Rad. 104427 Gregorio Alfonso Gutiérrez Cardozo Acción de tutela ATP1852-2019 Radicación No. 104427 (Aprobación Acta No.111) Bogotá D.C., ocho (08) de mayo de dos mil diecinueve (2019) 1. En atención a lo previsto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, manifestamos nuestro impedimento para actuar dentro de la presente acción de tutela y para tal efecto invocamos la causal sexta contemplada en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, según la cual el funcionario judicial debe abstenerse de conocer un asunto, cuando «…haya participado dentro del proceso… ». 2.
Lo anterior por cuanto el accionante Gregorio Alfonso Gutiérrez Cardozo, cuestiona decisiones judiciales emitidas con base en el amparo concedido en segunda instancia mediante la sentencia STP4045-2016,[footnoteRef:1] la cual fue proferida por la Sala de Decisión de Tutelas integrada por los suscritos. [1: Folio 80 a 105, ibíd.] De esta manera, se observa que el accionante censura los autos emitidos el 6 de junio de 2017[footnoteRef:2] y el 16 de octubre de 2018[footnoteRef:3] dentro del radicado 196986000633201201443, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali respectivamente, alegando que estos desconocieron la orden de tutela emitida en la referida providencia. [2: Folios 136 a 144, cuaderno anexo. ] [3: Folios 174 a 178, ibíd.] Asimismo, la acción está dirigida contra el auto de 27 de septiembre de 2018 mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali se abstuvo de iniciar el incidente de desacato solicitado en la acción de tutela 760012204000201600023,[footnoteRef:4] en el marco de la cual fue emitida el aludido fallo de segunda instancia. [4: Folio 163 a 168, ibíd.] 3.
Por este motivo, atendiendo las facultades previstas en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala puede ser requerida para allegar pruebas adicionales y en todo caso la decisión que se adopte implicará un pronunciamiento sobre dicha providencia. 4. En consecuencia, se dispone enviar las diligencias al Magistrado siguiente, por orden alfabético, de la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, esto es, al despacho del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa.
CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 3