Radicado 100633 Javier Iván Navarrete Pérez Incidente de desacato EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP1885-2018 Radicación Nº 100633 Acta 338 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). 1. Se pronuncia la Sala sobre la consulta de la providencia proferida el 29 de agosto del año en curso, por la Sala Única del Tribunal Superior Judicial de Santa Rosa de Viterbo, mediante la cual impuso sanción, consistente en 10 días de arresto y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a Martha Yolanda Merchán Zambrano, por haber incurrido en desacato de la orden impartida en el fallo de tutela de 16 de septiembre de 2016, dentro del incidente de desacato promovido por Javier Iván Navarrete Pérez, en representación de su hija menor LCNM. 2.
Según lo refieren las diligencias, Javier Iván Navarrete Pérez, en representación de su menor hija LCNM, promovió demanda de tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales a tener una familia, a no ser separada de ella y al debido proceso, que estimó conculcados por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y por Martha Yolanda Merchán Zambrano, progenitora de la menor.
De la acción conoció en primera instancia la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, por lo que una vez agotó el trámite correspondiente profirió fallo, el 16 de septiembre de 2016, concediendo el amparo de sus derechos y ordenó: «Que por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta tutela, proceda a practicar una valoración integral a la menor L. C. N. M., para determinar lo mas aconsejable respecto a la forma como se debe realizar las visitas que se dispusieron debía tener con su padre por la sentencia de 20 de mayo de 2010 dictada dentro del proceso 200900267 por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sogamoso, lo que se comunicará a este Tribunal Superior dentro del término máximo de las siguientes cuarenta y ocho horas, debiendo la accionada Martha Yolanda Merchán, hacer lo necesario para que lo ordenado al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar sea cumplido cabalmente.
Cumplido lo anterior dentro de los términos máximos establecidos, se procederá a determinar en el cuaderno de seguimiento a esta acción, lo que mejor convenga a la menor. Tanto el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Zonal Sogamoso, a través de su Directora Seccional, como la Accionada Martha Yolanda Merchán Zambrano, por desobedecimiento a lo aquí dispuesto, podrán estar incursas en desacato conforma (sic) a lo señalado en el artículo 52 del Decreto Especial 2591 de 1991.
Expedir copia de esta decisión, con destino al cuaderno de seguimiento, que deberá abrirse inmediatamente ». De esta manera, tras considerar que la orden contenida en el reseñado fallo de tutela no fue cumplida, el accionante promovió incidente de desacato mediante escrito radicado el 4 de abril de 2017[footnoteRef:1], por lo que la Sala única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, declaró en desacato a Martha Yolanda Merchán Zambrano y le impuso una sanción de arresto por 3 días y multa equivalente a 1 salario mínimo legal mensual vigente[footnoteRef:2]. [1: Folio 1-4, cdno incidente ] [2: Folios 63-37, cdno 1.] En grado jurisdiccional de consulta, conoció la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que a través de auto de 21 de junio de 2017, declaró la nulidad de lo actuado a efectos de corregir las irregularidades advertidas, constitutivas de violación del debido proceso de la accionada[footnoteRef:3]. [3: Folios 5-89, cdno CSJ.] Mediante providencia de 6 de julio de ese año, la Sala primera instancia procedió a requerir al Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a la señora Martha Merchán Zambrano, para que informaran si habían dado cumplimiento al fallo de tutela.
Posteriormente, esa Sala dio apertura al incidente contra Martha Yolanda Merchán Zambrano, a quien ordenó correr traslado para que ejerciera su derecho de defensa y, una vez adelantado el trámite, en providencia de 28 de julio de 2017, la declaró en desacato y le impuso una sanción de arresto de 8 días y multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente.
El expediente fue remitido nuevamente a la Sala Civil Homóloga para resolver la consulta de dicha determinación, no obstante, esta Corporación con auto de 18 de septiembre de 2017, declaró la nulidad de lo actuado dentro del incidente a partir del momento en que debió producirse la notificación del auto de 6 de julio de 2017 a Martha Yolanda Merchán Zambrano. Reanudada la actuación, la Sala Única del Tribunal de Santa Rosa de Viterbo, en providencia de 2 de noviembre de 2017, declaró en desacato a Martha Yolanda Merchán Zambrano y le impuso una sanción de arresto de 8 días y multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente y dispuso no sancionar a la Directora del ICBF, empero le ordenó « iniciar el respectivo procedimiento de restablecimiento de los derechos de la menor, a que se refiere el artículo 11 del Código de la Infancia y Adolescencia » y se le informó al incidentante que tiene las vías judiciales de los procesos de custodia y cuidado personal, para intentar superar el estado de indefensión de su menor hija.
La anterior decisión fue confirmada por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, a través de auto de 27 de noviembre de 2017. 3. Sería del caso, que esta Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal, procediera a resolver el grado jurisdiccional de consulta de la mencionada providencia, si no se advirtiera, tal como fuera reseñado en el acápite anterior, que la Sala de Casación Civil conoció previamente del presente trámite incidental de desacato adelantado en contra de Martha Yolanda Merchán por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo.
Por consiguiente, se remitirán inmediatamente las diligencias a la secretaría General de la Corte Suprema de Justicia para que se proceda a realizar el correspondiente reparto. Comunicar a los interesados esta decisión. Cúmplase JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5