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ATP1867-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Jaime Humberto Moreno Acero

Decreto 306 de 1992Ley 1564 de 2012Ley 1709 de 2014Ley 654 de 1993

Tutela de 2ª instancia n.˚ 107353 Santiago Foronda Isaza y otros JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente ATP1867-2019 Radicación n° 107353 Acta 311 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Se pronuncia la Sala, de manera oficiosa, sobre la posibilidad de corregir la parte resolutiva de la sentencia adiada 7 de los corrientes mes y año proferida al interior de la acción de tutela presentada por el ciudadano Santiago Foronda Isaza y otros, contra la el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, el Director del Establecimiento Carcelario El Pesebre de Puerto Triunfo Antioquia, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Santuario – Antioquia, la Directora Regional Noreste del INPEC y el Defensor del Pueblo, Carlos Alfonso Negret Mosquera.

ANTECEDENTES El 7 de noviembre hogaño se dictó fallo de segunda instancia al interior de la acción de tutela instaurada por el ciudadano el ciudadano Santiago Foronda Isaza y otros[footnoteRef:1], contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, el Director del Establecimiento Carcelario El Pesebre de Puerto Triunfo Antioquia, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario – Antioquia, la Directora Regional Noreste del INPEC y el Defensor del Pueblo, Carlos Alfonso Negret Mosquera.

Trámite en el que se discutió la afectación de los derechos fundamentales al debido proceso y de petición de los accionantes, en virtud de la mora de parte de las autoridades carcelarias en la resolución de peticiones relacionadas con el cambio de fase de seguridad en el tratamiento penitenciario y carcelario. [1: La acción fue promovida por un total de 72 personas privadas de la libertad las cuales se relacionan a continuación: Diego Hernández Ortega, Alexander Serna Meléndez, Santiago Foronda Isaza, Miguel Ángel Meza Navarro, Alberto Quintero Gómez, Jaime Alberto Uribe, William Martínez Várela, Edwin Giraldo Zapata, Nelson Jaramillo Rodríguez, Wilmar Villegas Ciro, Manuel Guete Arango, Yubernei Medina Galvis, Juan David Díaz Anaya, Librado Maturana Maturana, Jair Alonso Rueda, Juan Sebastián Carvajal Herrera, Oscar Augusto Gómez Restrepo, Olguan Agudelo Betancourt, Edwin Harold Hernández Tabares, Mauricio Peña Páez, Jhon Fredy Álvarez Serna, Ferney Antonio Arroyave Betancourt, Mateo Londoño Restrepo, Silverio Antonio Fragozo Jaime, Juan Diego Tirado Díaz, Juan Pablo Mejía Vásquez, Dubian Arturo Salazar Meneses, Andrés Felipe Hernández Posada, Jehyson Fernando Pérez, Robert Wilson Hernández Manco, José De Jesús Salinas Hernández, Jesús Antonio Quiroz Zapata, Oscar Restrepo Espinosa, Omar Antonio Higuita López, Jorge Juan Vanegas Hincapie, Jhojan Lozano Mena, Samir Rivas Córdoba, Brayan Betancur Giraldo, Jairo Alberto Urrego, Andrés Castro Rodríguez, José Ruperto Palacio Gómez, Antony Grisales Botero, Carlos Andrés Ríos Quitian, Edison Ríos Hernández, Carlos Mario Restrepo Ochoa, Juan de Jesús Gil Castaño, Wilmar Hernando González Mejía, Hernán David Mejía Franco, Wilson Restrepo Calle, Marlon Andrés Puerta Castaño, Samir Antonio Muñoz Benavidez, Hamilton Franco Atehortua, Omar Ricardo Mejía Atehortua, Carlos Bedoya Zapata, Jhon Alexander González, Edwin Alexis Villa Díaz, Jorge Eliécer Arenas Correa, John Henry Osorio Plazas, Wilson Andrés Rendón Villa, Julio César Mora Díaz, Edison Arley Gamboa Palacio, José Miguel Marín López, Juan Pablo Arias Álvarez, Fredy Alejandro Usuga Palacio, Rodolfo Álvarez Kammerer, Neider José Lara Díaz, Estiven Martínez Toro, Andrés Felipe Álvarez, Anderson Osorio Cárdenas, José Manuel Garrido Medina, John Edison Arboleda Posada y Jhon Jairo Bello Campo. ] De esta manera, en dicha determinación, se resolvió: 1º.

REVOCAR el fallo emitido el 3 de septiembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, y en su lugar conceder el amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso de los accionantes, por las razones expuestas en este proveído. 2º Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, a la Directora Regional Noreste del INPEC, y al Director del Establecimiento Carcelario El Pesebre de Puerto Triunfo Antioquia, que en el término de diez (10) días siguientes a la notificación del fallo, de manera coordinada y sin ningún tipo de dilaciones o trabas administrativas, adelanten los trámites a que haya lugar a fin de proporcionar personal necesario para dar respuesta de fondo a las solicitudes de cambio de fase de seguridad en el tratamiento penitenciario.

Para tal fin, podrá realizarse asignación de nuevo personal, traslado del mismo, reasignación de funciones al existente, o cualquier otra medida que permita cumplir con lo ordenado. 3º ORDENAR al Director del Establecimiento Carcelario El Pesebre de Puerto Triunfo Antioquia y al Consejo de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Puerto Triunfo Antioquia, que den respuesta de fondo a las solicitudes de evaluación y cambio de fase de seguridad elevadas por los accionantes.

