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ATP1874-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Gerson Chaverra Castro

CUI 11001020400020220245200 N.I. 127755 Tutela A/ Rulvin Niño Niño GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente ATP1874-2022 Radicación n° 127755 Acta No 286 Bogotá, D.C., siete (07) de diciembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver lo pertinente respecto a la acción de tutela promovida por Rulvin Niño Niño, quien dice ser abogado y apoderado especial de Jianjun Wang, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de dicho ciudadano de origen chino.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. El 22 de noviembre del año en curso, la Secretaría de la Sala de Casación Penal efectuó reparto de la demanda de tutela antes referida, asignándosele el radicado 11001020400020220245200 y número interno 127755, la cual fue remitida al despacho del magistrado sustanciador el mismo día a través del sistema digital ESAV -Ecosistema Digital Corte Suprema de Justicia-. 2.

Como la demanda presentada no contaba con poder especial otorgado por Jianjun Wang al memorialista Rulvin Niño Niño, mediante auto de 23 de noviembre siguiente se conminó al accionante para que allegara el mandato, para lo cual se concedió el término de tres días hábiles. 3. En cumplimiento de la providencia citada, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia procedió a enterar a la accionante del requerimiento, al correo electrónico consignado en el libelo inicial rulvinnino@hotmail.com [footnoteRef:1], el 25 de noviembre; no obstante, mediante informe de 5 de diciembre de 2022 la Secretaría de la dependencia referida, dio cuenta de lo siguiente[footnoteRef:2]: [1: Cfr. Folio 8 de la demanda.] [2: Allegado al trámite en documento PDF de 2 folios.] «Al Despacho del señor Magistrado GERSON CHAVERRA CASTRO las presentes diligencias en cumplimiento al auto del 23 de noviembre de 2022, a través del cual ordenó Requerir al señor RULVIN NIÑO NIÑO para que allegue poder especial que lo habilite para acudir ante la administración de justicia a representar los intereses de Jianjun Wang, al interior de este trámite constitucional.

En atención al requerimiento efectuado por el Despacho, se emitieron las respectivas comunicaciones el día 25 de noviembre de 2022 al correo electrónico rulvinnino@hotmail.com, sin embargo, una vez expirado el término otorgado de tres (03) días, no se allegó respuesta por el señor RULVIN NIÑO NIÑO. (…)» 4. Vistas así las cosas, se advierte que el accionante no subsanó la demanda presentando el mandato especial necesario para acudir en representación de Jianjun Wang, titular de los derechos fundamentales alegados como vulnerados, conforme le fue exigido en el auto de 23 de noviembre último, lo cual conduce al rechazo de la demanda de tutela, tal como lo dispone el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. 5.

En consecuencia, sin necesidad de mayores elucubraciones, se impone el rechazo de la presente demanda. 6. Finalmente, la Sala recuerda que, con anterioridad, en casos como el acá analizado, donde se impone el rechazo de la demanda de tutela, las diligencias eran archivadas y contra esa decisión no procedía recurso alguno, postura esta que fue variada a partir del auto CSJ ATP719-2019 del 9 mayo 2019.

Por ello, se procederá a conceder la posibilidad de impugnar esa clase de determinación y, en caso de que no sea apelada, a remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en cumplimiento a lo señalado en pronunciamiento CC T-313-2018. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero-.

RECHAZAR la demanda de tutela promovida por Rulvin Niño Niño en contra de la de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Segundo-. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Comuníquese y Cúmplase GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11