CUI 68001220400020190076501 N.I. 108450 Tutela A/ J.E.B.A. GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente ATP1883-2022 Radicación n° 108450 Acta No. 280 Bogotá, D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se resuelve la solicitud de J.E.B.A. a través de apoderado judicial, consistente en que se ordene retirar la información que reposa en los sistemas de consulta de la página web de la rama Judicial.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Solicita el peticionario, lo siguiente: «Privacidad de los registros del sistema de consulta rama judicial [del proceso] con radicado No. 68001220400020190076501 […]». (Resalta el despacho) 2. Según se expone en el informe secretarial con la que se pasa al despacho la presente solicitud, se observa que esta Sala, con ponencia del entonces señor Magistrado Eyder Patiño Cabrera[footnoteRef:1], mediante fallo de 30 de enero de 2020 confirmó la sentencia de 13 de noviembre de 2019 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que denegó una solicitud de amparo elevada por J.E.B.A., en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Tercero Penal del Circuito Especializado, ambos de la misma ciudad, trámite que se distinguió con el radicado No. 68001220400020190076501, con número interno 128450. [1: En momentos en que el despacho que regenta el magistrado Gerson Chaverra Castro no tenía titular nombrado.] En ese diligenciamiento se determinó la inexistencia de vulneración de los derechos del libelista, quien alegaba que se había vulnerado el principio del habeas data, por la existencia de alguna anotación en la página de la Rama Judicial donde figuraba registro del proceso penal seguido en su contra por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, no obstante, esta Sala encontró que el demandante no había acudido ante dicha autoridad judicial a efectos de solicitar la anonimización de la actuación, previo a interponer la demanda de amparo.[footnoteRef:2] [2: Posteriormente, mediante auto del 3 de noviembre de 2022, la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga dispuso la anonimización del proceso radicado con el número 055796000070020150002100. ] 3.
Ahora, mediante la presente solicitud, J.E.B.A. solicita que se elimine el registro de la anterior acción de tutela, pues en ella se hace referencia a la existencia del proceso penal seguido en su contra. 4. En efecto, se observa que dicho proceso constitucional se encuentra visible en los sistemas de i) consulta de procesos y de ii) consulta de procesos nacional unificada de la Rama Judicial, al igual que; y, iii) al realizarse la búsqueda de procesos y jurisprudencia utilizando como criterio para ello el nombre del actor, aparece en el portal de consulta de la relatoría de esta Corporación. 4.
Luego, según las previsiones del artículo 5º de la Ley 1581 de 2012[footnoteRef:3], se tiene que con la publicación del mismo se exteriorizan datos sensibles del actor, en particular, el involucramiento que tuvo con unos sucesos delictuales que, según se pudo establecer fue sancionado con pena de prisión de 43 meses y 22 días y multa de 1312 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al hallarlo responsable de la conducta de receptación de hidrocarburos, según sentencia del 27 de noviembre de 2015, emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga y confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de igual ciudad, en proveído del 23 de noviembre de 2016. [3: Artículo 5°.
Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.] 5.
En ese contexto, tiene sentado la jurisprudencia de la Sala que, en procura de la protección de esta información y a pesar de tratarse de un fallo de tutela, pueden ocultarse los datos de identificación de quienes fueron encontrados culpables de la comisión de un delito, pero ya cumplieron con la sanción impuesta. Concretamente, en determinación del 19 de agosto de 2015, Rad. 20889, la Sala de Casación Penal precisó que los funcionarios responsables de la administración de bases de datos deben observar el cumplimiento de las siguientes reglas: 5.1.
Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público -sin la supresión de los nombres de los procesados- permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. 5.2.
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. Esa será la versión pública de la sentencia que se ofrecerá a la comunidad en tales casos y a la que se podrá acceder -ya no a partir del nombre de los procesados- a través de buscadores web o directamente desde el buscador disponible en la página de la Corte Suprema de Justicia. 6.
En el presente caso se aprecia que, respecto de la pena impuesta al peticionario dentro del proceso penal seguido ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, mismo que fue conocido en fase de ejecución de penas por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, se decretó la extinción y, conforme a ello, se dispuso el archivo de la actuación, tal y como así se extrae del auto del 28 de marzo de 2019, emitido por el Juzgado en mención, allegado a la presente actuación. 7.
A partir de lo expuesto, resulta procedente acceder a la solicitud de J.E.B.A., en consideración de que la pena impuesta al accionante mediante la sentencia del 27 de noviembre de 2015, emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga y confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de igual ciudad, en proveído del 23 de noviembre de 2016; como se dijo, fue declarada extinta por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, en auto de 28 de marzo de 2019.
Por tal motivo, se ordenará a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de Tutelas de la Corte, que adelanten las gestiones necesarias para modificar la versión virtual del fallo del 30 de enero de 2020, proferido por esta Sala dentro del Rad. 108450, y de este auto, incluyendo todas las referencias que existan en los módulos de consulta de relatoría y en los sistemas de consulta de procesos y en consulta de procesos nacional unificada de la Rama Judicial y del Sistema de Gestión Justicia XXI, archivos PDF y expediente electrónico de dicha actuación, de suerte que, en las publicaciones, el nombre del solicitante sea reemplazado por sus iniciales.
No obstante, se mantendrá la documentación íntegra en los archivos de la Corporación, « que naturalmente sigue siendo pública y consultable directamente en las oficinas donde reposa (bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información).»[footnoteRef:4] [4: CSJ AP 19. Ag. 2015. Radicado 20889.] Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. - Acceder a la solicitud elevada por J.E.B.A. Segundo. – ORDENAR a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de Tutelas de la Corte, que adelanten las gestiones necesarias para modificar la versión virtual del fallo del 30 de enero de 2020, proferido por esta Sala dentro del Rad. 108450, y de este auto, incluyendo todas las referencias que existan en los módulos de consulta de relatoría y en los sistemas de consulta de procesos y en consulta de procesos nacional unificada de la Rama Judicial y del Sistema de Gestión Justicia XXI, archivos PDF y expediente electrónico de dicha actuación, de suerte que, en las publicaciones, el nombre del solicitante sea reemplazado por sus iniciales.
No obstante, se mantendrá la documentación íntegra en los archivos de la Corporación, « que naturalmente sigue siendo pública y consultable directamente en las oficinas donde reposa (bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información).» Tercero. - Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase copia de la misma a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala de Casación Penal.
Cuarto. - Por secretaría, comuníquese esta respuesta al peticionario, haciéndosele saber que contra ella no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11