CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 107525 Roberto Ignacio Medellín Garzón Impedimento JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente ATP1853-2019 Radicación n.° 107525 (Aprobación Acta No. 315) Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) ASUNTO Procede la Sala a resolver el impedimento presentado por el Honorable Magistrado Eugenio Fernández Carlier para conocer de la solicitud de amparo formulada por el ciudadano Roberto Ignacio Medellín Garzón contra el Consejo Superior de la Judicatura, con ocasión de la remisión que hiciera la Comisión de Investigación y Acusación del Congreso de la República de las quejas disciplinarias presentadas por el ciudadano y parte actora del presente diligenciamiento, al Consejo Superior de la Judicatura, en atención a que la mencionada Comisión no era la competente para adelantar tales actuaciones.
ANTECEDENTES El ciudadano Roberto Ignacio Medellín Garzón solicita el amparo de su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, el cual considera le ha sido desconocido por parte del Consejo Superior de la Judicatura. Lo anterior en atención a que interpuso quejas disciplinarias ante la Comisión de Investigación y Acusación del Congreso de la República contra el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Valle del Cauca, Luis Hernando Castillo Restrepo y contra la Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Paulina Cano Suarez.
Indica el accionante que conforme al artículo 21 de Ley 1437 de 2011 y el artículo 13 de la Ley 1755 de 2015, las quejas fueron remitidas por competencia al Consejo Superior de la Judicatura, sin que hasta el momento haya pronunciamiento alguno, por lo cual considera vulnerado su derecho fundamental. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO En la fecha, el Honorable Magistrado Eugenio Fernández Carlier se declaró impedido para intervenir en el trámite de la acción de tutela, en razón de la causal establecida en el numeral 1 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que dispone: Artículo 56.
Causales de impedimento. Son causales de impedimento: 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. (Resaltado fuera del texto original). Sobre el particular, indicó: « (i) Al examinar la demanda presentada por ROBERTO MEDELLÍN, surge evidente la necesidad de vincular a la Comisión de Investigación y Acusación del Congreso de República, autoridad que de manera primigenia conoció de las quejas disciplinarias presentadas por la parte actora, a fin de garantizar la posibilidad de ejercer sus derechos de defensa y contradicción en el trámite constitucional, además por el probable interés en las resultas del proceso.
(ii) a la fecha de la interposición de la presente demanda de tutela, la Comisión de Investigación y Acusación del Congreso adelanta en contra del suscrito diversas indagaciones preliminares por denuncias que han formulado ciudadanos, las que se encuentran radicadas con números 4879, 4890, 4921, 3887, 4580, entre otras. (iii) al tenor de esas consideraciones es que manifiesto estar impedido para conocer de la presente acción de tutela, pues reitero la Comisión de Investigación y Acusación del Congreso de República debe ser vinculada al trámite constitucional.» (Textual).
CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con los artículos 56 y 58A de la Ley 906 de 2004 y el artículo 4 del Decreto 306 de 1992, esta Sala es competente para conocer el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Eugenio Fernandez Carlier. En relación con la causal de impedimento invocada, la Corte Constitucional mediante el auto 282 de 2012 reiteró que para que esta se estructure es necesario acreditar que el interés sea actual y directo: La doctrina procesal ha reconocido que la procedencia de un impedimento o recusación por la existencia de un interés en la decisión, requiere la comprobación previa de dos (2) requisitos esenciales, a saber: el interés debe ser actual y directo.
Es directo cuando el juzgador obtiene, para sí o para los suyos, una ventaja o provecho de tipo patrimonial o moral, y es actual, cuando el vicio que se endilga de la capacidad interna del juzgador, se encuentra latente o concomitante al momento de tomar la decisión. De suerte que, ni los hechos pasados, ni los hechos futuros tienen la entidad suficiente para deslegitimar la competencia subjetiva del juez.
En este orden de ideas, para que exista un interés directo en los magistrados de esta Corporación, es indispensable que frente a ellos sea predicable la existencia de alguna ventaja de tipo patrimonial a partir de las resultas del proceso. De igual manera, si lo que se pretende probar es la existencia de un interés moral, debe acreditarse con absoluta claridad la afectación de su fuero interno, o en otras palabras, de su capacidad subjetiva para deliberar y fallar.
(Resaltado fuera del texto original). Sobre el particular, la Sala encuentra que no se configura el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Eugenio Fernández Carlier, por cuanto no se advierte un interés concreto en el sentido en que deba resolverse la acción constitucional promovida por Roberto Ignacio Medellín Garzón, en especial porque el debate propuesto gira en torno a la presunta vulneración en la que la autoridad accionada – Consejo Superior de la Judicatura – habría incurrido al no pronunciarse respecto de las quejas disciplinarias interpuestas por el actor, lo cual no guarda relación con las circunstancias fácticas en que se fundamenta el impedimento.
En ese orden, no se evidencia ningún evento actual, cierto y concreto, que podría, potencialmente, comprometer su imparcialidad y ecuanimidad para decidir el asunto propuesto. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, dispone:
1. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado Eugenio Fernández Carlier, para conocer de la solicitud de amparo formulada por el ciudadano Roberto Ignacio Medellín Garzón contra el Consejo Superior de la Judicatura. 2. REGRESAR inmediatamente las diligencias al Despacho remitente, para lo de su cargo. 3. Contra esta determinación no procede recurso alguno. CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2