CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 77662 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP189-2015 Radicación No. 77662 Acta No. 013 Bogotá, D. C., enero veintidós (22) de dos mil quince (2015). VISTOS: Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por el ciudadano JOSÉ ALBERTO FLÓREZ VANEGAS, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda no está radicada en esta Corporación.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De la información que reposa en las presentes diligencias se pudo establecer que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, en sede de segunda instancia, modificó la pena impuesta por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pueblorrico, a JOSÉ ALBERTO FLÓREZ VANEGAS, entre otros, en el sentido de reducirla de ciento noventa y dos (192) a ciento veinte (120) meses de prisión, situación jurídica que en proveído fechado 15 de septiembre de 2014, dispuso ponerla en conocimiento de los Juzgados Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese Distrito Judicial y de Ibagué, respectivamente, así como del Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Picaleña. 2.
Si bien, el ciudadano referenciado solicitó se adelantaran los trámites respectivos con el fin de obtener el permiso administrativo de hasta 72 horas, el establecimiento carcelario donde se encuentra detenido se negó a dar curso a su petición, haciéndole saber que se encontraba en fase alta, toda vez que “según registro de sistema SISPEC WEB, su Cartilla Biográfica presenta una condena de 16 años”. 3.
En vista de lo anterior, JOSÉ ALBERTO FLÓREZ VANEGAS acudió al juez de tutela para que le protegiera el derecho fundamental al debido proceso, por considerar que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, la autoridad judicial que vigila la pena a él impuesta como las Directivas del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Ibagué, se niegan a actualizar sus bases de datos “ haciendo caso omiso a la orden de la H. Magistrada” cuando les informó de la modificación de la sentencia a su favor, situación que a su vez, impide se le conceda el permiso administrativo de hasta 72 horas, a que dice tener derecho. 4.
El asunto fue asignado por reparto a la Magistrada Sustanciadora de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, doctora Nancy Ávila de Miranda, quien con fundamento en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, en proveído fechado 16 de diciembre de 2014, resolvió remitir las diligencias por competencia a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por considerar que ese Tribunal “corrigió la sentencia de segunda instancia; motivo por el cual su petición vincula la decisión proferida por esta Corporación”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. Inicialmente se hace necesario precisar que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia se apresuró a remitir las diligencias a esta Corporación. En efecto: tal como se puso de presente en el acápite de antecedentes que hace parte de esta providencia, en el proceso penal que cursó contra JOSÉ ALBERTO FLÓREZ VANEGAS y otros, por la conducta punible de extorsión agravada en la modalidad de tentativa, intervino una Sala de Decisión Penal de esa Corporación Judicial. 2.
No obstante, al revisar en detalle el escrito inicial de tutela (fls. 1 a 5.), no aparece que el accionante haya manifestado inconformidad frente al pronunciamiento dictado el 15 de septiembre de 2014, a través del cual, esa Colegiatura aclaró que la pena que debía descontar el aquí accionante era de ciento veinte (120) meses, circunstancia que sin lugar a duda hubiera sido el factor determinante para que en esta sede se asumiera el conocimiento de la presente acción. 3.
A lo anterior se suma que el demandante en el presente trámite constitucional deja ver su inconformidad frente al hecho que los jueces de ejecución de penas y las Directivas del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Ibagué, Tolima, no hayan modificado sus bases de datos, a pesar que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, les informó frente a la modificación favorable del fallo de primera instancia. 4.
Además, en caso de prosperar la solicitud de amparo, no sufriría modificación alguna el pronunciamiento dictado el 15 de septiembre de 2014 por una Sala de Decisión de la Corporación Judicial última referenciada, habida cuenta que al finiquitarse el proceso que cursó contra JOSÉ ALBERTO FLÓREZ VANEGAS por el delito de extorsión agravada tentada, hizo tránsito a cosa juzgada, y la pretensión última del demandante está orientada a que se estudie la posibilidad de concedérsele el permiso administrativo de hasta 72 horas, a que dice tener derecho. 5.
En tales circunstancias, es decir, sin que se hubiese materializado alguna acción u omisión por parte del Tribunal Superior de Antioquia, de la que pudiera predicarse alguna afrenta contra las garantías constitucionales del aquí accionante, esta Sala de Decisión no puede asumir la competencia para conocer y decidir la solicitud de amparo. 6.
Aclarado lo anterior, es preciso recordar que el artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 7.
En el asunto sub-exámine, ninguna dude emerge en cuanto a que de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1°, del Decreto 1382 de 2000, la autoridad competente para conocer la demanda de amparo promovida por el ciudadano JOSÉ ALBERTO FLÓREZ VANEGAS, es la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia presidida por la doctora Nancy Ávila de Miranda, toda vez que una de las autoridades accionadas es el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese Distrito Judicial, motivo por el cual de inmediato se remitirán allí las diligencias para que continúe conociendo del presente trámite constitucional.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.2,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias por competencia a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano JOSÉ ALBERTO FLÓREZ VANEGAS.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 7