Lo anterior siguiendo los siguientes términos y parámetros: i) Dentro del mes siguiente a la notificación de la presente tutela, en caso de que no se haya hecho, deberán resolver las solicitudes de los 39 peticionarios reseñados en el presente proveído a los que les asiste derecho a la evaluación de seguimiento de la fase de tratamiento los cuales se relacionan a continuación: No. Interno NIU 1 Santiago Foronda Isaza 735433 2 Miguel Ángel Meza Navarro 959541 3 Wilmar Hernando González Mejía 747026 4 Hernán David Mejía Franco 997337 5 Marlon Andrés Puerta Castaño 921654 6 Samir Antonio Muñoz Benavidez 893923 7 Hamilton Franco Atehortua 929729 8 Jhojan Lozano Mena 819676 9 William Martínez Várela 108696 10 Nelson Jaramillo Rodríguez 910681 11 Wilmar Villegas Ciro 33170 12 Yubernei Medina Galvis 829515 13 Juan David Díaz Anaya 832833 14 Oscar Augusto Gómez Restrepo 904685 15 José Ruperto Palacio 822717 16 Antony Grisales Botero 856769 17 Edison Ríos Hernández 169342 18 John Henry Osorio Plazas 863459 19 Julio César Mora Díaz 971820 20 Edison Arley Gamboa Palacio 168616 21 Juan Pablo Arias Álvarez 923642 22 Neider José Lara Díaz 170024 23 Estiven Martínez Toro 890730 24 Andrés Felipe Álvarez 812869 25 Anderson Osorio Cárdenas 938052 26 José Manuel Garrido Medina 726975 27 Jhon Jairo Bello Campo 775323 28 Harold Hernández Tabares 799546 29 Mauricio Peña Páez 963496 30 Jhon Fredy Álvarez Serna 812161 31 Ferney Antonio Arroyave Betancourt 29703 32 Andrés Felipe Hernández Posada 927170 33 Jehyson Fernando Pérez 915479 34 Robert Wilson Hernández Manco 951958 35 Mateo Londoño Restrepo 865664 36 Juan Pablo Mejía Vásquez 163929 37 José de Jesús Salinas Hernández 169829 38 Jesús Antonio Quiroz Zapata 929697 39 Omar Antonio Higuita López 949643 ii) El mismo término aplicará para los accionantes que no hayan sido enlistados en la anterior relación, pero que también se encuentren en la situación antes descrita, es decir, pendientes de que efectué el seguimiento y evaluación de la fase de tratamiento, según lo dispone el artículo 11 de la Resolución 7302 de 2005. iii) Dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de la presente tutela, en caso de que no se haya hecho, deberán resolver las solicitudes de los restantes accionantes que tengan pendiente la respuesta de fondo sobre el cambio de fase de seguridad. 4º EXHORTAR al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, a la Directora Regional Noreste del INEPC, y al Director del Establecimiento Carcelario El Pesebre de Puerto Triunfo Antioquia, para que adopten las medidas administrativas necesarias, a fin de que en lo sucesivo no se incurran en situaciones generalizadas de desprotección de los derechos fundamentales de la población reclusa, derivadas de la mora excesiva en la atención de las postulaciones elevadas. 5º EXHORTAR al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Puerto Triunfo – Antioquia, para que acatamiento de las funciones previstas en el artículo 51 de la Ley 654 de 1993, modificado por el canon 42 de la Ley 1709 de 2014, adelante un seguimiento más estricto de los planes de resocialización de la población interna en el Establecimiento Carcelario El Pesebre de Puerto Triunfo Antioquia y de los tramites que administrativos que debe surtir la autoridad carcelaria para que los internos puedan acceder a ellos.

Esto, en aras de evitar demoras excesivas en peticiones elevadas por los reclusos, que les impiden el acceso al tratamiento penitenciario. (…). CONSIDERACIONES Advirtiendo que en el numeral 5 de la parte resolutiva del fallo adiado 7 de noviembre de 2019, se cometió un lapsus calami, en cuanto se exhortó al « Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Puerto Triunfo – Antioquia», cuando éste no se encontraba vinculado al trámite de tutela, se procederá, en virtud del canon 4º del Decreto 306 de 1992, en concordancia con el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012, a corregir dicho numeral en el entendido de que tal exhorto se dirige al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario – Antioquia, quien fue debidamente integrado al presente diligenciamiento constitucional.

En el mismo sentido, se dispondrá subsanar el acápite correspondiente al “asunto” del aludido pronunciamiento, debido a que en el mismo se indicó que la demanda de tutela se dirigía, entre otros, contra el « Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Puerto Triunfo – Antioquia», cuando ésta se presentó frente al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario – Antioquia, tal y como se expuso en precedencia. Por tanto, la Sala de Decisión de Tutelas nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: Corregir el numeral 5 de la parte resolutiva de la providencia calendada 7 de noviembre de 2019, en el siguiente sentido: 5º EXHORTAR al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de El Santuario – Antioquia, para que acatamiento de las funciones previstas en el artículo 51 de la Ley 654 de 1993, modificado por el canon 42 de la Ley 1709 de 2014, adelante un seguimiento más estricto de los planes de resocialización de la población interna en el Establecimiento Carcelario El Pesebre de Puerto Triunfo Antioquia y de los tramites que administrativos que debe surtir la autoridad carcelaria para que los internos puedan acceder a ellos.

Esto, en aras de evitar demoras excesivas en peticiones elevadas por los reclusos, que les impiden el acceso al tratamiento penitenciario.

SEGUNDO: Corregir el acápite correspondiente al asunto de la aludida sentencia, en el entendido que la autoridad accionada es el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario – Antioquia.

TERCERO: Contra este auto no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. JAIME HUMBERTO MORENO ACERO EYDER PATIÑO CABRERA Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7