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ATP1845-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

Impugnación 100183 A/ Luis Fernando Hinestroza Bolívar LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP1845-2018 Radicación n° 100183 Acta 329 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO Decidir lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por LUIS FERNANDO HINESTROZA BOLÍVAR respecto del fallo proferido el 25 de julio de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, por medio del cual declaró improcedente la acción de tutela promovida contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó. CONSIDERACIONES 1.

Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, puesto que no fue vinculada al trámite tutelar la señora SUSANA DEL SOCORRO PERTUZ CONTRERAS, lo cual comporta una indebida integración del contradictorio.

Lo anterior por cuanto, a pesar que se vinculó a las autoridades demandadas en el escrito de tutela, se desconoció que el libelo no solo relacionó al citado despacho judicial y a la Unidad de Víctimas como partes accionadas, sino que, los hechos sustento del mismo dan cuenta del interés que le puede asistir a la referida ciudadana, en atención a que la providencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó y contra la cual está dirigida la censura constitucional dispuso entre otras órdenes la que sigue: «A).

Se exhorta, a la Representante Legal de la Unidad de Víctimas o a quien haga sus veces, para que se sirva poner especial atención y diligencia al caso del señor Luis Fernando Hinestroza Bolívar, con el fin que se logre concretar el procedimiento establecido para verificar si el petente tiene igual o mejor derecho que la persona reparada por el hecho victimizante objeto de la presente Litis… y notificarle la misma.» (Subrayas de la Sala).

El procedimiento a que refiere la orden dispuesta por el Juzgado corresponde al regulado por la resolución Nº 515 del año 2015 –relacionada expresamente en la providencia- y expedida por la Dirección General de la Unidad de Víctimas, el cual implica la posibilidad de revocación total o parcial del acto administrativo por medio del cual la citada entidad reconoció y ordenó el pago de la prestación génesis del trámite tuitivo a la señora SUSANA DEL SOCORRO PERTUZ CONTRERAS.

Así tal situación constituye vulneración del derecho de defensa y contradicción de la mencionada ciudadana, la cual podría llegar a ser afectada con la decisión que sobre el amparo reclamado se adopte. 2. En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso[footnoteRef:1], aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, emitido el 25 de julio del año en curso, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación referida y se proceda a integrar debidamente el contradictorio con la parte referida en el numeral precedente. [1: En el mismo sentido, el artículo 140 numeral 9 del Código de Procedimiento Civil, establece: « El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…) Cuando no se practica en legal forma la notificación a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas de deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público en los casos de ley.»] * * * * * En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-.

Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, a partir del fallo de fecha 25 de julio del 2018, inclusive, dentro de la acción de tutela instaurada por Luis Fernando Hinestroza Bolívar; para que se vincule a la ciudadana SUSANA DEL SOCORRO PERTUZ CONTRERAS. Segundo-.

Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 5