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ATP1888-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Fabio Ospitia Garzón

Decreto 2591 de 1991

Incidente de desacato No. 126545 C.U.I. 11001020400020220083000 JOSÉ ANTONIO OCAMPO SOTO FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente ATP1888-2022 Incidente de Desacato No. 126545 Acta No. 254 Bogotá D.C., primero (1) de noviembre de dos mil veintidós (2022) ASUNTO Procede la Sala a verificar la posibilidad de dar apertura al incidente de desacato promovido por JADER IPIA MEDINA por el presunto incumplimiento, por parte del Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Florencia, del fallo de tutela proferido a favor de JOSÉ ANTONIO OCAMPO SOTO el 10 de mayo de 2022.

ANTECEDENTES 1. Jader Ipia Medina, Gobernador del Resguardo Indígena KWE” SX YU” KIWE, en representación de JOSÉ ANTONIO OCAMPO SOTO, promovió acción de tutela en contra de los Juzgados 2° Penal del Circuito Especializado y 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Florencia y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la omisión de las nombradas autoridades judiciales en resolver la solicitud de cambio de sitio de reclusión elevada al interior del proceso No. 18001600055320170006800 que se sigue en su contra por los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso restringido, desplazamiento forzado y uso de documento público falso. 2.

Esta Sala de decisión en fallo STP8774 del 10 de mayo de 2022, concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso de JOSÉ ANTONIO OCAMPO SOTO y ordenó, en consecuencia, “al Juzgado 1° Penal Municipal con función de control de garantías de Florencia que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, convoque nuevamente a audiencia y surta el trámite de definición de competencia con el fin de que permita establecer el juez al que le corresponde resolver la petición de cambio de sitio de reclusión a que aludió el accionante en esta actuación, para lo cual deberá atender los criterios jurisprudenciales aplicables en la materia.” Lo anterior tras considerar que la aludida autoridad judicial incurrió en una vía de hecho por defecto procedimental, al omitir surtir el trámite legalmente establecido cuando estimó que carecía de competencia para resolver la solicitud de cambio de sitio de reclusión elevada a favor del accionante. 3.

A través del correo electrónico desde el cual fue radicada la acción de tutela, el gestor del amparo alegó el incumplimiento de la orden proferida a favor de JOSÉ ANTONIO OCAMPO SOTO. 4. Previo a la apertura del trámite incidental y conforme a lo previsto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, por auto del 21 de septiembre de 2022, esta Sala dispuso requerir al Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Florencia, para que informara sobre el cumplimiento de la orden de tutela. 5.

En respuesta, la aludida autoridad judicial informó que el 14 de julio fue notificada del mencionado fallo de tutela, y que, en cumplimiento del mismo, en auto de esa misma fecha programó audiencia para el 15 de julio de 2022, oportunidad en la que tras concluir que es la autoridad competente para resolver la solicitud de cambio de sitio de reclusión, dispuso avocar conocimiento de la misma, acatando de esta forma la orden de tutela.

Adujo que para resolver lo pertinente dispuso, i) escuchar en declaración al señor Jader Ipia Medina, Gobernador del Resguardo Indígena KWE” SX YU” KIWE, quien no compareció a las diligencias que con dicho fin fueron programadas y a las cuales fue debidamente citado, ii) requerir al Consejo Seccional de la Judicatura para que allegara un directorio o registro actualizado de comunidades y autoridades indígenas, iii) librar despacho comisorio para ante los Jueces Penales Municipales de Florida, a efecto de realizar inspección judicial al aludido resguardo indígena y, iv) oficiar a la penitenciaría La Picota para verificar la existencia de un pabellón oficial que garantice el derecho a la identidad cultural del procesado.

Agregó que programó la continuación de la audiencia para el 20 de septiembre de 2022, la que tuvo que ser aplazada para el 5 de octubre siguiente en atención a que, se presentó una nueva defensora sin exhibir el poder para actuar en calidad de tal, no recibió la comisión del Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Florida, así como tampoco recibió la respuesta al requerimiento efectuado al centro de reclusión La Picota.

