República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 Radicación No. 79094 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP1899-2015 Radicación N° 79094 Aprobado acta N° 133 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015). Se allega demanda formulada por el ciudadano JULIÁN ANTONIO CASTAÑEDA MOGOLLÓN, en procura de amparo para los derechos fundamentales de petición y debido proceso que afirma vulnerados por la Secretaría del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal, a partir de la falta de respuesta frente a la solicitud elevada el pasado 24 de febrero de 2015.
En estas condiciones, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de tutela que se ha presentado ante esta Corporación, ha de advertirse que tratándose de actuaciones como la que cuestiona el accionante frente a la Secretaría del Tribunal Superior de Bogotá - Sala Penal, cuya naturaleza es administrativa, surge claro que así se encuentre involucrado un Tribunal, la Corte carece de competencia para conocer de la queja constitucional, pues no ostenta frente a tal Corporación ningún tipo de superioridad funcional en esa materia, como así lo ha considerado esta Sala en eventos similares[footnoteRef:1]. [1: Cfr. Sentencias de Tutela Radicación 14940 y 15041 ] En tal supuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y su Secretaría, se equipara a una autoridad pública del orden departamental, por lo cual la competencia para conocer en primera instancia sobre la solicitud de amparo, en principio estaría radicada en los Jueces del Circuito, en atención a lo normado en el artículo 1º, numeral 1º, inciso 2º del Decreto 1382 de 2000.
Vistas así las cosas, es evidente entonces que la competencia está radicada en los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, atendiendo la especialidad que escogió el actor para presentar la demanda y el lugar donde tiene su domicilio, a donde de inmediato se remitirán las diligencias para lo de su cargo. Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4