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ATP188-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Hugo Quintero Bernate

CUI 11001023000020210148702 Número Interno 121773 Incidente de Desacato Gabriel José Meza Muñoz HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente ATP188-2022 Radicación 121773 Acta No. 016 Bogotá, D.C., primero (1º) de febrero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la posibilidad de requerir y dar apertura formal al incidente de desacato formulado por el accionante GABRIEL JOSÉ MEZA MUÑOZ, contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por su presunto incumplimiento a la orden impartida mediante fallo de tutela del 5 de octubre de 2021, dictado por esta misma Sala de Decisión.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS 1. Mediante fallo del 5 de octubre de 2021, esta Sala amparó el derecho de petición invocado por GABRIEL JOSÉ MEZA MUÑOZ, en la demanda de tutela formulada contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. 2. En el numeral 2º de la parte resolutiva de la aludida providencia se ordenó “al Ministerio de Educación Nacional que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a remitir los datos reclamados por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en relación con la homologación del título de abogado a nombre de GABRIEL JOSÉ MEZA MUÑOZ.

Una vez recibida la precitada información, la Corporación demandada deberá resolver de fondo lo relativo a la expedición de la tarjeta profesional, en el término de cinco (5) días siguientes, conforme lo pretendido por el interesado desde el pasado 2 de junio de 2021. 3. Mediante escrito allegado a esta Corporación el 21 de enero de 2022, el actor solicitó la apertura del incidente de desacato, con el propósito de lograr el cumplimiento inmediato de la referida orden. 4.

Sin embargo, con oficio del 25 de enero siguiente, la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que, una vez notificado el fallo de tutela el pasado 22 de enero, de manera inmediata desplegó las acciones tendientes para la expedición de la tarjeta profesional del quejoso, a quien le asignó el cupo numérico 375.975, mediante el Acta No. 1551, remitiéndola al contratista para la elaboración del plástico “ la cual será entregada a esta Unidad, y se remitirá a través del servicio de correo certificado 472, al domicilio registrado por el accionante, cuyas copias anexo”.

De igual manera, adujo que está disponible el certificado de vigencia de la tarjeta profesional a nombre del actor, situación que fue comunicada al interesado. CONSIDERACIONES 1. La jurisprudencia de forma reiterada ha expuesto que el incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento.

Lo anterior resulta trascedente, pues podría implicar que una decisión de tutela se desobedezca y no genere responsabilidad subjetiva del encargado del cumplimiento o que, por el contrario, se cumpla el fallo y a pesar de ello el juicio de responsabilidad subjetivo genere sanción, por la negligencia o el dolo expresado por el incidentado.

Adicionalmente, el juez «debe verificar si efectivamente se incumplió la orden de tutela impartida y, de ser así, tiene que determinar si el mismo fue total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió responsabilidad subjetiva de la persona obligada.

Finalmente, si la encontrare probada deberá imponer la sanción adecuada, proporcionada y razonable en relación con los hechos». Aclarado lo anterior, corresponde a la Sala determinar si es procedente requerir a la parte accionada y disponer la apertura del trámite incidental de desacato en el presente asunto. 3. En el caso objeto de análisis, reclama el demandante que se adelante el procedimiento previsto en la ley para el cumplimiento de la orden emitida por esta Corporación el 5 de octubre del año que antecede; sin embargo, desconoce el gestor del amparo que, posterior a la notificación del fallo -22 de enero de 2022-, la autoridad administrativa ejecutó las acciones necesarias para la expedición de la tarjeta profesional a nombre de GABRIEL JOSÉ MEZA MUÑOZ, como en efecto lo demostró y comunicó al interesado con oficio del 25 de enero siguiente.

Con tal panorama, considera la Sala que no hay lugar a requerir a la autoridad demandada para evaluar la apertura del trámite incidental de desacato, ante el acatamiento de la orden dada en la sentencia de tutela STP17231-2021, rad. 119538 del 5 de octubre de 2021. Así las cosas, lo procedente en este evento es abstenerse de dar trámite al incidente de desacato propuesto por GABRIEL JOSÉ MEZA MUÑOZ, en razón a que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia dio respuesta a la petición elevada el 2 de junio pasado, como era lo pretendido por el gestor del amparo.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2, RESUELVE 1. ABSTENERSE de requerir a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y dar trámite al incidente de desacato promovido por GABRIEL JOSÉ MEZA MUÑOZ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2.

COMUNICAR lo aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia íntegra de la presente providencia. CÚMPLASE HUGO QUINTERO BERNATE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2