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ATP1886-2025 - RESERVADACorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025
Ley 1581 de 2012

CUI 11001220400020150017401 Y. R. R. S TUELA IMPUGNACIÓN NUMERO INTERNO 78257 CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente ATP1886-2025 Radicación N° 78257 Acta No. 249 Bogotá D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). VISTOS 1. Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por Y. R. R. S., con el fin de que se realice «(…) el ocultamiento y/o eliminación de los registros judiciales que aún figuran en la base de datos de la Consulta Nacional Unificada de Procesos de la Rama Judicial», dentro del trámite identificado con el radicado 78257.

ANTECEDENTES 2. Esta Sala de Decisión conoció del siguiente asunto que involucra a Y. R. R. S.: 3. Tutela- Impugnación – 78257 (11001220400020150017401) 4. El solicitante a través de apoderado judicial impugnó el fallo de fecha 3 de febrero de 2015 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. 5.

El 17 de marzo de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la providencia del 3 de febrero de ese mismo año proferida por el Tribunal Superior de Bogotá al encontrar que: (…) En este caso encontramos que, la actuación criticada por R. S. aún se encuentra pendiente de ser analizada por la segunda instancia, en virtud del recurso apelación propuesto por su defensor, y no puede el juez constitucional suponer el sentido de aquel fallo o imponer su criterio; mucho menos, permitir que se use este mecanismo constitucional preferente como reemplazo del ordinario, tal y como se evidencia en este asunto.

Con tal derrotero, para la Sala no es posible estudiar de fondo lo debatido, ya que se inmiscuiría indebidamente en un asunto de competencia de los jueces naturales y sobre el cual se encuentran pendientes de resolver otros medios de defensa aptos para garantizar la protección de que se trata. SOLICITUD DE ANONIMIZACIÓN 6. A través de escrito remitido por correo electrónico Y. R. R. S. solicitó se realice «(…) el ocultamiento y/o eliminación de los registros judiciales que aún figuran en la base de datos de la Consulta Nacional Unificada de Procesos de la Rama Judicial»». 7.

Argumentó para sustentar su petición lo siguiente: ( ) La Publicación de estos datos personales sensibles han ocasionado un perjuicio personal, laboral y profesional ya que, una vez cumplida la pena, he desarrollado estudios en Ingeniería electrónica y especialización en Ciberseguridad con la idea de aportar a la sociedad como profesional, pero he encontrado que he recibido tratos discriminatorios, he perdido oportunidades laborales y académicas, dado que los motores de búsqueda públicos reflejan las anotaciones judiciales pasadas y son interpretadas como datos negativos.

CONSIDERACIONES 8. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. 9.

En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458–2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.

(…) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo.

No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa” (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). 10. En ese sentido, la Sala evidencia que el procesado Y. R. R. S., con el fin de acreditar el cumplimiento de la pena derivada del proceso penal que fue adelantado en su contra, allegó auto de fecha 27 de mayo de 2015 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Villavicencio -Meta, en el cual se resolvió entre otras cosas: De igual forma como dentro del presente proceso se le concedió al penado la libertad por cumplir su condena, emítase las comunicaciones de rigor en estos eventos a las mismas autoridades que se les informó la sentencia condenatoria y en los oficios dirigidos a la SIJIN, Fiscalía General de la Nación, C.T.I., indicándose las diferentes autoridades judiciales que conocieron de este proceso, con su radicación. 11.

Lo anterior denota la extinción de la pena por parte de R. S., por lo que se da cumplimiento a la regla trazada por la Corte Constitucional y analizada por esta Corporación en torno al presente asunto. 12. Ahora bien, en relación con la solicitud de anonimización objeto de estudio, esta Sala, mediante determinación del 10 de junio de 2015, dispuso ordenarle a la Relatoría adoptar las medidas pertinentes “ para que en las bases de datos destinadas a la divulgación de las doctrinas de esta Sala, la búsqueda pertinente se realice mediante criterios inherentes a temas jurídicos (en aspectos sustanciales, procesales o probatorios), restringiendo el uso de los nombres y apellidos, o cualquier otro dato personal sensible de los sujetos procesales o intervinientes, que resulte ajeno e innecesario con el fin de publicidad de la jurisprudencia, y que por el contrario propicie la vulneración de derechos derivados del hábeas data de aquellos ”. 13.

Esta directiva se fundamentó, en esencia, en las siguientes razones: 14. El órgano de “ difusión y publicidad ” de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal es su Relatoría. Esta, para el cumplimiento de sus funciones y finalidades previstas en la Ley y los reglamentos, en observancia de los artículos 74 y 228 de la Constitución Política, así como del 64 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, cuenta con una “ base de datos ” que le permite al público “ revisar los archivos de jurisprudencia ” mediante distintos criterios de búsqueda, entre los cuales están los nombres de las personas. 15.

Las “ bases de datos ” o “ archivos ” administrados por la Relatoría, en concordancia con el artículo 4º, literal b), de la Ley 1581 de 2012, tienen como finalidad “ la comunicación y divulgación de la jurisprudencia ” de la Sala de Casación Penal y no la de “ servir como medio de publicidad de los antecedentes penales de los sujetos activos de los distintos delitos materia de los procesos sometidos a su conocimiento ”. 16.

Los motores de búsqueda en internet (Google, Bing, Yahoo, MSN, etc.) “ pueden leer ” la información con la cual se alimentan las bases de datos cargadas en la página electrónica de la Corporación. Y como no siempre quien acude a esas herramientas de consulta lo hace con “ interés profesional o académico ”, algunos entienden que el acceso indiscriminado a la providencia a través del nombre resulta lesivo de los derechos a la intimidad, a la honra, al honor y al hábeas data. 17.

