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ATP1900-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán

Ley 1581 de 2012

Tutela de 1ª instancia No. 126368 CUI 11001020400020220189000 J. N. U. C. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP1900-2022 Radicación n° 126368 Acta 293. Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se resuelve la solicitud de J.E.B.A. a través de apoderado judicial, consistente en que se ordene retirar la información que reposa en los sistemas de consulta de la página web de la rama Judicial y que, como consecuencia, se hace visible en plataforma Google Search.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES   1. Solicita el peticionario “neutralizar” el expediente de tutela 11001020400020220189000, radicado 126368, dado que al digitar en Google Search el nombre del accionante, se obtiene acceso libre al expediente, el cual contiene datos personales que resultan desfavorables al demandante. 2. En ese orden, se verifica que, en efecto, esta Sala en fallo del 22 de septiembre de 2022 amparó los derechos fundamentales al debido proceso y hábeas data de J.N.U.C., trámite que se distinguió con el CUI 11001020400020220189000, radicado 126368.

En ese sentido, se ordenó, entre otras cosas, al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá que, procediera a anonimizar los datos que de J.N.U.C. aparecen asociados al proceso penal 11001070041999XXXXXXX. Ello por cuanto se determinó la existencia de vulneración de los derechos del libelista, quien alegaba que se había vulnerado el principio del habeas data, por la existencia de anotaciones en la página de la Rama Judicial donde figuraba registro del proceso penal antes mencionado. 3.

Ahora, mediante la presente solicitud, J.N.U.C. solicita que se elimine el registro de acción de tutela, pues en ella se hace referencia a la existencia del proceso penal seguido en su contra y, digitar en Google Search su nombre, se obtiene acceso libre al expediente tutelar, el cual contiene datos personales que resultan le desfavorables. 4.

En efecto, se observa que dicho proceso constitucional se encuentra visible en los sistemas de i) consulta de procesos y de ii) consulta de procesos nacional unificada de la Rama Judicial, además, al plasmar el nombre completo del actor en Google Search, aparece un link de esta Corporación, que al abrirlo, permite el acceso completo al expediente de tutela 11001020400020220189000. 5.

Luego, según las previsiones del artículo 5º de la Ley 1581 de 2012[footnoteRef:1], se tiene que con la publicación del mismo se exteriorizan datos sensibles del actor, en particular, el involucramiento que tuvo, junto con otras personas, con unos sucesos delictuales por el punible de enriquecimiento ilícito de particulares, asunto penal con radicado 11001070041999XXXXXXX. [1: Artículo 5°.

Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.] 6.

En ese contexto, tiene sentado la jurisprudencia de la Sala que, en procura de la protección de esta información y a pesar de tratarse de un fallo de tutela, pueden ocultarse los datos de identificación de quienes fueron encontrados culpables de la comisión de un delito, pero ya cumplieron con la sanción impuesta. Concretamente, en determinación del 19 de agosto de 2015, Rad. 20889[footnoteRef:2], la Sala de Casación Penal precisó que los funcionarios responsables de la administración de bases de datos deben observar el cumplimiento de las siguientes reglas:   [2: Pronunciamiento reiterado por la Sala de Tutelas, en auto radicado 108450. ] 6.1.

Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público -sin la supresión de los nombres de los procesados- permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.    6.2.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. Esa será la versión pública de la sentencia que se ofrecerá a la comunidad en tales casos y a la que se podrá acceder -ya no a partir del nombre de los procesados- a través de buscadores web o directamente desde el buscador disponible en la página de la Corte Suprema de Justicia.    7.

En el presente caso se aprecia que, con sentencia del 7 de marzo de 2003 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a J.N.U.C., y otros, a la pena principal de 75 meses de prisión como responsables del punible de enriquecimiento ilícito de particulares. Lo anterior, dentro del proceso con radicado nº 11001070041999XXXXXXX.

Sin embargo, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en auto del 27 de julio de 2004, decretó la prescripción de la acción penal respecto del delito de enriquecimiento ilícito por el que fue acusado el accionante y, en consecuencia, ordenó la cancelación de las órdenes de captura libradas en su contra. No obstante, el actor al consultar las bases de datos de la Rama Judicial, figuraba vinculado al proceso penal arriba mencionado como «CAPTURADO», «CONDENADO» o « ACUSADO», por lo que acudió a la acción de tutela, misma que resultó favorable a sus intereses, dado que al interior de la causa penal se decretó la prescripción de la acción penal. 8.

A partir de lo expuesto, resulta procedente acceder a la solicitud de J.N.U.C. en consideración de que dentro del proceso penal que se siguió en su contra (radicado 11001070041999XXXXXXX), la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en auto del 27 de julio de 2004, decretó la prescripción de la acción penal. Por tal motivo, se ordenará a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de Tutelas de la Corte, que adelanten las gestiones necesarias para modificar la versión virtual del fallo del 22 de septiembre de 2022, proferido por esta Sala dentro del radicado 126368, y de este auto, incluyendo todas las referencias que existan en los módulos de consulta de relatoría y en los sistemas de consulta de procesos y en consulta de procesos nacional unificada de la Rama Judicial y del Sistema de Gestión Justicia XXI, archivos PDF y expediente electrónico de dicha actuación, de suerte que, en las publicaciones, el nombre del solicitante sea reemplazado por sus iniciales.

No obstante, se mantendrá la documentación íntegra en los archivos de la Corporación, « que naturalmente sigue siendo pública y consultable directamente en las oficinas donde reposa (bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información).»[footnoteRef:3]   [3: CSJ AP 19. Ag. 2015. Radicado 20889.] Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No 3,

RESUELVE

PRIMERO: Acceder a la solicitud elevada por el apoderado judicial de J.N.U.C.

SEGUNDO: ORDENAR a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de Tutelas de la Corte, que adelanten las gestiones necesarias para modificar la versión virtual del fallo del 22 de septiembre de 2022, proferido por esta Sala dentro del radicado 126368, y de este auto, incluyendo todas las referencias que existan en los módulos de consulta de relatoría y en los sistemas de consulta de procesos y en consulta de procesos nacional unificada de la Rama Judicial y del Sistema de Gestión Justicia XXI, archivos PDF y expediente electrónico de dicha actuación, de suerte que, en las publicaciones, el nombre del solicitante sea reemplazado por sus iniciales.

No obstante, se mantendrá la documentación íntegra en los archivos de la Corporación, « que naturalmente sigue siendo pública y consultable directamente en las oficinas donde reposa (bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información).

TERCERO: - Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase copia de la misma a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala de Casación Penal.

CUARTO: Por secretaría, comuníquese esta respuesta al peticionario, haciéndosele saber que contra ella no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERSON CHAVERRA CASTRO Nubia Yolanda Nova García secretaria 7