CUI: 11001220400020140180701 Consulta incidente de desacato n.º 127626 Jimmy Andrey Bocanegra Molina, a través de su representante legal, Nora Fernanda Molina Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 11001220400020140180701 Radicación n.° 127626 ATP1878-2022 (Aprobado Acta n.°280) Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el impedimento manifestado por el magistrado Gerson Chaverra Castro integrante de la Sala de Decisión de Tutelas no. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer de la consulta de incidente de desacato de la providencia proferida el 11 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Esa decisión sancionó a la directora del Batallón de Sanidad “SL.
José María Hernández” -Centro de Rehabilitación Hospitalaria-, mayor Lina Johanna Rojas Galvis, y al director de Sanidad del Ejército Nacional, coronel Carlos Alberto Rincón Arango, con tres (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro del incidente de desacato promovido, mediante apoderada por Jimmy Andrey Bocanegra Molina.
II.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- A través de su representante legal, Jimmy Andrey Bocanegra Molina -menor de edad- promovió acción de tutela contra la Dirección General de Sanidad Militar y del Ejército Nacional, el Dispensario Occidental Militar, la Fundación Surcos y el Hospital Militar Central, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, integridad física y vida en condiciones dignas.
En esta oportunidad, la parte accionante argumentó que las autoridades demandadas negaron al menor de edad la prestación del servicio a la salud para tratar sus patologías de “hipoxia peinatal y cuadriparesia espástica”. 2.- El 22 de agosto de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó los derechos fundamentales a la salud, integridad física y vida en condiciones dignas del menor de edad Jimmy Andrey Bocanegra Molina. 3.- La parte accionante promovió incidente de desacato.
En términos generales, informó que el menor de edad todavía tenía pendiente “ AUTORIZACION/PROGRAMACION ENFERMERIA 12 HORAS DE DOMINGO A DOMINGO – DOMICILIARIA Y EXTRAORDINARIA, TERAPIA DE LENGUAJE SESION DE LUNES A VIERNES DOMICILIARIA (40) Y TERAPIA OCUPACIONAL DOMICILIARIA (40), TERAPIA FISICA DOMICILIARIA (40), Y ENTREGA DE PAÑITOS HUMEDOS Y GUANTES DE MANEJO ” de acuerdo con las prescripciones médicas. 4.- El 11 de noviembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá sancionó a la directora del Batallón de Sanidad “SL.
José María Hernández” -Centro de Rehabilitación Hospitalaria-, mayor Lina Johanna Rojas Galvis, y al director de Sanidad del Ejército Nacional, coronel Carlos Alberto Rincón Arango, con tres (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Consideró que el servicio de salud no se está prestando de acuerdo con las determinaciones médicas, pues se demostró que los médicos dispusieron doce terapias ocupacionales y solamente se están brindando ocho.
Además, refirió que las entidades incidentadas no se pronunciaron en relación con insumos médicos que no le han entregado al menor de edad y no informaron el resultado de la valoración de Jimmy Andrey Bocanegra Molina con el especialista en pediatría. 5.- El magistrado Gerson Chaverra Castro manifestó su impedimento para conocer la consulta de incidente de desacato en comento porque hizo parte de los magistrados que suscribieron la sentencia que amparó los derechos fundamentales de Jimmy Andrey Bocanegra Molina el 22 de agosto de 2014.
Por eso, considera que se configura lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. II CONSIDERACIONES 6.- En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 83 de la Ley 1395 de 2010, la Sala es competente para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto. 7.- En el asunto bajo estudio, el magistrado Gerson Chaverra Castro manifestó su impedimento con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, « que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso ( ) ».
(Negrilla fuera del texto original) 8.- Sustentó su postura en el hecho de que suscribió la sentencia de tutela que amparó los derechos fundamentales de Jimmy Andrey Bocanegra Molina el 22 de agosto de 2014, cuando entonces se desempeñaba como magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 9.- Ante ese panorama, es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada por el magistrado, toda vez que, en efecto, participó en el proceso y suscribió la decisión de tutela cuyo cumplimiento se debate en el presente incidente de desacato objeto de consulta. 10.- En consecuencia, se declarará fundado el impedimento expresado por el magistrado Gerson Chaverra Castro.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No 3º de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Gerson Chaverra Castro para conocer de la consulta de incidente de desacato respecto de la sentencia proferida el 11 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Por tanto, será separado del conocimiento de este trámite.
Segundo: Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase Myriam Ávila Roldán Magistrada Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7