CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 79.077 Yesid Julián Tafur Marín CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP1866-2015 Radicación No. 79.077 Acta No. 128 Bogotá D. C., catorce (14) de abril de dos mil quince (2015).
VISTOS Seria del caso que la Sala avocara conocimiento de la demanda de tutela instaurada por YESID JULIÁN TAFUR MARÍN, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA y el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO ADJUNTO de la misma ciudad, sino se observara que carece de competencia para ello.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES YESID JULIÁN TAFUR MARÍN acude a la extraordinaria vía de tutela, al estimar que las citadas autoridades accionadas, conculcaron sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad, al dictar, de manera injusta, sentencia condenatoria en su contra como autor responsable del injusto de secuestro extorsivo.
De esta manera, solicita se conceda el amparo constitucional invocado, y que, en consecuencia, se dejen sin efecto las providencias dictadas el 2 de noviembre de 2010 por el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO ADJUNTO DE PEREIRA, y el «14 (sic) de septiembre de 2011» por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de la misma ciudad. CONSIDERACIONES Se observa que mediante auto CSJ AP, 20 de noviembre de 2013, Rad. 37.893, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación formulada por el apoderado judicial del aquí accionante, contra la sentencia condenatoria del 21 de septiembre de 2011 proferida por el Tribunal Superior de Pereira, mediante la cual confirmó la emitida el 2 de noviembre de 2010 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado Adjunto de esa ciudad, pronunciamiento en el cual, esta Corporación adujo: (…) la Sala no la seleccionará ni tampoco dispondrá su intervención oficiosa en este asunto, puesto que no se vislumbra la afectación de los derechos ni la vulneración de las garantías fundamentales de los acusados.
Por lo tanto, como quiera que la Sala de Casación Penal se encuentra involucrada en el trámite tutelar –como autoridad accionada-, se dispone REMITIR el conocimiento del presente asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE REMITIR por Secretaría, el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Así se ha dispuesto en asuntos similares, como en auto CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros. _1139985127.doc