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ATP1850-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

Tutela 107867 SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES -SAE- SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1850-2019 Radicación n.° 107867 Acta 308 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por el apoderado de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES –SAE- contra los Juzgados 1º, 2º, 3º y 12 Penal del Circuito Especializado de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativos de dichos Despachos judiciales.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la demanda y sus anexos, en el inventario de los activos administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES –SAE- se encuentran un conjunto de 27 bienes respecto de los cuales existen igual número de sentencias que cobraron ejecutoria entre el 19 de junio de 2013 y el 31 de julio de 2017, por medio de las cuales se declaró la extinción del derecho de dominio a favor de la Nación – Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado –FRISCO-.

Sin embargo, denunció la parte actora, a la fecha de interposición de la presente acción de tutela (10 Oct 2019) no se han efectuado las anotaciones pertinentes en los folios de matrícula inmobiliaria. A la par, dio a conocer que con tal propósito solicitó a los Juzgados 1º, 2º, 3º y 12 Penal del Circuito Especializado de Bogotá que adelanten las gestiones necesarias para garantizar la inscripción de los fallos judiciales en los folios de matrícula inmobiliaria, sin obtener ninguna respuesta.

Por ello, explicó, el 21 de noviembre de 2018 pidió al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá que remita los documentos requeridos por las Oficinas de Registro e Instrumentos Públicos involucradas para que, desde sus competencias, procedan a inscribir los fallos proferidos. Esta postulación fue reiterada con oficio del 13 de febrero.

No obstante, tampoco obtuvo respuesta. Por ello, el apoderado de la SAE acudió a la acción de tutela y, por esta vía, demandó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por autos 10 de octubre de 2019, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a únicamente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá. En el término conferido, la referida dependencia dio a conocer que, el 11 de octubre de 2019, dio contestación a las peticiones radicadas el 21 de noviembre de 2018 y 13 de febrero de 2019 por la SAE, informándole que «los oficios de cumplimiento dirigidos a las respectivas Oficinas de Registro e Instrumentos Públicos comunicando la orden de inscripción de las sentencias de extinción de dominio, se encuentran incorporados en cada uno de los procesos».

Por ello, conminó a la autoridad accionada a solicitar el desarchivo de cada una de las diligencias para que, «por su cuenta» tomen las copias de los oficios que demanda. A la par, reseñó las dificultades por las que atraviesa el Centro de Servicios Administrativos y, con base en éstas, aseguró que no se encuentra en capacidad adelantar dichas gestiones con el personal asignado.

El Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo pretendido. Ello, argumentó, porque la respuesta ofrecida por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá es constitucionalmente admisible. En consecuencia, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. El apoderado de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES -SAE- impugnó el fallo.

Para el efecto, reiteró los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial. Sin embargo, ello no es posible dado que durante el presente trámite se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.

Encuentra la Corte que la presente solicitud de protección constitucional se encuentra dirigida a cuestionar la omisión de respuesta del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá a la solicitud radicada por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES el 21 de noviembre de 2018, reiterada el 13 de febrero siguiente, por medio de la cual persigue la anotación de 27 sentencias que declararon la extinción de dominio a su favor en los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria.

Sin embargo, no se puede pasar por alto que la autoridad accionante reveló que con el mismo propósito formuló igual número de peticiones ante los Juzgados 1º, 2º, 3º y 12 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, de las cuales tampoco obtuvo respuesta, pese a lo cual, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá omitió su vinculación. Por ende, y con el propósito de garantizar el debido proceso de esas autoridades, es preciso convocarlas a la presente actuación. El numeral 9º del artículo 133 del Código General del Proceso prevé que el procedimiento está viciado de nulidad cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas o terceros con interés. Dicha norma es aplicable al presente asunto por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991.

En ese orden, la irregularidad detectada constituye causal de invalidez desde el auto del 10 de octubre de 2019 y así lo decretará la Sala. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan pleno valor. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DECRETA R la NULIDAD de la presente actuación desde el auto del 10 de octubre de 2019 emitido por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez. 2. DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo. 3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6