CUI 11001023000020220146800 N.I. 127809 Tutela Primera Instancia Robert Andrey Gutiérrez Fajardo GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente ATP1873-2022 Radicación n° 127809 Acta No. 280 Bogotá, D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veintidós (2022) ASUNTO Procede la Corte a pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento presentada por el accionante ROBERT ANDREY GUTIÉRREZ FAJARDO dentro de la acción de tutela promovida en contra del Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados-, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la educación, trabajo y mínimo vital.
ANTECEDENTES 1. De lo expuesto en el libelo de la demanda se extrae lo siguiente: 1.1. El accionante señala que en el lapso del 27 de enero al 4 de noviembre de 2022 realizó la judicatura en el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Ibagué, por tal razón el 6 de noviembre radicó solicitud para su acreditación ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, sin que hubiese recibido respuesta alguna su postulación. 1.2.
Por lo anterior, solicita la protección de sus derechos fundamentales y, consecuente con ello, se ordene a la citada entidad emita pronta respuesta a su solicitud. 2. La demanda fue repartida por Sala Plena el 23 de noviembre de 2022 y en auto del 24 de ese mismo mes se avocó su conocimiento. 3. El día 25 de noviembre de 2022 se allegó memorial de desistimiento suscrito por el accionante Robert Andrey Gutiérrez Fajardo, donde solicita lo siguiente: (…) se decrete el desistimiento del trámite de tutela, toda vez que ha cesado la vulneración del derecho fundamental objeto de esta, ya que recibí una respuesta oportuna y satisfactoria el día 24 de noviembre del año 2022 por arte de la accionada y por lo tanto, solicito terminar el proceso y archivarlo.
CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone que «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente».
Al respecto, la Corte Constitucional en el auto CC-A345-2010, sostuvo: « En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).
Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.» 2.
En el caso objeto de análisis, el accionante Robert Andrey Gutiérrez Fajardo ha manifestado expresamente su deseo de desistir de la acción de tutela en consideración a que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia demandada emitió la resolución que acredita el cumplimiento de la judicatura como requisito alternativo para optar el título de abogado; sin que, al respecto, se observe vicio de consentimiento alguno en la manifestación y teniendo en cuenta que dicha petición resulta procedente, en consecuencia, debe disponerse el archivo del expediente, en los términos señalados en la norma atrás citada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentada por Robert Andrey Gutiérrez Fajardo. Segundo. Archivar la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GERSON CHAVERRA CASTRO MYRIAM ÁVILA ROLDÁN DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Nubia Yolanda Nova García Secretaria 4