CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 78.686 Impugnación TATIANA ALEJANDRA LOPERA BUITRAGO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP1867-2015 Radicación No. 78.686 Acta No. 128 Bogotá D. C., catorce (14) de abril de dos mil quince (2015).
VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación instaurada por TATIANA ALEJANDRA LOPERA BUITRAGO, contra el fallo proferido el 24 de febrero del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra el MINISTERIO DEL TRABAJO, sino se observara que fue instaurada por fuera del término contemplado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, como se pasa a explicar.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Acudió la accionante a la extraordinaria vía de tutela tras estimar que el MINISTERIO DEL TRABAJO, entidad con la que suscribió el contrato de prestación de servicios No. 038 del 14 de enero de 2014, incurrió en violación de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, estabilidad reforzada y mínimo vital, al decidir no renovar la vinculación laboral en cita, pese a que ella, para el momento en que se dio por terminado el mentado contrato, se encontraba en periodo de lactancia. En virtud de tal pretensión, y luego de un breve discurrir acerca de los fundamentos normativos y jurisprudenciales de la protección laboral reforzada de mujer embarazada o en lactancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo de 24 de febrero de 2015, decidió negar las pretensiones de la acción de tutela formulada por la peticionaria, en razón a que: i) La desvinculación de LOPERA BUITRAGO no se debió a su estado de lactancia;
(ii) pese a no existir autorización del inspector de trabajo, la entidad accionada cumplió con el pago de honorarios y verificó que la E.S.P. (sic) SALUD TOTAL pagara la licencia de maternidad; y (iii) el Ministerio del Trabajo desde el 19 de febrero de 2015 vinculó a la actora con base en un nuevo contrato. Así, destacó la Corporación A Quo que la terminación del contrato de prestación de servicios de la actora ocurrió por el cumplimiento del plazo pactado, esto es, 11 meses, y que, aun cuando la necesidad que dio origen a dicha contratación se satisfizo en su totalidad, la autoridad empleadora estudió la posibilidad de brindarle una nueva vinculación laboral, misma por virtud de la cual se suscribió el contrato de prestación de servicios No. 140 del 19 de febrero de 2015.
No empece lo anterior, inconforme con dicho pronunciamiento TATIANA ALEJANDRA LOPERA BUITRAGO lo impugnó. CONSIDERACIONES El artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, establece que «dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente».
El fallo de tutela dictado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, fue notificado personalmente a la actora el 27 de febrero de 2015, pero la alzada fue recibida en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, sólo hasta el 5 de marzo siguiente, es decir, por fuera del término de tres (3) días que contempla el Decreto ya citado, sin que haya justificado el por qué de la dilación en interponerla.
Por lo anterior y al ser evidente que la impugnación fue instaurada de manera extemporánea, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Cuaderno de Primera Instancia. Folios 1 – 11. � Ibíd. Folio 151 � Ibíd. Folios 144 - 152. � Ibíd. Folios 155 – 160. � Ver constancia de notificación personal. Folio 152 reverso. � Escrito de Impugnación. Sello de radicación ante la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, 5 de marzo de 2015 a las 2:49 p.m. 5 _1139985127.doc