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ATP1844-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Tutela de 2ª Instancia n° 107639 Diofredy Díaz Castro Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP1844-2019 Radicación n. ° 107639 (Aprobado Acta n.° 310) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Sería el caso resolver la impugnación formulada por por Diofredy Díaz Castro frente a la sentencia proferida el 2 de octubre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 5º Especializada, los Juzgados 8º Penal Municipal con función de control de garantías y el 2º Penal del Circuito Especializado, todos de esa ciudad, y el defensor Ramón Hernando Martínez Rodas, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, sino fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES 1. Del escrito de tutela se extracta que contra Diofredy Díaz Castro cursa un proceso penal por el delito de secuestro agravado, que conoce el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Ibagué. 1.2 El 3 de septiembre de 2019, se llevó a cabo la audiencia de prórroga de medida de aseguramiento ante el Juzgado 8º Penal Municipal con función de control de garantías de esa urbe. 1.3 El actor acude a la acción de tutela por la presunta vulneración de sus garantías fundamentales, pues, según alega, no fue citado a la dicha diligencia, lo que imposibilitó ejercer sus prerrogativa fundamental a la defensa. 2.

El 24 de septiembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad avocó conocimiento del presente trámite y ordenó vincular a los Juzgados 2º Penal del Circuito Especializado y 8º Penal Municipal con función de control de garantías, a la Fiscalía 5º Especializada, todos de la capital de Tolima, y al defensor público Ramón Hernando Martínez Rodas. 3.

Mediante fallo de tutela del 2 de octubre de esta anualidad, dicho cuerpo colegiado negó el amparo propuesto. 4. Contra esa determinación, el accionante interpuso recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.

Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que aunque el A quo dispuso la vinculación de las autoridades que consideró estaban llamadas a intervenir en este caso, es decir, Juzgados 2º Penal del Circuito Especializado y 8º Penal Municipal con función de control de garantías, la Fiscalía 5º Especializada, todos de la capital de Tolima, y al defensor público Ramón Hernando Martínez Rodas, también lo es debían ser enteradas las direcciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, y de la Penitenciaria de COIBA – Ibagué. Lo anterior en la medida que en la respuesta brindada por el delegado del ente acusador, quien indicó que se requirió al INPEC para que trasladara al accionante a la audiencia de control de garantías; sin embargo, no fue remitido; luego, se trata de una de las entidades directamente relacionada con los hechos que cuestiona el actor.

Así las cosas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 24 de septiembre de 2019, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas, con el fin de que se vincule los Directores Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, y de la Penitenciaria de COIBA – Ibagué. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, dentro de la acción de tutela incoada por Diofredy Díaz Castro, a partir del auto del 24 de septiembre, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Jaime Humberto Moreno Acero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folio 3 – cuaderno n.º 1. � Cfr. Folio 15 – Ibídem.. � Cfr. Folios 30 al 34 – Ibídem. PAGE 6