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ATP1898-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación N° 72.758 Óscar Vargas Feliciano CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP1898-2014 Radicación N° 72.758 (Aprobado Acta No. 105) Bogotá, D.C., diez (10) de abril de de dos mil catorce (2014).

ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación formulada por el doctor Henry Diazgranados Ríos, en su calidad de Defensor Público de Óscar Vargas Felicicano frente a la decisión proferida el 28 de febrero de 2014 por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, le concedió la tutela interpuesta contra los Juzgados 4º Promiscuo Municipal y Penal del Circuito con funciones de control de garantías, ambos de La Dorada, por la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad, al acceso a la administración de justicia y a la defensa, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. Los días 18 y 19 de noviembre de 2013 se llevó a cabo ante el Juzgado 4º Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de La Dorada audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de Óscar Vargas Feliciano y Alexis Yovani Orduz Pintor, quienes no aceptaron los cargos endilgados. 1.2.

Frente a la decisión que legalizó la aprehensión, el Defensor Público de los procesados interpuso recurso de apelación y el 4 de febrero de 2014 el Juzgado Penal del Circuito de esa ciudad lo declaró desierto ya que las razones expuestas por el abogado “…en modo alguno atacan o controvierten las apreciaciones que en torno a la legalización de la captura efectuó el Juez de instancia…”. 1.3.

El abogado Henry Diazgranados, en calidad de Defensor Público de Vargas Feliciano, presentó acción de tutela con el propósito de que se le protejan sus derechos al debido proceso y a la libertad, presuntamente vulnerados por los despachos judiciales accionados referidos, al considerar que aprobaron su captura luego de vencer las 36 horas para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 de la Ley 906 de 2004.

Adujo que los procesados fueron capturados el 17 de noviembre de 2013 a las 6:30 p.m. Al día siguiente, siendo las 7 p.m. se instaló la audiencia de legalización, la cual prosiguió el 19 de ese mismo mes y año a las 8:32 a.m., cuando ya habían pasado más de las 36 horas referidas. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales manifestó que el Juzgado 4º Promiscuo Municipal de La Dorada quebrantó en forma ostensible el plazo razonable que comporta el debido proceso, ya que al tratarse de una audiencia preliminar de legalización de captura el Código de Procedimiento Penal establece en forma irrestricta que los aprehendidos deben ser presentados ante la autoridad judicial competente dentro de las 36 horas siguientes a su aprehensión, término durante el cual la judicatura debe definir su situación con el fin de evitar retenciones o prolongaciones injustas de la libertad.

En consecuencia tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad y ordenó: (…) [ D ] ejar sin efecto las decisiones dictadas por el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de La Dorada, por media de las cuales legalizó la captura de Oscar Vargas Feliciano y Alexis Yovani Orduz Pintor e impuso medida de aseguramiento de detención domiciliaria a ambos, aclarando eso sí, que se deja incólume la formulación de imputación y las demás actuaciones surtidas.

Tercero: Disponer la libertad inmediata de los señores Oscar Vargas Feliciano identificado con la C.C. 80.010.059 y Alexis Yovani Orduz identificado con la C.C. 79.848.836. Para estos efectos, líbrese por secretaría las correspondientes órdenes de libertad y háganse las comunicaciones del caso. Cuarto: Compulsar copias con destino al Consejo Seccional de la Judicatura, a fin de que se adelanten las investigaciones disciplinarias correspondientes.

LA IMPUGNACIÓN El Defensor Público de Óscar Vargas Feliciano manifestó que al interior de la audiencia de formulación de imputación, el representante del ente acusador le advirtió a aquél y a Alexis Yovani Orduz Pintor que en el evento de que llegaran a manifestar su intención de allanarse a los cargos imputados tendrían una rebaja de la pena de la cuarta parte, de conformidad con los establecido en el parágrafo del artículo 301 de la Ley 906 de 2004.

Dicho descuento punitivo está estipulado cuando los procesados son capturados en flagrancia, lo cual no sucedió en esta oportunidad ya que su aprehensión no fue legalizada dentro de los términos previstos para ello. Señaló que al nulitar las decisiones mediante las cuales legalizaron la aprehensión e impusieron medida de aseguramiento “la flagrancia queda sin efecto, y en consecuencia la imputación que convalida el Honorable Tribunal Superior de Manizales, VULNERA y AFECTA el artículo 351 C.P.P., que establece una REBAJA DE HASTA LA MITAD DE LA PENA IMPONIBLE”.

Solicitó revocar el numeral segundo del fallo de primera instancia en lo que se refiere a dejar vigente la formulación de imputación y, en consecuencia, decretar la nulidad de la referida audiencia. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver la acción propuesta.

Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente acción, se observa que el Tribunal no vinculó al presente trámite constitucional a la Fiscalía 2ª Seccional de La Dorada, a las víctimas y a su apoderado –si lo hubiere- y a Alexis Yovani Orduz Pintor –coprocesado-, quienes podrían verse afectados con la decisión que se tome en este escenario.

En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, debido a que lo pretendido es dejar sin efecto las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento dentro del proceso penal adelantado en contra de Vargas Feliciano y Orduz Pintor por el delito de receptación agravada.

De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En ese orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 17 de febrero de 2014, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, el Tribunal deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a la Fiscalía 2 Seccional de La Dorada, el apoderado de las víctimas, al apoderado de la víctima –si lo hubiere- y a Alexis Yovani Orduz Pintor –coprocesado-.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales, dentro de la acción de tutela presentada por el Defensor Público Henry Diazgranados Ríos en representación de Óscar Vargas Feliciano, a partir del auto del 17 de febrero de 2014, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de este proveído.

Segundo. Devolver las diligencias al Tribunal de origen, con el fin de que proceda de conformidad manifestado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 26 a 32 – cuaderno No.1. � Cfr. Folios 50 a 68 – ibídem. PAGE 2