Micelio
ATP1888-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Decreto 2591 de 1991

Rad. 107745 Manuel Álvaro Ortiz Villota Acción de tutela JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente ATP1888-2019 Radicación n.° 107745 (Aprobación Acta No. 315) Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Sería del caso resolver la acción de tutela interpuesta por Manuel Álvaro Ortiz Villota contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, con ocasión de las sentencias condenatorias proferidas en su contra en el marco de la causa 154 (sumario 2498), si no fuera porque a partir de las pruebas allegadas con posterioridad al auto admisorio, se advierte la falta de competencia para ello. 1.

El ciudadano Manuel Álvaro Ortiz Villota, solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, el cual considera que le fue vulnerado dentro del sumario 2498. Al respecto, refiere que fue condenado el 1 de junio de 1983 dentro del proceso penal mencionado por el delito de peculado, cuando ejercía el cargo de tesorero en la Industria Licorera de Nariño, decisión que fue apelada y posteriormente confirmada en segunda instancia. Afirma que existen irregularidades, como lo fueron el desconocimiento de conceptos jurisprudenciales y normativa aplicable a su caso, al igual que tener como prueba un informe pericial sin respetar su derecho de defensa, entre otros, dentro del sumario 2498 que constituyen una clara vulneración de sus derechos fundamentales, lo cual hace procedente la presente solicitud de amparo.

Por estos motivos, solicita dejar sin efectos la sentencia proferida en primera instancia el 1 de junio de 1983 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto, y, en consecuencia, ordenar al Estado Colombiano a responder patrimonialmente por los daños antijurídicos causados a razón de esta injusta condena a la que fue sometido. 2. Como pruebas, el accionante aportó copia de las sentencias emitidas por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto. 3.

En su respuesta el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto recalcó que las decisiones censuradas fueron objeto del recurso extraordinario de revisión, el cual fue denegado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 26 de noviembre de 1986. 4. A partir de estas pruebas, se advierte la falta de competencia de esta Sala de tutelas de la Sala de Casación Penal para resolver la solicitud de amparo formulada guarda relación con una decisión emitida por esta Corporación. 5.

Por lo anterior, en atención a que en el presente asunto se configura la causal de impedimento prevista en el numeral 6 del Código de Procedimiento Penal, y a que el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 prohíbe al juez de tutela resolver una acción en la que se encuentra impedido, lo procedente es declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio inclusive, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al expediente. 6.

En atención a las reglas establecidas en el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017[footnoteRef:1], y en el inciso segundo del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación[footnoteRef:2], el expediente será remitido a la Sala de Casación Civil de esta Corporación para lo de su competencia. [1: «Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: …// 7.

Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto».

(Textual).] [2: «ARTÍCULO 44. La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético. La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante. // La que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado.

La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético.» (Resaltado fuera del texto original).] Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, RESUELVE

1. DECRETA R LA NULIDAD de todo lo actuado dentro de la acción de tutela promovida por Manuel Álvaro Ortiz Villota, a partir del auto admisorio del pasado 12 de noviembre inclusive, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al expediente, por las razones anotadas en precedencia. 2. REMITIR inmediatamente las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación para lo de su competencia. 3.

NOTIFICAR esta decisión por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el parágrafo 1° del artículo 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y el artículo 47 del Reglamento interno de esta Corporación. CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5