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ATP1872-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 72971 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP1872-2014 Radicación No. 72971 Acta No. 105 Bogotá, D. C., abril diez (10) de dos mil catorce (2014). 1.

VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por los ciudadanos ANDRÉS TUMBO LÓPEZ, FREDY VALENZUELA VERA, LEANDRO ALFONSO NOVA ZAPATA, FERNANDO MONTOYA JIMÉNEZ y ROBERT ANTONIO NOVA ZAPATA, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y defensa, entre otros, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que por hechos ocurridos el 17 de julio de 2009 en la finca El Limón, vereda Seboruco, del municipio de Campoalegre, Huila, previo el agotamiento del procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Neiva, mediante sentencia fechada 6 de abril de 2011, condenó a los ciudadanos ANDRÉS TUMBO LÓPEZ, FREDY VALENZUELA VERA, LEANDRO ALFONSO NOVA ZAPATA, FERNANDO MONTOYA JIMÉNEZ y ROBERT ANTONIO NOVA ZAPATA, a la pena principal de doscientos veintitrés (223) meses de prisión y multa de ochocientos veintinueve punto dieciséis (829.16) s.m.l.m.v., al ser encontrados coautores responsables de los delitos de secuestro simple, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 2.

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, el 13 de junio de esa misma anualidad resolvió confirmar la sentencia condenatoria. 3. Si bien, contra el fallo de segunda instancia, se interpuso el recurso extraordinario de casación, también lo es que, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 18 de abril de 2012 inadmitió la demanda -Radicación No. 37342-, y al no advertir vulneración de garantías fundamentales se abstuvo de entrar oficiosamente en el fondo del asunto para cumplir con alguna de las finalidades de la casación.

4. ANDRÉS TUMBO LÓPEZ, FREDY VALENZUELA VERA, LEANDRO ALFONSO NOVA ZAPATA, FERNANDO MONTOYA JIMÉNEZ y ROBERT ANTONIO NOVA ZAPATA, acudieron al juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, les protegiera sus derechos fundamentales, por considerar que en la actuación penal referenciada fueron condenados por conductas punibles, en las cuales: “…nunca participamos, ni como autores responsables, ni coautores responsables, ni partícipes y mucho menos como acompañantes…”

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.

Como quiera que la acción de tutela instaurada por los ciudadanos ANDRÉS TUMBO LÓPEZ, FREDY VALENZUELA VERA, LEANDRO ALFONSO NOVA ZAPATA, FERNANDO MONTOYA JIMÉNEZ y ROBERT ANTONIO NOVA ZAPATA, se hace extensiva a la actuación de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, si se tiene en cuenta que en la decisión proferida el 18 de abril de 2012 se les puso de presente la ausencia de vulneración de garantías fundamentales, en la actuación penal en la que resultaron condenados al ser encontrados coautores responsables de los delitos de secuestro simple, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a los ciudadanos ANDRÉS TUMBO LÓPEZ, FREDY VALENZUELA VERA, LEANDRO ALFONSO NOVA ZAPATA, FERNANDO MONTOYA JIMÉNEZ y ROBERT ANTONIO NOVA ZAPATA. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 6