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ATP1845-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Decreto 2591 de 1991

Tutela de 1ª Instancia n° 107406 Álvaro Bermúdez Rodríguez Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP1845-2019 Radicación Nº 107406 (Aprobado Acta N° 310) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Sería del caso conceder impugnación presentada por Álvaro Bermúdez Rodríguez contra la decisión STP14663-2019, a través de la cual le negó el amparo propuesto contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de conocimiento de Funza, sino fuera porque dicho mecanismo fue propuesto en forma extemporánea.

CONSIDERACIONES 1. La Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por el accionante, al ser evidente la extemporaneidad con que la misma fue presentada. El debido proceso es reputado como uno de los principales derechos de los ciudadanos, su noción se determina a partir del principio universal conforme al cual los procedimientos tienen por finalidad la realización del derecho material y que éstos deben estar sujetos a ciertas reglas.

Lo anterior brinda transparencia a las actuaciones de las autoridades públicas y al agotamiento de las etapas determinadas de manera inequívoca en el ordenamiento legal. En otras palabras, se exige que todo trámite, judicial o administrativo, incluido el mecanismo de amparo se ciña a las pautas constitucionales y legales que la rigen, observando a plenitud las formas propias de cada juicio.

El inciso 1° del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 en su faculta a las partes a recurrir el fallo de tutela de primera instancia y para ello se ha establecido un término de 3 días hábiles. De otro lado, se tiene que si bien es cierto la naturaleza de la acción de tutela comporta informalidad y por tanto basta que se manifieste la intención de impugnar la decisión, ello no implica que deban desconocerse los principios del debido proceso. 2.

En el presente asunto, se observa que el 24 de octubre de 2019 esta Sala de Decisión negó el amparo propuesto por Álvaro Bermúdez Rodríguez. 2.1. Mediante comunicación del 31 del mismo mes y año, el accionante fue notificado personalmente de tal decisión. 2.2. El 7 de noviembre siguiente, allegó memorial de Bermúdez Rodríguez por medio del cual interpone recurso de impugnación. 2.3.

Conforme con lo anterior, se evidencia que el interesado olvidó presentar el recurso dentro «de los tres días siguientes a su notificación el fallo», de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Plazo que para el caso concreto eran los días 1º, 5 y 6 de noviembre, sin que durante dicho lapso hubiese manifestado la intención de impugnar.

Así las cosas, lo procedente es enviar el expediente a la Corte Constitucional para la revisión eventual de la sentencia conforme a las previsiones establecidas en el numeral 2° de la disposición atrás referenciada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar extemporánea la impugnación interpuesta por Álvaro Bermúdez Rodríguez, contra la sentencia proferida por esta Corporación (STP14663-2019).

En consecuencia, la Sala se abstiene conceder el recurso. Segundo. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia. Tercero. Comunicar a los interesados esta decisión de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Jaime Humberto Moreno Acero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 73 al 80– cuaderno No.1. � Cfr. Folios 88 al 89 – ibídem. � Cfr. Folio 290 al 92 – ibídem. PAGE 2