En suma, concluyó que dio cumplimiento a la orden dada en el fallo de tutela, como quiera que convocó nuevamente a los sujetos procesales a la diligencia de cambio de sitio de reclusión y al encontrar que es la competente para conocer de la misma, avocó conocimiento de la solicitud e impartió el trámite correspondiente, encontrándose a la fecha en fase probatoria. 6.

En comunicación del pasado 24 de octubre, la oficial mayor del despacho accionado remitió por correo electrónico, entre otros documentos, el acta de continuación de audiencia de cambio de sitio de reclusión del pasado 5 de octubre, en la que se dejó constancia de su no realización por la inasistencia de la defensora del procesado. CONSIDERACIONES 1.

El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 consagra el instituto del desacato, que autoriza al juez de tutela imponer sanciones a quien no se allana a cumplir la orden de amparo conforme a lo mandado, hasta que la cumpla. Conforme a ello, el juez «debe verificar si efectivamente se incumplió la orden de tutela impartida y, de ser así, tiene que determinar si el mismo fue total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió responsabilidad subjetiva de la persona obligada.

Finalmente, si la encontrare probada deberá imponer la sanción adecuada, proporcionada y razonable en relación con los hechos». El propósito de la sanción es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada. Por lo anterior, cuando en el curso del incidente de desacato el accionado se allana a cumplir la orden impartida, opera el fenómeno de la carencia actual de objeto y no hay lugar a su imposición[footnoteRef:1]. [1: Corte Constitucional, Sentencia SU 034 de 2018.] 2.

En el sub examine, no hay mérito para iniciar el incidente de desacato promovido por el accionante contra la Juez 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Florencia, por cuanto los documentos aportados revelan el obedecimiento de la orden contenida en el fallo de tutela de 10 de mayo de 2022. 3. Para arribar a esa conclusión se debe recordar que al resolver la acción de tutela, esta Sala encontró que el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Florencia incurrió en una vía de hecho por defecto procedimental, porque al estimar que carecía de competencia para decidir la solicitud de cambio de sitio de reclusión, omitió impartir el trámite legalmente establecido en aras de definir la competencia. 5.

Es así como en el fallo de tutela cuyo incumplimiento se alega, se ordenó a la aludida autoridad judicial que convocara nuevamente a audiencia y surtiera el trámite de definición de competencia con el fin de que permita establecer el juez al que le corresponde resolver la petición de cambio de sitio de reclusión a que aludió el accionante en esta actuación. 6.

En cumplimiento de ello, la autoridad judicial convocó a audiencia que fue realizada el 15 de julio de 2022, oportunidad en la que concedió el uso de la palabra al defensor de JOSÉ ANTONIO OCAMPO SOTO para que sustentara nuevamente la solicitud de cambio de sitio de reclusión y, al cabo de su intervención, concluyó ser la funcionaria competente para resolver la aludida petición en consideración a que se trata de una solicitud que comporta la libertad del procesado y no ha sido anunciado el sentido del fallo.

En consecuencia, procedió a avocar conocimiento de la petición y dispuso la práctica de varias pruebas que a la fecha no han sido recaudadas.[footnoteRef:2] [2: Registro auditivo audiencia solicitud cambio de sitio de reclusión del 15 de julio de 2022, min 56:25 en adelante. ] 4. Lo expuesto lleva a concluir que el Juzgado 1° de Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Florencia, dio cumplimiento a la orden de tutela que le fue impartida y que se limitaba a que convocara a audiencia a efecto de surtir el trámite de definición de competencia para resolver la solicitud de cambio de sitio de reclusión, situación superada con la determinación de asumir el conocimiento del asunto y disponer la práctica de pruebas para resolver lo pertinente. 5.

En las anotadas condiciones, la Sala se abstendrá de dar inicio al incidente de desacato promovido contra la Juez 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Florencia. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No 2,

RESUELVE

PRIMERO: Abstenerse de dar trámite al incidente de desacato propuesto por JADER IPIA MEDINA, por las razones anotadas en precedencia.

SEGUNDO: Ordenar el archivo de las diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FABIO OSPITIA GARZÓN    LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA    HUGO QUINTERO BERNATE    NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA   Secretaria   10