Incidente de desacato n.° 107825 Jimmy Alberto Fory González Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP1839-2019 Radicación n. ° 107825 (Aprobado Acta n.° 304) Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Se resuelve sobre la procedencia de avocar el conocimiento del incidente de desacato propuesto por Jimmy Alberto Fory González contra el Consejo Superior de la Judicatura, ante el presunto incumplimiento del fallo de tutela CSJ STC12130-2019, rad: 11001 02 30 000 2019 00468 01 emitido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación.
ANTECEDENTES 1. Mediante fallo CSJ STP10299-2019, 25 jul. 2019, rad. 105626, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3, negó el amparo propuesto por Jimmy Alberto Fory González frente al Consejo Superior de la Judicatura y otros. Contra esa determinación el actor interpuso recurso de apelación y en proveído CSJ STC12130-2019, 10 sep. 2019, rad. 11001-02-30-000-2019-00468-01, la Sala de Casación Civil la confirmó, y adicionalmente ordenó: […] EX [ H ] ORTAR al Consejo Superior de la Judicatura para que, a la menor brevedad, proceda a emitir pronunciamiento con relación a la petición elevada por el aquí tutelante, obrante a folios 11 y 12 del expediente.
Por Secretaría remítase copia de esta providencia y de las piezas procesales referidas. 2. Fory González informó que dicha autoridad judicial no ha acatado lo ordenado por el juez constitucional de segunda instancia. ACTUACIÓN PROCESAL 1. Previo a avocar conocimiento del incidente de desacato propuesto, mediante auto del 31 de octubre de 2019 se ordenó oficiar a la demandada, con el fin de que informara si dio cumplimiento a la sentencia de tutela CSJ STC12130-2019, 10 sep. 2019, rad. 11001-02-30-000-2019-00468-01 proferido por la Sala de Casación Civil, en los términos indicados en el citado proveído. 2.
Con oficio del 6 de noviembre del año que avanza, la Magistrada Auxiliar de la Oficina de Enlace Institucional e Internacional y de Seguimiento Legislativo del Consejo Superior de la Judicatura informó que, desde el 24 de mayo del presente año procedió a responder la petición presentada por el actor, la cual remitió por correo certificado a la Penitenciaría donde se encuentra recluido, esto es, la cárcel de Palmira.
CONSIDERACIONES 1. La Corte es competente para conocer de la solicitud interpuesta por la accionante, en tanto que en el inciso 2º del artículo 52 del decreto 2591 de 1991 señala que la sanción por desacato será impuesta por el mismo juez que profirió la sentencia de tutela. Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el juez de constitucional en los términos del canon 27 ejúsdem, se prevé que su incumplimiento será sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales.
Previo a disponer el inicio del incidente corresponde al juez constitucional verificar si lo dispuesto en el respectivo fallo fue o no cumplido por el accionado en los términos señalados. 2. En el presente asunto, se observa que el Consejo Superior de la Judicatura indicó que antes de emitirse la orden de tutela de la Sala de Casación Civil [CSJ STC12130-2019, 10 sep. 2019, rad. 11001-02-30-000-2019-00468-01], mediante oficio PCSJO19-646 del 24 de mayo del año que avanza, le informó a Jimmy Alberto Fory González lo siguiente: […] En relación la petición en que solicita se ordene la redención de la pena ejecutada en el proceso 760016000193200802523, le informo que el Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con las funciones constitucionales (acto legislativo 02 de 2015, sentencias C-285/16 y C-373/16 de la Corte Constitucional) y legales (artículo 85 de la Ley 270 de 1996), carece de competencia para tramitar su solicitud.
En efecto, esta Corporación no tiene entre sus facultades la de intervenir en las decisiones de los jueces, por cuanto éstos en sus providencias solo se encuentran sometidos al imperio de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política de Colombia. El competente para resolver la solicitud planteada es el respectivo juzgado de ejecución de penas, ante el cual deben instaurarla o reiterarla.
Tal comunicación fue remitida por correo certificado al centro de reclusión donde se encuentra privado de la libertad el incidentante. En consecuencia, por ausencia de incumplimiento de la orden judicial impartida, la apertura de incidente por posible desacato deviene improcedente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Abstenerse de avocar el conocimiento del incidente de desacato propuesto por Jimmy Alberto Fory González, en contra del Consejo Superior de la Judicatura.
Segundo. Archivar las presentes diligencias. Tercero. Informar de ésta decisión a la parte interesada y a la incidentada.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Jaime Humberto Moreno Acero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 9 a 12 – cuaderno n.° 1. � Cfr. Folios 13 a 20 – ibídem. � Cfr. Folio 3 – ibídem. � Cfr. Folios 23 y 24 – ibídem. � Cfr. Folios 29 y 30 – ibídem. � Cfr. Folio 30 – ibídem. � Cfr. Folio 32 – ibídem. PAGE 6