indicativo serial No. 58XXXXXX.
(…) Es decir que, D.S. G. G., identificado con cédula de ciudadanía No. XX.X00.XXX, realizó rectificación de nombre y apellidos quedando como J. E. G., es decir si se trata de la misma persona. De conformidad con la información relacionada, se da por atendido su requerimiento para que en ejercicio de sus funciones se adopten las decisiones que en derecho correspondan ».
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 13. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. 14.
En esa labor, esta Corte, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458–2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: « Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.
(…) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo.
No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa» (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). 15. El criterio de esta Corporación ha establecido que corresponde al solicitante, como persona afectada con la información publicitada, acreditar que la pena en relación con la cual solicita la anonimización se declaró extinta, por haberla cumplido o por ésta encontrarse prescrita.
(CSJ APXXXX-2024, 20 mar. 2024, Rad. 2XXXX). 16. Acorde con el principio onus probandi incumbit actor i, es el interesado quien tiene la carga de probar sus afirmaciones, para obtener la consecuencia jurídica perseguida. 17. Caso en concreto Para el caso que nos ocupa, si bien se observa que el interesado se limitó a pedir la aludida anonimización, sin acreditar su legitimación en la causa, ni la declaratoria de extinción de la pena impuesta en el referido asunto, a pesar de ser una carga procesal que él debe cubrir, lo cierto es que de los antecedentes procesales surtidos al interior de esta actuación constitucional, a través de auto de ponente del 12 de abril de 2018, se dijo que “(…) mediante proveído fechado 21 de diciembre de 2017, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, decretó la extinción de la acción penal y le concedió la libertad por pena cumplida ”.
(Destaca la Sala). Por esta razón, en dicha decisión se dispuso a acceder a suprimir el nombre del accionante de los archivos que son de acceso público, en los fallos de tutela de primera y segunda instancia proferidos por la Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 2 de esta Corporación el 17 de mayo de 2012 y 21 de mayo de 2015, radicados 60XXX y 7XXXX, respectivamente.
Así las cosas, verificado el cumplimiento del citado auto, se evidencia por parte de la Sala que en efecto si bien se ordenó a las oficinas de Relatoría de Tutelas y de Sistemas de esta Corporación, que excluyeran de las bases de datos y de los sistemas de información todo contenido que permitiera identificar o individualizar al peticionario dentro del asunto de la referencia, al realizar la consulta de procesos tanto en Siglo XXI como en - ESAV- aún persiste información del cupo numérico XX.X00.XXXX a nombre de J.E.G.G..
En ese orden de ideas, en atención a que en su momento se accedió a la anonimización de D.S.G.G. y de toda la información que permitiera su identificación o individualización y como quiera que de acuerdo a la Registraduría Nacional del Estado Civil se trata de la misma persona que hoy presenta una nueva solicitud de esa naturaleza, esto es, J.E.G.G., es procedente acceder a la solicitud propuesta por el peticionario.
Por ello, de conformidad con la reciente directriz de la Sala de Casación Penal, consistente en que la dependencia encargada de la anonimización dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público, incluyendo la existente en ESAV, es la Secretaría de esta Sala, y no la Oficina de Sistemas de la Corte, ordénese a aquella dependencia que proceda de conformidad en el presente asunto, a fin de garantizar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el auto de ponente del 12 de abril de 2018, esto es, que se suprima tanto el cupo numérico, así como el nuevo nombre que hoy ostenta el accionante.
Adicionalmente, la Sala ordenará a la Oficina de Relatoría de tutelas de la Corte Suprema de Justicia que anonimice los nombres del accionante, así como toda información que permitiera su identificación o individualización y oculte la información referida en la presente decisión, en la versión que publique en el sistema de consulta de jurisprudencia de la página web de la Corporación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. ACCEDER a la solicitud de anonimización solicitada por el señor J.E.G.G., de conformidad con las razones expuestas. 2. En consecuencia, ORDENAR a la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, para que, garantice el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el auto de ponente del 12 de abril de 2018 proferido en este trámite constitucional, esto es, que se suprima tanto el cupo numérico, así como el nuevo nombre que hoy ostenta el accionante. 3.
ORDENA R a la Oficina de Relatoría de tutelas de la Corte Suprema de Justicia que anonimice los nombres del accionante, así como toda información que permitiera su identificación o individualización y oculte la información referida en la presente decisión, en la versión que publique en el sistema de consulta de jurisprudencia de la página web de la Corporación. 4.
COMUNICAR lo aquí dispuesto al solicitante. 5. CONTRA esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HUGO QUINTERO BERNATE GERARDO BARBOSA CASTILLO JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11