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ATP1844-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación de Tutela 100178 A/ Luz Dary Montenegro Rodríguez LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP1844-2018 Radicación n° 100178 Acta 329 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO Decidir lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por Luz Dary Montenegro Rodríguez, respecto del fallo proferido el 31 de julio del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra la Fiscalía 1ª Seccional de La Palma, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición. CONSIDERACIONES 1.

Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, puesto que no fue vinculada al trámite la Procuraduría General de la Nación, entidad a la cual la actora, por intermedio de su apoderado, también elevó petición el día 6 de abril de los cursantes y que a la fecha no ha sido resuelta.

Órgano que, según lo advierte la recurrente, también enunció como una de las accionadas tal cual se evidencia de su escrito y que fue pasado por alto por el Tribunal de Cundinamarca a la hora de avocar y resolver el mecanismo de amparo. 2. En ese orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive emitido el 31 de julio del año en curso, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación referida y se proceda a integrar debidamente el contradictorio con la parte referida en el numeral precedente.

En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-. Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, a partir del fallo del 31 de julio del presente año, inclusive, dentro de la acción de tutela instaurada por Luz Dary Montenegro Rodríguez; para que se vincule a la Procuraduría General de la Nación como demandada.

Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � En el mismo sentido, el artículo 140 numeral 9 del Código de Procedimiento Civil, establece: « El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…) Cuando no se practica en legal forma la notificación a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas de deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público en los casos de ley.» 3