Tutela 107996 JOHAN DAVID DUQUE RÍOS LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1899-2019 Radicación n.° 107996 Acta 315 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela interpuesto por JOHAN DAVID DUQUE RÍOS contra la Fiscalía General de la Nación. Al trámite fueron vinculados los Juzgados 4º Penal del Circuito Especializado de Medellín y 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, así como la Fiscalía 67 Especializada de Medellín y la Dirección Seccional de Fiscalías de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la actuación, JOHAN DAVID DUQUE RÍOS se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué, descontando la pena de 146 meses de prisión impuesta el 12 de diciembre de 2018 por el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Medellín, tras impartirle aprobación al preacuerdo suscrito con la Fiscalía General de la Nación en el que aceptó su responsabilidad en las conductas de concierto para delinquir agravado, extorsión agravada y desplazamiento forzado, por hechos ocurridos en el 2012.
El despacho no le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria. Sin embargo, denunció el accionante que no se reconoció a su favor ningún beneficio por la colaboración eficaz que propició la incautación de varias armas el 1º de octubre de 2017 en un inmueble abandonado en el barrio Robledo de Medellín. Afirmó, además, que fue víctima de los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, pues luego de entrevistarse con la Fiscal Yamile García y entregarle datos concretos a ella y sus investigadores judiciales, fue reemplazada por un Fiscal que desconoció los términos de lo pactado.
Por lo demás, reveló que él y su familia se encuentran en riesgo debido a la información suministrada a las autoridades. En consecuencia, acudió ante el juez de tutela para reclamar el amparo constitucional y, consecuente con ello, que se ordene a la Fiscalía General de la Nación que le entregue copia del informe detallado donde conste el acto de colaboración efectiva, se reconozca a su favor la rebaja de pena a la que tiene derecho y se investigue penal y disciplinariamente a los funcionarios que, en su sentir, lo engañaron.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Con auto del 8 de octubre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a la autoridad judicial aludida. Los Juzgados 4º Penal del Circuito Especializado de Medellín y 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué se opusieron a la prosperidad del amparo pretendido.
Resaltaron que el reconocimiento de beneficios por colaboración eficaz compete exclusivamente a la Fiscalía General de la Nación y, por ende, la violación de derechos fundamentales invocada escapa de su órbita de competencia. Sumado a ello, el Despacho de conocimiento reveló que verificó el consentimiento de JOHAN DAVID DUQUE RÍOS en la audiencia de verificación del preacuerdo, en la que estableció que éste aceptó cargos de manera libre, consciente e informada.
Por su parte, la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín dio a conocer que en el sistema SPOA de esa entidad registran tres actuaciones en etapa investigativa adelantadas contra el accionante por los delitos de amenazas, homicidio y tráfico, fabricación y porte de armas bajo los radicados 2018-20250, 2015-03748 y 2013-00039, respectivamente.
En ese orden, indicó que es al interior de éstas que debe perseguir los beneficios a los que, aseguró, tiene derecho. El Tribunal negó el amparo. Resaltó que el accionante se limitó a aludir de manera genérica la violación de su derecho fundamental al debido proceso sin precisar en qué consiste la supuesta vía de hecho que les atribuye a las autoridades judiciales que conforman el extremo pasivo de esta acción. Así mismo, señaló que no obra prueba en el plenario relacionada con la colaboración eficaz que el accionante aseguró haber brindado a las autoridades y, por el contrario, sólo está acreditado que éste aceptó cargos a través de un preacuerdo suscrito con la Fiscalía General de la Nación. JOHAN DAVID DUQUE RÍOS impugnó el fallo.
Reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse en segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. Sin embargo, ello no es posible dado que durante el presente trámite se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.
Encuentra la Corte que la presente solicitud de protección constitucional se encuentra dirigida a cuestionar la actuación de la Fiscalía General de la Nación en curso de la actuación adelantada contra el procesado, que culminó el 12 de diciembre de 2018 con la aprobación de un preacuerdo y la emisión de sentencia correspondiente. En concreto, aseguró la parte actora que la entonces Fiscal 61 Seccional de Medellín Yamile García le ofreció una rebaja de pena por colaboración eficaz que, sin mediar justificación, fue desconocida por el funcionario que asumió el conocimiento del asunto con posterioridad.
Sin embargo, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín omitió la vinculación de la Fiscal Yamile García y del funcionario de Policía Judicial que, según dio a conocer el peticionario, recibieron la información que derivó en la incautación de algunos elementos. Sumado a ello, a folios 75 a 80 del expediente obran dos declaraciones rendidas por la mencionada funcionaria y el Policía Judicial Luis Alberto Barrera Suárez, en las que dan cuenta de la efectividad de la información suministrada por JOHAN DAVID DUQUE RÍOS, al punto que, afirman, permitió la individualización y captura de un agente adscrito al Gaula que pertenecía al grupo delincuencial conocido como La Oficina de Envigado.
Por ende, y con el propósito de garantizar el debido proceso de los mencionados ciudadanos, es preciso convocarlos a la presente actuación. El numeral 9º del artículo 133 del Código General del Proceso prevé que el procedimiento está viciado de nulidad cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas o terceros con interés. Dicha norma es aplicable al presente asunto por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991.
En ese orden, la irregularidad detectada constituye causal de invalidez desde el auto del 8 de octubre de 2019 y así lo decretará la Sala. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan pleno valor. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECRETA R la NULIDAD de la presente actuación desde el auto del 8 de octubre de 2019 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez. 2. DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo. 3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 7