Aunque la “ finalidad ” de las bases de datos administradas por la Relatoría de la Sala es divulgar la jurisprudencia, en la práctica –“ por los criterios implementados para su utilización y la información ” que las alimenta—, se convierten en “ medio de conocimiento y difusión de los antecedentes penales en forma indiscriminada ”. Esto por la sencilla razón de que con “ el nombre de una persona vinculada con un asunto que haya sido tramitado por la Corte (procesado, denunciante, víctima o testigo) puede ser hallado y relacionado con las variables del caso, sin que ello obedezca a un específico interés jurídico en un tema en particular ”. 18.

La actividad que a través de la Relatoría desarrolla la Sala de Casación Penal se rige por la Ley 1581 de 2012 y, en consecuencia, con fundamento en los principios allí establecidos para la protección de los datos personales, se concluyó en la decisión materia de síntesis que para cumplir la Corporación con la función legal “ de divulgación de sus doctrinas ” no era “ necesario ” ni “ útil ” mantener en las bases de datos los nombres de las personas.

Por ende –como atrás se advirtió— se adoptó el mandato de suprimir de los archivos utilizados para la divulgación de la jurisprudencia, los nombres y apellidos “ o cualquier otro dato personal sensible de los sujetos procesales o intervinientes ”. 19. En relación con las solicitudes de anonimización, la Sala insistió (Cfr. CSJ AP, 26 en. 2022, rad. 42706, reiterada en CSJ AP393–2022, 9 feb. 2022, rad. 43706): Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso– se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción. Desde luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa. 20.

Ahora bien, para el caso concreto, conforme la solicitud elevada por el peticionario en cuanto al «(…) ocultamiento y/o eliminación de los registros judiciales que aún figuran en la base de datos de la Consulta Nacional Unificada de Procesos de la Rama Judicial », entiende esta Sala de decisión que, dicha solicitud se realiza con el fin de proteger sus derechos fundamentales al buen nombre y honra en el entendido que para el solicitante es necesario que se suprima información que permita identificarlo en la providencia proferida dentro del radicado número 78257 de la cual conoció en su debida oportunidad esta Corporación y que, según el criterio del solicitante, lo vincula con el proceso penal que en su momento fue adelantado en su contra, lo que podría llegar a desconocer sus derechos fundamentales. 21.

En ese sentido, conforme al análisis realizado previamente se deduce que los planteamientos antes descritos se fijaron frente a personas cobijadas con condenas, es decir, de quienes han sido vencidos en juicio, como lo es el presente caso. 22. De ahí que, es procedente acoger la solicitud de anonimización objeto de estudio, teniendo en cuenta que, no se realizará la supresión en las bases de datos de la providencia proferida por la Sala el 17 de marzo de 2015, sino que, tan solo se limitará el acceso a la identificación del nombre del solicitante, restringiéndose “ el uso de los nombres y apellidos, o cualquier otro dato personal sensible de los sujetos procesales o intervinientes” ( CSJ SC, 19 ag. 2015, Rad. 20889) 23.

Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el pronunciamiento CCT- 020 de 2014: Aun cuando se entiende que las sentencias son públicas, y así deben seguir siéndolo, la información personal contenida en ellas está sometida a los principios de la administración de datos, por lo que eventualmente pueden incluir datos sensibles o semiprivados, en cuya circulación y acceso deben cumplirse los principios de finalidad, necesidad y circulación restringida que rigen el derecho al habeas data.

Esta última circunstancia habilita la supresión relativa de información, con miras a proteger la intimidad, el derecho al trabajo o la reinserción de las personas en la sociedad, a través de medidas que garanticen la imposibilidad de proceder a su identificación, en concreto en las versiones que se publiquen en la Web de una providencia. 24.

En consecuencia, se le ordenará a la Relatoría y a la oficina de sistemas de la Corte que procedan a la anonimización de la información del peticionario, que obra en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al radicado 78257, incluyéndose este proveído, de manera que no sea un descriptor válido de búsqueda. 25. En ese sentido, deberán limitar la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, según lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 Ago. 2015, Rad. 20889, y acorde con las excepciones allí dispuestas. 26.

Lo anterior, por supuesto, no significa la eliminación de los registros que a nombre del peticionario aparezcan en las bases de datos de esta entidad, sino simplemente que el nombre de Y. R. R. S. no sea visible en los sistemas públicos de consulta de la Corte y, particularmente, en la providencia que profirió esta Corporación. 27. Finalmente, la Sala debe aclarar al solicitante que esta decisión únicamente cobija su pretensión frente a la información que reposa en las bases de datos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en relación con el radicado número 11001220400020150017401, pues lo referente a los procesos y los datos registrados en otras entidades y jurisdicciones (civil y laboral y contenciosa), la Sala no tiene competencia para efectuar pronunciamiento alguno. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

PRIMERO. ACCEDER a la petición de anonimización formulada por Y. R. R. S. con relación al proceso radicado 78257, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: ORDENAR a la relatoría y a la oficina de sistemas de la Corte, que procedan a la anonimización de la información de la decisión emitida por esta Corporación frente al referido radicado.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría que proceda al ocultamiento de la información y datos personales de Y. R. R. S. que obran en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al referido radicado y, en ese sentido, limiten la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, según lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 Ago., 2015 Rad. 20889 y acorde con las excepciones allí dispuestas.

CUARTO: Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase copia de esta a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala de Casación Penal. Comuníquese y Cúmplase FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 14