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ATP1840-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Incidente de desacato 107005 A/. Luis Carlos Álvarez Bastidas EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente ATP1840-2019 Radicación n° 107005 Acta No. 304 Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Procede la Sala a resolver el incidente de desacato promovido por Luis Carlos Álvarez Bastidas, a raíz del presunto incumplimiento por parte del Juzgado Quince Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, respecto de la orden impartida en fallo del 11 de abril del presente año, en virtud del cual, esta Sala de Decisión de Tutelas amparó los derechos fundamentales a la honra y al hábeas data. 1.

ANTECEDENTES 1. Se tiene conocimiento que Álvarez Bastidas instauró acción de tutela con la finalidad de que sean eliminadas las anotaciones judiciales que equivocadamente registra, en razón a que su cédula fue asociada con Carlos Alberto González Bejarano, persona que al ser capturada, por los delitos de hurto calificado y agravado, fue judicializado con el número de identificación del demandante. 2.

Mediante fallo del 11 de abril de 2019, se tuteló los derechos de honra y habeas data, y conforme a ello, se ordenó al Juzgado Quince Penal del Circuito de Conocimiento de Cali que: […] de manera inmediata, proceda a efectuar las gestiones pertinentes para la protección del derecho al habeas data del accionante, para lo cual, deberá verificar la supresión definitiva   de la información que asocia su nombre e identificación con la comisión del delito de Hurto Calificado y Agravado en grado de tentativa, en la página web de la rama judicial y/o de cualquier autoridad judicial en la que aún permanezca dicha anotación, para lo cual, también deberá tener en cuenta lo manifestado por la Policía Nacional – Dirección de Investigación Criminal e Interpol en el trámite de esta acción. 3.

El accionante promovió incidente de desacato manifestando que, no obstante la orden constitucional dictada en su favor, sigue apareciendo su número de cédula en la página de la rama judicial, en la que se relaciona con el procesado Carlos Alberto González Bejarano. 4. Antes de habilitar el trámite formal del presente incidente de desacato, mediante autos del 24 de septiembre y 4 de octubre de este año, se requirió al Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali, así como al Jefe de Soporte Tecnológico de la Rama Judicial, a la SIJIN, Seccional Cali; a la Registraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que informen si realizaron la supresión definitiva de la información que asocia al número de cédula del accionante con la comisión del delito de hurto calificado y agravado en grado de tentativa, en los términos dispuestos en el fallo de tutela. 2.

CONSIDERACIONES 1. En los términos de los artículos 23, 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para conocer de la solicitud interpuesta por la accionante, como autoridad que en primera instancia conoció de la acción de tutela propuesta por Luis Carlos Álvarez Bastidas. 2. Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el Juez de tutela en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se prevé igualmente que su incumplimiento será sancionable con arresto y multa de hasta de seis meses y 20 salarios mínimos mensuales (artículo 52 ejusdem). 3.

Pues bien, conforme con las pruebas allegadas a la actuación surge concluir que en el presente evento la orden emitida en el fallo de tutela fue debidamente acatada por El Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali, de manera que la apertura del incidente deviene improcedente. Estas las razones: 3.1 En primer lugar, en respuesta a los requerimientos elevados dentro del presente trámite incidental, el Juez Quince Penal del Circuito de Cali informó que mediante Oficios 925, 927 y 928 del 25 de abril de esta anualidad, ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Fiscalía General de la Nación Sijin, y Dirección Nacional del INPEC, la supresión definitiva de los datos de identificación del accionante en relación con los hechos criminales de hurto calificado y agravado.

Al tiempo, manifestó que, mediante Oficio del 27 de septiembre de 2019, emitió similar orden con destino al Jefe de Soporte Tecnológico de la Rama Judicial, ingeniero Andrés Mauricio Fernández Peña, para que se hiciera lo mismo en el registro de procesos judiciales que administra el Consejo Superior de la Judicatura. 3.2. Recibidos los informes rendidos ante esta Corporación, las referidas autoridades indicaron que dentro de sus bases de datos no reposa información que relacione al demandante Álvarez Bastidas con la comisión de conducta delictiva alguna. 3.3 Concretamente en lo relacionado con la aparición del número de cédula e identificación del accionante dentro del registro de procesos de la Rama Judicial, módulo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, respecto del cual se sustentó la acción de tutela, según consulta efectuada el 12 de noviembre del presente año, se constató que no aparece ningún reporte que relacione los datos con algún proceso penal seguido en su contra. 3.4 Luego, de lo antes narrado se advierte que la autoridad judicial accionada atendió en debida forma la orden constitucional, al proceder diligentemente a realizar las labores necesarias para borrar el registro informático que reportaba por equivocación el número de cédula del accionante con la comisión de una conducta delictiva, quedando así satisfecho lo ordenado por el juez de tutela. 4.

Lo antes señalado permite concluir que la orden emitida en fallo del 11 de abril de 2019 fue debidamente acatada por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali, circunstancia por la que no surge viable la apertura de incidente por posible desacato. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero.- Abstenerse de iniciar incidente de desacato promovido contra el Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali.

Segundo.- Comuníquese esta determinación a los interesados. Cúmplase EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � STP 4653-2019, radicado 103870. 6