Micelio
ATP1846-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 1069 de 2015

Tutela 107740 RONDÁN DÍAZ VALENCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS n.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  Magistrado ponente ATP1846-2019 Radicación n.º 107740 Acta 308 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por RONDÁN DÍAZ VALENCIA en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado 3º del Circuito Especializado de la misma ciudad, la Presidencia de la República y el abogado Francisco Álvarez Guzmán. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso penal seguido contra el accionante.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Refiere RONDÁN DÍAZ VALENCIA que el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Buga lo condenó, mediante sentencia del 28 de noviembre de 2005, a la pena de 36 años de prisión y multa de 5000 smlmv, tras ser hallado penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego.

Además, le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Dicho fallo fue apelado y confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, a través del proveído del 2 de octubre de 2006. En criterio del demandante, las referidas providencias incurrieron en vías de hecho al vulnerar su derecho fundamental a la presunción de inocencia y el principio del in dubio pro reo.

Ello, por cuanto a que pese a ser inocente de los hechos que motivaron su condena, por demás desproporcionada, las autoridades demandadas lo consideraron responsable tras dejar de realizar una adecuada valoración probatoria que, de haber sido observada, y sumada a la ausencia de testigos y de un reconocimiento en fila de personas, habría conducido a dilucidar la verdad consistente en que adquirió el vehículo volqueta, sin que tuviere conocimiento que el mismo había sido empleado para la comisión de los hechos.

Agregó que ha intentado conjurar tal injusticia mediante peticiones a la Presidencia de la República y la Procuraduría General de la Nación con el fin de obtener la revisión del proceso, sin que ello haya sido posible. En consecuencia, solicitó «dosificar la actual pena de prisión, ordenando la rebaja judicial». TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por autos del 31 de octubre y 7 de noviembre de 2019, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos aludidos.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga remitió copia de la sentencia de segundo grado emitida el 2 de octubre de 2006. El Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad relató el transcurso de la actuación procesal, indicando que la misma se tramitó con respeto y observancia de las garantías fundamentales del accionante.

El abogado Emilio Jacinto Pimienta Vásquez informó que fue el defensor de confianza del accionante dentro del proceso penal referido. Resaltó que junto con el doctor Francisco Álvarez Guzmán, lo asesoraron en debida forma. Este último, especialmente sobre la improcedencia del recurso extraordinario de revisión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

El propósito de la presente acción constitucional es determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales de RONDÁN DÍAZ VALENCIA al condenarlo en primera y segunda instancia a la pena de 36 años de prisión y multa de 5000 smlmv, tras ser hallado penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego.

Se advierte que las censuras propuestas ya fueron objeto de pronunciamiento por parte de la judicatura en otro proceso de la misma naturaleza. En efecto, por sentencia del 5 de junio de 2008, Rad. 37050, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó la solicitud de protección constitucional invocada por RONDÁN DÍAZ VALENCIA, con fundamento en los mismos hechos expuestos en esta actuación. En esa oportunidad, el peticionario acusó al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado y a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, de haber incurrido en vía de hecho por los siguientes motivos: (i) No existía prueba dentro del plenario que lo vinculara en la participación del punible de secuestro, pues sólo estaría comprometido con el accidente de tránsito ocurrido, (ii) para endilgarle responsabilidad los funcionarios acudieron a la prueba indiciaria, (iii) los hechos indicadores probados fueron analizados desconociendo las reglas de la sana crítica, en tanto los indicios de mentira o de mala justificación no constituyen indicios graves de responsabilidad, (iv) hubo errores en la imputación jurídica y fáctica, y (v) se lesionó el principio de legalidad debido a que los hechos demostrados son diferentes a aquellos por los que fue condenado, y éstos sólo podrían conducir a endilgarle una receptación. La Sala consideró que la acción de tutela era improcedente por no haberse agotado la totalidad de medios de defensa judicial, concretamente, el recurso extraordinario de casación, pues si bien fue formulado, la demanda respectiva no se presentó oportunamente, por lo que debió declarársele desierto.

Así las cosas, la Sala advierte que esta nueva actuación es temeraria y la inadmisibilidad de la demanda es manifiesta, pese incluso a que el actor hace alusión al profesional del derecho que lo representó y a peticiones elevadas ante la Presidencia de la República y la Procuraduría General de la Nación en relación con una acción de revisión, seguramente con la intención de sostener que no se presenta identidad de partes pero sin que les atribuya alguna acción u omisión transgresora de sus garantías, pues lo cierto es que la censura sigue siendo la misma al dirigirse en contra de la condena que le fuere infligida por supuestas deficiencias de orden probatorio e insistiendo en su inocencia. Lo anterior impone su rechazo, en razón a que esa inconformidad ya fue planteada en una actuación de la misma naturaleza y ello implicaría reabrir un debate constitucional clausurado.

Máxime, que el 22 de agosto de 2008, la Corte Constitucional resolvió no seleccionarla para revisión, con lo cual el debate planteado hizo tránsito a cosa juzgada[footnoteRef:1]. [1: Al respecto ver..http://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/actuacion.php? palabra=T1994166&proceso=2&sentencia=--. ] Por último, ha de decirse que si bien la temeridad da lugar a sancionar a quien así procede conforme el artículo 38 del Decreto 2591, la Sala se abstendrá de imponer multa al accionante.

Sin embargo, se le exhortará para que en el futuro se abstenga de instaurar demandas de tutela por los mismos hechos. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. RECHAZAR por temeridad la acción de tutela instaurada por RONDÁN DÍAZ VALENCIA contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga. 2. EXHORTAR al accionante para que en el futuro se abstenga de acudir a la acción de tutela por los hechos aquí expuestos. 3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 7