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ATP1885-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Fernando León Bolaños Palacios

Decreto 2591 de 1991Ley 270 de 1996

Radicado 11001023000020220150500 Número interno 127979 Primera instancia FABIÁN ANDRÉS ÁVILA APARICIO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente ATP1885-2022 Radicación n° 127979 Aprobado según acta n° 291 Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022). I. ASUNTO 1. Procede la Sala a pronunciarse acerca del desistimiento de la acción de tutela presentada por FABIÁN ANDRÉS ÁVILA APARICIO, contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

II.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 2. Refirió el accionante que, mediante vías de hecho, fue retirado del cago de Oficial Mayor – Grado Nominado, que venía desempeñando en provisionalidad en la secretaría del Tribunal Contencioso Administrativo de Santander (en el escrito de tutela no se precisó la fecha). 3. En virtud de lo anterior, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga (Santander) expidió la Resolución No. DESAJBUR22 3078 de 27 de mayo de 2022, a través de la cual le «reconoce y liquida unas prestaciones sociales definitivas». 4.

Contra ese acto administrativo, el actor presentó recurso de apelación ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial el cual, según afirmó, no le ha sido resuelto. 5. Destacó que el 10 de noviembre de este año radicó un escrito ante esa autoridad administrativa solicitando un pronunciamiento de fondo; sin embargo, la fecha tampoco ha obtenido respuesta. 6.

Por lo anterior, acudió a la presente acción constitucional con el ánimo que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición; y, en consecuencia, solicitó se ordene a la entidad accionada «resolver y notificar el recurso de apelación». III. TRÁMITE 7. Como en la tutela también se incluyó al Consejo Superior de la Judicatura en calidad de accionado, se dispuso el reparto de la actuación por Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y, con auto de 7 de diciembre de 2022, esta Sala avocó su conocimiento. 8.

Mediante escrito allegado el 9 de diciembre de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura destacó que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, así como las Direcciones Seccionales de Administración Judicial, tiene funciones propias y diferentes a las fijadas para el Consejo Superior, como las establecidas en el artículo 99 la Ley 270 de 1996 «Estatutaria de Administración de Justicia», por lo que frente a su actuación administrativa debía responder de manera independiente.

Por último, alegó falta de legitimación en la causa por pasiva. 9. Durante el trámite de la actuación, el accionante manifestó su deseo de desistir de la demanda. En su solicitud expuso: «Asunto. DESISTIMIENTO ACCIONES DE TUTELA E INCIDENTES. Acción. Tutelas e incidentes. Accionante. Fabián Andrés Ávila Aparicio. Accionados. Rama Judicial.

Radicados. ICC-000-4280. 110010315000-2022-03190-01. 110010315000-2022-04941-01. 110010315000-2022-04941-02. 680012205000-2022-00185-01. 110010315000-2022-06458-00. 110010230000-2022-01505-00. Me permito radicar el desistimiento de las acciones de tutela e incidente de la referencia promovidos por el suscrito en contra de la Rama Judicial.

Atentamente, Fabián Andrés Ávila Aparicio. C.C. 1’098.652.077.» El memorial aportado está debidamente signado por el actor. IV. CONSIDERACIONES 10. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 11.

Bajo ese entendido, a esta acción puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante; por lo tanto, aquél también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991[footnoteRef:1], en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela […]». [1: «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política».] 12.

En el caso objeto de análisis, se advierte que el accionante FABIÁN ANDRÉS ÁVILA APARICIO, a través de correo electrónico dirigido a esta Sala de Decisión de Tutelas, recibido el 14 de diciembre de 2022 en el Ecosistema Digital Acciones Virtuales “ESAV”, manifestó su deseo de desistir de la demanda de tutela. En el aludido escrito sostuvo: «me permito radicar el desistimiento de las acciones de tutela e incidente de la referencia promovidos por el suscrito en contra de la Rama Judicial».

En el mismo escrito relacionó, entre otros, el radicado correspondiente a esa acción: «110010230000-2022-01505-00». Por lo anterior y comoquiera que no se observa vicio de consentimiento alguno en su manifestación, además que dicho memorial fue debidamente signado por el promotor del amparo, se accederá a su pretensión y se dispondrá el archivo de las presentes diligencias, pues claramente está haciendo uso de su derecho constitucional de no continuar con este trámite.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, V.

RESUELVE

1. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela, presentado por el accionante FABIÁN ANDRÉS ÁVILA APARICIO. 2. Notificada esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, se ordena el archivo de las diligencias. Cúmplase FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6