CUI 11001020400020250022200 TUTELA 1ª INSTANCIA NO. 143001 ONEIDA RAYETH PINTO PÉREZ GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP190-2025 Tutela de 1.ª instancia No. 143001 Acta No. 28 Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se pronuncia la Sala respecto del impedimento manifestado por el magistrado José Joaquín Urbano Martínez para conocer de la acción de tutela interpuesta por el abogado Antonio Luis González Navarro, en representación de ONEIDA RAYETH PINTO PÉREZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 25 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES En el presente asunto el impedimento para conocer de la acción de tutela se sustenta con fundamento en la causal prevista en el artículo 56-5 de la Ley 906 de 2004, por enemistad grave del funcionario con el apoderado judicial que representa los intereses de la parte demandante. La hipótesis invocada dice textualmente: «5.
Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial». En relación con su sentido y alcance, la Sala de Casación Penal ha sostenido que (i) la amistad o enemistad que ha de verificarse en el ánimo del servidor público debe ser de grado tal que permita sopesar, de forma objetiva, que incidiría de manera determinante en la ecuanimidad con la que ha de decidir el caso sometido a su consideración y, (ii) el sentimiento debe suscitarse entre el funcionario y alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado que concurran a la actuación[footnoteRef:1]. [1: CSJ AP7229–2015, 10 dic. 2015, rad. 47214 y STP4771–2017, 4 abr. 2017, rad. 91276, AP518-2019, rad. 54632.] También se ha precisado que: «…obedece a sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno del individuo, por lo que no es necesario acompañarla con elementos de prueba que respalden su configuración. No obstante, también se ha precisado que es insoslayable, para auscultar su eventual concurrencia, la presentación de argumentos consistentes que permitan advertir que el vínculo de amistad –o enemistad de ser el caso–, cuenta con una entidad tal que perturba el ánimo del funcionario judicial para decidir de manera imparcial el asunto sometido a su conocimiento, en atención a circunstancias emocionales propias al ser humano y aptas para enervar su ecuanimidad »[footnoteRef:2]. [2: CSJ AP, 20 nov. 2013, rad. 42698;
AP2618–2015, 20 may. 2015, rad. 45985; AP5756–2015, 30 sep. 2015, rad. 46779.] Su verificación impone, en consecuencia, apreciar las exposiciones subjetivas del funcionario que la invoca, y está llamada a prosperar siempre y cuando se advierta la afectación a su imparcialidad. Quien la invoca, debe sustentar fundadamente la existencia del vínculo afectivo y exponer las razones por las cuales su ecuanimidad podría resultar comprometida en la definición del asunto.
En sustento de la manifestación de impedimento, el magistrado José Joaquín Urbano Martínez indicó que en el tiempo en que se desempeñó como magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá conoció de varios procesos en los que intervino el abogado González Navarro, en unos como fiscal, en otros como defensor y en otro más como imputado.
Refirió que, en atención a las decisiones en las que participó en esas oportunidades y debido a los criterios jurídicos por los que optó, la relación con el profesional se tornó tensa, hasta el punto de que él interpuso en su contra quejas disciplinarias y denuncias penales que, en su momento, fueron archivadas por las autoridades competentes.
Debido a lo anterior, afirmó que en él concurre un sentimiento de enemistad grave con el abogado, el cual puede interferir en su imparcialidad como juzgador para conocer y resolver la acción de tutela. Por tanto, advierte configurada la causal descrita en el artículo 56-5 de la Ley 906 de 2004. Para la Sala, el magistrado José Joaquín Urbano Martínez expuso con suficiencia las razones que lo obligan a apartarse del conocimiento de la acción de tutela, revelándose de sus aseveraciones que la relación con el abogado que representa a la parte demandante ha llevado a que se creen sentimientos de enemistad capaces de alterar su buen juicio en la labor funcional.
De esta manera, se estructura el supuesto fáctico de la causal invocada, situación que determina declarar fundado el impedimento manifestado. En consecuencia de lo anterior, y como la demanda de tutela reúne los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, la Sala la admitirá y vinculará a quienes les asista interés en el trámite.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado José Joaquín Urbano Martínez para conocer de la acción constitucional. En consecuencia, separarlo del conocimiento.
SEGUNDO. AVOCAR la demanda de tutela interpuesta por ONEIDA RAYETH PINTO PÉREZ, a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 25 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad.
TERCERO. VINCULAR al contradictorio a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal con radicado No. 11001600010220160013400.
CUARTO. SOLICITAR al Juzgado 25 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá remitir o dar acceso al expediente No. 11001600010220160013400.
QUINTO. NOTIFICAR esta determinación a las autoridades accionadas y demás vinculados, para que en el improrrogable término de un (1) día, contado a partir de la notificación, se pronuncien sobre la acción instaurada y alleguen las pruebas que soporten sus dichos. Ante la imposibilidad de notificar personalmente y por correo electrónico a las partes, súrtase este trámite por aviso fijado en la secretaria de la Sala y a través de la publicación del auto admisorio en la página web de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de este trámite constitucional.
Los informes y pruebas deberán ser remitidos en medio magnético y/o por correo electrónico a las siguientes cuentas: erikahm@cortesuprema.gov.co, despenal004centraltutelas@cortesuprema.gov.co, notitutelapenal@cortesuprema.gov.co SEXTO. Tener como pruebas las obrantes, con los efectos legales pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP190-2025 Tutela de 1.ª instancia No. 143001 Acta No. 28 Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se pronuncia la Sala respecto del impedimento manifestado por el magistrado José Joaquín Urbano Martínez para conocer de la acción de tutela interpuesta por el abogado Antonio Luis González Navarro, en representación de ONEIDA RAYETH PINTO PÉREZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 25 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad.