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ATP1887-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

CUI 11001220400020220295601 Número Interno 127223 CONSULTA DESACATO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1887-2022 Radicación #127223 Acta 266 Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS: Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 14 de octubre de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá sancionó a la doctora Diana Carolina Garzón Prada, en su condición de Juez 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por desacato frente al fallo de tutela del 28 de julio de 2022, a través del cual amparó el derecho fundamental al debido proceso de JULIÁN ANDRÉS BONILLA TABARES.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. JULIÁN ANDRÉS BONILLA TABARES promovió acción de tutela contra el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Para el efecto, informó que el 8 de octubre de 2021 y 25 de enero de 2022 la mencionada autoridad judicial le negó la concesión de la libertad condicional, con sustento únicamente en la gravedad de la conducta por la que fue condenado.

En otras palabras, sin alguna ponderación de la participación del condenado en las actividades programadas en el proceso de resocialización ni su comportamiento en reclusión. 2. En fallo de tutela de primera instancia del 28 de julio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó el derecho fundamental al debido proceso del actor.

En consecuencia, ordenó al despacho judicial accionado que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esa providencia, resolviera nuevamente la solicitud de libertad condicional elevada por el accionante, sopesando todos los criterios legales y jurisprudenciales pertinentes. 3. El 18 de agosto de 2022, BONILLA TABARES comunicó que la referida autoridad desacató la orden impartida y reclamó la apertura del trámite incidental. 4.

Al día siguiente, la Corporación judicial de primera instancia, acorde con las previsiones de los artículos 52 del Decreto 2591 de 1991 y 129 del Código General del Proceso, abrió formalmente el incidente de desacato. A la par, corrió traslado del escrito presentado por el accionante para que, dentro de los 3 días siguientes a su notificación, ejerciera su derecho de contradicción. La anterior determinación fue notificada personalmente a la incidentada en esa misma fecha, a través de correo electrónico remitido por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. La Juez 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que, mediante auto del 1° de agosto de 2022, resolvió desfavorablemente la solicitud de libertad condicional presentada por JULIÁN ANDRÉS BONILLA TABARES.

Sin embargo, solo a partir de valoraciones negativas de la conducta punible. 5. Mediante providencia del 14 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá sancionó a la doctora Diana Carolina Garzón Prada, Juez 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, tras advertir que incumplió el mandato emitido en la sentencia constitucional.

En consecuencia, le impuso 3 días de arresto y multa equivalente a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 6. El 25 de octubre de 2022, el asunto fue remitido a la Sala de Casación Penal para surtir la respectiva consulta. Por tanto, el 26 siguiente se requirió a la doctora Diana Carolina Garzón Prada para que, dentro del término de 12 horas, acreditara el cumplimiento en debida forma del fallo de tutela.

Por escrito del 27 de octubre de 2022, la funcionaria judicial incidentada pidió la inaplicación de la sanción impuesta. Para ello, acreditó que, por medio del auto del 14 de ese mes y año, concedió la libertad condicional a favor de JULIÁN ANDRÉS BONILLA TABARES por un período de prueba de 62 meses y 6 días, la cual garantizó a través de la suscripción de diligencia de compromiso y constitución de caución prendaria equivalente a 1 salario mínimo legal mensual vigente.

En consecuencia, el 18 de octubre de 2022 libró la boleta de libertad #166 del actor con destino a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá –CPMSBOG–, la cual, acorde con la Plataforma de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario –SISIPEC–, ya se hizo efectiva. 7. Según lo normado en el inciso 2° del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para adelantar el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción por desacato impuesta por un tribunal superior de distrito judicial.

Durante el trámite de consulta se logró establecer el cumplimiento del mandato constitucional del 28 de julio de 2022 proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, toda vez que el despacho accionado se pronunció nuevamente respecto de la solicitud de concesión de la libertad condicional teniendo en cuenta la conducta punible por la que fue sentenciado JULIÁN ANDRÉS BONILLA TABARES en todas sus dimensiones, los fines de la pena al momento de su ejecución y su reinserción y proceso de resocialización y, en consecuencia, concluyó que resultaba viable otorgarle el subrogado penal pretendido.

Adicionalmente, el actor fue notificado en debida forma de ese pronunciamiento judicial. Tan es así que desde el 18 de octubre de 2022 se encuentra disfrutando de la libertad condicional concedida. En eventos como el presente, la competencia del juez constitucional se agota al verificar el acatamiento de la sentencia de amparo. Por tanto, se configura en el caso examinado el fenómeno conocido como hecho superado, lo que impone la decisión de no sancionar a la funcionaria incidentada.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. REVOCAR el auto del 14 de octubre de 2022, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá sancionó a la doctora Diana Carolina Garzón Prada, en su condición de Juez 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por desacato frente al fallo de tutela del 28 de julio de 2022, mediante el cual concedió el amparo constitucional a favor de JULIÁN ANDRÉS BONILLA TABARES.

En su lugar, NO SANCIONAR a la funcionaria incidentada. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. DEVOLVER la actuación al tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 14