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ATP190-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 Radicación No. 77541 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP190-2015 Radicación N° 77541 Aprobado acta N° 13 Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015). Se ha hecho llegar a esta Corporación, demanda de tutela suscrita por el ciudadano LUIS GABRIEL SALAZAR CÁRDENAS contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “ La Modelo ” de Bogotá, los Juzgados Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Segundo Penal Municipal de Descongestión y Once Administrativo de Bogotá, el Tribunal Contencioso Administrativo de Bogotá – Sección Cuarta y el Ministerio de Justicia y del Derecho, autoridades a las que atribuye el desconocimiento de sus derechos fundamentales, al negarse a otorgarle la libertad o en su defecto, dar respuesta a sus peticiones elevadas y/o reconocer a su favor los subrogados penales solicitados.

En estas condiciones, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de amparo que se ha presentado ante esta Corporación, debe partirse de lo normado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 cuando dispone que en desarrollo de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, la competencia a prevención para conocer de dicho trámite la tendrán los Jueces y Tribunales “ con jurisdicción ” en donde ocurriere la violación o la amenaza.

Además, el artículo 1º, numeral 2º, inciso 1º del Decreto 1382 de 2000 prevé que cuando la acción de tutela se “promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado”. En el presente asunto, la demanda se dirige contra autoridades judiciales de diferente especialidad y nivel, por lo que tratándose del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, la competencia para conocer de la solicitud de amparo corresponde al Consejo de Estado, a donde se ordena remitir de manera inmediata las diligencias para lo de su cargo.

Igualmente se comunicará esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 3