CUI. 11001023000020230130501 Carlos Rodolfo Eraso Mera Incidente de desacato Número interno 135072 JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente ATP187-2024 Radicación N°. 135072 (Acta No.007) Bogotá D.C., treinta (30) de enero dos mil veinticuatro (2024). VISTOS 1. Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de desacato formulado por CARLOS ADOLFO ERAZO MERA, contra la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, por el posible incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela de 5 de diciembre de 2023, dentro del expediente radicado bajo el número 132129.
ANTECEDENTES 1. Esta Sala de Decisión Penal, mediante STP13830-2023 de 5 de diciembre de 2023, amparó el derecho fundamental de petición de CARLOS ADOLFO ERAZO MERA, al considerarlo vulnerado por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y ordenó: «…a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá o quien haga sus veces que, en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, si no lo hubieren hecho, brinden respuesta a la petición de la accionante». 2.
Pero estima el accionante que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá no cumplió la sentencia de tutela, por lo que solicitó iniciar el trámite de incidente de desacato, según los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991. 3. Argumentó que la entidad accionada aún no se ha pronunciado sobre el memorial que presentó el pasado 10 de octubre de 2023 en el que solicitó “ se sirva expedirme la certificación de acuerdo al auto proferido por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pasto, del 13 de julio de 2023.” RESPUESTA DEL INCIDENTADO 1.- Mediante auto del 15 de enero de 2024, se requirió a la Dirección Seccional de Administración Judicial para que informara sobre el acatamiento del fallo de tutela radicado interno 134310, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991[footnoteRef:1].
Frente al requerimiento el Director Seccional de Administración Judicial de Bogotá, mediante oficio DESAJBOO23-6064 de 23 de enero hogaño, remitido vía correo electrónico el 24 siguiente, respondió: [1: Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél.] « […] esta Seccional, procedió a dar respuesta al accionante mediante correo electrónico del diecinueve (19) de enero de 2024, informándole de la falta de legitimidad por pasiva de esta Seccional para darle respuesta de fondo a lo solicitado, y por ende, trasladando la petición al Grupo De Sentencias - Nivel Central de la DEAJ, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, identificada con Nit.
No. 800093816-3, correo electrónico deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co, Directora Nivel Central Dra. Naslly Raquel Ramos Camacho, quien tiene la competencia para resolver la petición del aquí accionante, respuesta que se allega como prueba, así como el soporte de envío […]» CONSIDERACIONES 1. La Sala es competente para conocer la solicitud presentada por el accionante, porque el artículo 52, inciso 2o del Decreto 2591 de 1991 señala que la sanción por desacato la impondrá el juez que profirió la orden de tutela.
2. CARLOS ADOLFO ERAZO MERA solicita se inicie el incidente de desacato por el incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela del 5 de diciembre de 2023 dentro del radicado 134310, pues la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá no ha dado respuesta al derecho de petición que fue radicado. 3. Verificados los soportes allegados por la Dirección Seccional requerida, se evidenció que ese organismo dio respuesta al derecho de petición al señor CARLOS ADOLFO ERAZO MERA, al buzón carloseraso2019@gmail.com[footnoteRef:2] en los siguientes términos: [2: Misma dirección electrónica en la que el incidentante presentó la solicitud de apertura de desacato.] «Luego de haberse verificado los hechos que dan origen a la referida petición se encuentra que no es injerencia de esta Dirección Seccional pronunciarse sobre los hechos de la misma teniendo en cuenta que corresponde al Grupo de Sentencias, Área que NO se encuentra a cargo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá. Por lo anterior, se solicita de manera respetuosa tener en cuenta que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá DSAJ, carece de legitimidad por pasiva para dar respuesta de fondo a lo solicitado o manifestarse respecto de los hechos del escrito petitorio, lo anterior teniendo en cuenta que es competencia de la DIRECCIÓN EJECUTIVA NIVEL CENTRAL pronunciarse al respecto.
Razón por la cual esta Dirección Seccional de Administración Judicial DSAJ Bogotá, quien se identifica con el Nit No 800.165.862-2 y se encuentra ubicada en la Carrera 7 No. 27 - 18 piso 12 por medio de la presente informa que de conformidad a los hechos y pretensiones de la petición es la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, es decir a la DEAJ, Nit No 800093816-3, ubicada en la Carrera 7 No. 27 - 18 piso 21, 22 y 23, la competente para dar respuesta a las peticiones suyas. […] Lo anterior teniendo en cuenta que la Dirección Seccional cumple funciones netamente administrativas y pagadoras […] Con base en las razones de hecho y derecho expuestas en este escrito, se remite su solicitud a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (Nivel Central) para que le resuelva de fondo su petición radicada ante su grupo de sentencias el pasado 10 de octubre de 2023». 4.
Así las cosas, la Sala considera que no hay lugar a abrir el incidente de desacato propuesto por el demandante en tutela, pues se muestra evidente que lo dispuesto en el proceso de tutela con radicación 132129 se cumplió a cabalidad, pues la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá respondió a la solicitud elevada por el señor ERAZO MERA. 5.
Por las motivaciones expuestas en precedencia, la Sala se abstendrá tramitar el incidente de desacato propuesto por el accionante y dispondrá, además, declarar cumplida la orden impartida en el fallo de tutela con Radicación No. 132129 de 5 de diciembre de 2023. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1, RESUELVE
1. DECLARAR CUMPLIDA la orden emitida en el fallo de tutela con Radicación No. 132129 del 1 de agosto de 2023. 2. ABSTENERSE de dar trámite al incidente de desacato, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. COMUNICAR lo aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia íntegra de la presente providencia. CÚMPLASE FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 10