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ATP1861-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

CUI 25000220400020240014801 Tutela de 2.a instancia n.° 137314 MARIA CLAUDIA QUIROGA GARZÓN GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente ATP1861-2025 Tutela de 2.a Instancia n.° 137314 Acta n.° 228 Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la solicitud de aclaración presentada por MARIA CLAUDIA QUIROGA GARZÓN en contra de la Sentencia STP7822-2024 del 11 de junio de 2024, proferida por la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de esta Corporación.

ANTECEDENTES MARIA CLAUDIA QUIROGA GARZÓN presentó acción de tutela contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Zipaquirá, José Miguel Alarcón Esteban, la Psicóloga Forense Erika Giovanna Mayorga Sierra; el abogado César Giovanny Lombana Malagón y el abogado César Julián Mantilla Rodríguez, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, intimidad personal y familiar, y a su buen nombre.

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante sentencia del 8 de abril de 2024, declaró improcedente la acción constitucional, en tanto el líbelo de la accionante desconoció el principio de subsidiariedad. La Sala argumentó que las actuaciones del proceso en cuestión permanecen en curso, de modo que la accionante y su apoderado judicial cuentan con todos los mecanismos ordinarios a su disposición, en el marco de la audiencia concentrada de que trata el artículo 542 del Código de Procedimiento Penal, para controvertir las decisiones que, en esta oportunidad, pretende que el juez constitucional ordene dejar sin efectos.

La accionante insistió en que la respuesta a la acción constitucional en nada es aplicable a su situación fáctica y jurídica. A su juicio, si bien el Tribunal Superior de Cundinamarca le indicó los medios a los que puede acudir dentro del proceso penal que se encuentra en curso, ninguno de ellos resolvería sus pretensiones, que no son más que la reserva de la información contenida en su historia clínica.

Mediante Sentencia STP7822-2024 del 11 de junio de 2024, la Sala de Decisiones de Acciones de Tutela No. 2 de la Sala de Casación Penal, con ponencia del suscrito Magistrado, resolvió:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 8 de abril de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que resolvió declarar improcedente la acción constitucional.

SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS la decisión proferida el 6 de septiembre de 2023 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Zipaquirá. En consecuencia, deberá dictar una nueva providencia con base en los lineamientos expuestos en la parte motiva de esta providencia y en la que se corrobore si se efectuó un uso indebido de la información contenida en las historias clínicas de la accionante en otro proceso distinto al del presente amparo constitucional.

TERCERO: DEJAR SIN EFECTOS las decisiones adoptadas por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cajicá los días 14 y 21 de septiembre de 2023.

CUARTO: DEJAR SIN EFECTOS la providencia proferida el 15 de septiembre de 2023 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cajicá.

QUINTO: AMPARAR los derechos a la intimidad personal y familiar, igualdad y no discriminación, y a una vida libre de violencia de la accionante.

SEXTO: ORDENAR a las accionadas no volver a incurrir en actuaciones que constituyan violencia institucional en contra de MARIA CLAUDIA QUIROGA GARZÓN.

SÉPTIMO: EXHORTAR a las accionadas con el fin de que, en las decisiones en las que se controviertan derechos de mujeres víctimas de violencia, se aplique el debido enfoque diferencial de género, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

OCTAVO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOVENO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. El 27 de junio de 2024, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación notificó la decisión en debida forma al accionante y a las accionadas. Mediante informe secretarial del 21 de agosto de la presente anualidad, fue allegado a este Despacho judicial una solicitud de aclaración del fallo STP7822-2024, proferido el 11 de junio de 2024.

CONSIDERACIONES El suscrito deberá advertir que el requerimiento elevado no tiene vocación de prosperidad, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 del Código General del Proceso: La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración (subrayado fuera del texto).

Así las cosas, este Despacho se abstendrá de tramitar lo solicitado por la accionante, comoquiera que el memorial fue radicado de manera extemporánea, esto es, habiendo transcurrido más de un año de haber sido notificada la Sentencia STP7822-2024 del 11 de junio de 2024, proferida por la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de esta Corporación. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de tramitar lo solicitado por la accionante, comoquiera que el memorial fue radicado de manera extemporánea, esto es, habiendo transcurrido más de un año de haber sido notificada la Sentencia STP7822-2024 del 11 de junio de 2024.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 e incorporarlo al expediente de tutela.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente ATP1861-2025 Tutela de 2. a Instancia n.° 137314 Acta n.° 228 Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la solicitud de aclaración presentada por MARIA CLAUDIA QUIROGA GARZÓN en contra de la Sentencia STP7822-2024 del 11 de junio de 2024, proferida por la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de esta Corporación.