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ATP1900-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación N° 78929 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MAGISTRADO PONENTE ATP1900-2015 Radicación N ° 78929 Aprobado acta N ° 133 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015). VISTOS La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante JOSÉ FREDY SUÁREZ OTÁLORA, contra la sentencia del 9 de marzo de 2015 con la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó la solicitud de amparo que invoca para los derechos fundamentales que afirma vulnerados por la Policía Nacional – Dirección de Investigación Criminal e Interpol.

Fue vinculado al trámite el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Bogotá. I.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Aduce JOSÉ FREDY SUÁREZ OTÁLORA que fue condenado por los Juzgados 13 y 81 Penales Municipales de Bogotá por el delito de estafa, penas que fueron vigiladas por los Juzgados 4º y 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Indica que después de cumplir con las penas privativas de la libertad, los juzgados decretaron la extinción de las sanciones penales en el año 2009, expidiendo los paz y salvos correspondientes, no obstante al ingresar a la página web de la Policía Nacional con el fin de consultar sus antecedentes judiciales aparece « El resultado de su consulta no puede ser generado ».

Menciona que cuando las autoridades de Policía consultan los antecedentes aparece en el sistema como requerido. En tales condiciones, JOSÉ FREDY SUÁREZ OTÁLORA, a través de apoderado, interpone acción de tutela contra la Policía Nacional – Dirección de Registro y Control en procura de amparo de sus derechos fundamentales al buen nombre, honra, debido proceso y habeas data que resultan afectados como como consecuencia de la anotación de “ requerido ” que aún reposa en la base de datos de la Policía Nacional.

Por lo anterior, solicita que sean amparados sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se proceda a eliminar la anotación que reposa en sus antecedentes penales. II. SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo del derecho invocado por el accionante estimando que de acuerdo a lo indicado por la Policía Nacional y en la página web de la Rama Judicial, no se evidencia la extinción de la pena por la autoridad judicial competente, por lo que no es viable ordenar a la entidad demandada que elimine la anotación que se registra en los antecedentes penales.

Aunado a lo anterior, sostuvo que en razón a que el accionante no probó que efectivamente la pena había sido extinguida así como no se tiene conocimiento de la autoridad que tiene en la actualidad el proceso, este cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para solicitar la extinción de la pena si ello no ha ocurrido, o de haberse accedido a dicha pretensión, que se elaboren los oficios comunicando a las autoridades correspondientes la decisión adoptada.

III. IMPUGNACIÓN El accionante impugna el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá retomando los argumentos esbozados en la demanda. IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Procedería la Sala a resolver la impugnación propuesta, sino fuera porque advierte que en la presente actuación se incurrió en una irregularidad que afecta el debido proceso de quien tendría un interés legítimo para intervenir en el trámite y definición de la acción constitucional, según se desprende del contenido de la demanda de tutela y de los antecedentes procesales que se infieren de las piezas procesales allegadas.

En reiteradas oportunidades se ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción y en esa medida, le asiste el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y vincular a todos los funcionarios judiciales o entidades que, por acción u omisión, pudieron dar lugar a la afectación de los derechos fundamentales invocados, así como se impone la convocatoria de quienes podrían llegar a tener un interés legítimo en las resultas de la acción. Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda presentada, se advierte que la inconformidad de la accionante radica en la presunta violación de sus derechos fundamentales como consecuencias de las anotaciones que figuran en los antecedentes judiciales del actor, relacionados con las condenas proferidas por los Juzgados 13 y 81 Penales Municipales de Bogotá, que fueron vigiladas por los Juzgados 4º y 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá Así entonces, del acontecer fáctico que se expone en el libelo y de las pruebas aportadas en el proceso, se desprende con claridad que a los Juzgado 4º y 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, le asiste un legítimo interés en las resultas de la presente actuación, toda vez que se está cuestionando las anotaciones resultantes de la pena vigilada por dichos despachos, razón por la que el a quo vinculó al segundo despacho en tanto que omitió hacerlo también por el primero. Conforme con lo anterior, surge necesaria su vinculación a través de la notificación del auto admisorio de la demanda, conforme lo prevé el artículo 16 de Decreto 2591 de 1991 y 5° del Decreto 306 de 1992.

En consecuencia, en orden a entender integrado en debida forma el contradictorio en este asunto, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá deberá ser igualmente vinculado a las diligencias, por lo que se impone la degradación de la actuación desde el auto con el que asumió conocimiento de la acción, inclusive, sin afectar las pruebas que se allegaron, para enmendar la omisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, V.

RESUELVE

1. Decretar, por las razones consignadas, la nulidad de la actuación cumplida en este asunto, a partir del auto admisorio de la demanda, sin afectar las pruebas de la actuación. 2. Remitir el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que rehaga la actuación, integrando el contradictorio en debida forma y emita la decisión de fondo que corresponda en este asunto. 3.

Notificar la presente decisión, conforme los dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 7