Micelio
ATP1835-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán

Decreto 2591 de 1991

Incidente de Desacato nº 127922 CUI 47001220400020220002002 Carmen Cecilia Lopera Flórez DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP1835-2022 Radicación n° 127922 Acta 280. Bogotá, D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala resuelve el grado jurisdiccional de consulta de la providencia emitida el 22 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, a través de la cual sancionó a CLAUDIA LILIANA AYALA ARIAS, en su calidad de Fiscal 23 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de El Banco, Magdalena, por el presunto desacato al fallo de tutela emitido en segunda instancia por esta Sala el 24 de marzo de este año, que amparó el derecho fundamental al debido proceso de Carmen Cecilia Lopera Flórez.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL INCIDENTE De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el escrito de queja, se advierte que esta Sala, en sede de segunda instancia, emitió la sentencia CSJSTP3683-2022, 24 mar.2022, rad.122452, en la que revocó parcialmente el fallo de primera instancia y, en su lugar, amparó el derecho al debido proceso de Carmen Cecilia Lopera Flórez, por lo que ordenó lo siguiente:

SEGUNDO: ORDENAR a la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Marta y a la Fiscalía Veintitrés Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de El Banco, Magdalena, para que en el término de los seis (6) meses contados a partir de la notificación del presente fallo de tutela, emitan las decisiones a que haya lugar, ya sea formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación, dentro de los asuntos 470016001020 2018 00341 y 472456001032 2018 00649, que cada una tiene a su cargo.

El 4 de noviembre de 2022 Carmen Cecilia Lopera Flórez pidió apertura del incidente de desacato contra la Fiscalía Veintitrés Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de El Banco, Magdalena, porque ha hecho caso omiso a la orden impartida de cara al radicado 472456001032 2018 00649. DECISIÓN MATERIA DE CONSULTA Agotado el trámite de rigor, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta en auto interlocutorio del 22 de noviembre de 2022, dispuso lo siguiente:

PRIMERO. - SANCIONAR POR DESACATO a la FISCAL 23 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE EL BANCO (Magdalena), CLAUDIA LILIANA AYALA ARIAS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. - IMPONER a la FISCAL 23 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE EL BANCO (Magdalena), CLAUDIA LILIANA AYALA ARIAS, la sanción de tres (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes que deberá consignar a favor de la Nación en la cuenta DTN – Multas y Cauciones- Consejo Superior de la Judicatura N° 500-00118-9 del Banco Popular.

Una vez en firme este proveído, el arresto deberá ser cumplido en las instalaciones de la POLICIA JUDICIAL – SIJIN- Santa Marta Para tal efecto, el Tribunal mencionado como primera medida puntualizó que la Fiscal demandada, pese a haber sido notificada en debida forma del trámite, decidió guardar silencio. Consecutivamente adujo que la Fiscalía sobrepasó el termino de seis (6) meses para dar cumplimiento a la orden constitucional, lo que acredita la existencia de una responsabilidad subjetiva.

TRÁMITE SURTIDO EN GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA En aras de verificar el cumplimiento de la sentencia de tutela, se realizó requerimiento vía correo electrónico a las Fiscalías Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Marta y a la Fiscalía Veintitrés Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de El Banco, Magdalena, para que informarán los trámites surtidos al interior de los procesos con radicado 470016001020 2018 00341 y 472456001032 2018 00649.

El Fiscal Sexto Delegado ante el Tribunal Superior de Santa Marta manifestó que al interior del SPOA 470016001020 2018 00341, el 21 de octubre de este año radicó solicitud de preclusión al tenor de la causal 4 del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, esto es “atipicidad del hecho investigado”. En ese orden puntualizó que el asunto se le asignó por reparto al Juzgado Único del Plato, Magdalena, quien convocó la audiencia para el 29 de noviembre de 2022, sin embargo, la misma se aplazó por solicitud del apoderado de víctimas, por lo que se reprogramó para el 2 de diciembre del cursante.

La Fiscalía Veintitrés Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de El Banco, Magdalena, informó que dentro del SPOA n° 472456001032 2018 00649, el 23 de noviembre de este año, radicó ante el Juzgado Promiscuo Municipal solicitud de audiencia de formulación de imputación, por ende, cumplió con la sentencia constitucional, lo que se le notificó en debida forma al apoderado de la aquí demandante.

Agregó, la consumación de la diligencia de imputación ahora depende de los jueces respectivos. CONSIDERACIONES Al tenor de lo normado en el artículo 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para adelantar el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción por desacato impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta.

El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo constitucional acertó al sancionar con 3 días de arresto y multa de 3 SMLMV a CLAUDIA LILIANA AYALA ARIAS, en su calidad de Fiscal 23 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de El Banco, Magdalena, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela emitido en segunda instancia por esta Sala el 24 de marzo de 2022.

En dicha sentencia se amparó el derecho fundamental al debido proceso de Carmen Cecilia Lopera Flórez y se ordenó, entre otras cosas, a la Fiscalía Veintitrés Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de El Banco, Magdalena, que en el término de los seis (6) meses, emitiera las decisiones pertinentes dentro del proceso con radicado 472456001032 2018 00649.

En aras de resolver lo pertinente, es conveniente recordar que el desacato constituye el incumplimiento de una orden proferida por el juez constitucional en un fallo de tutela o incluso en providencia diferente emitida, eso sí, en razón del trámite constitucional aludido. De ahí que se traduzca, entonces, en una medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela para sancionar a quien desatienda sus órdenes expedidas para proteger de manera efectiva derechos fundamentales (CC T-188 de 2002, C-367 de 2014 y SU-034 de 2018).

La Corte Constitucional, desde el pronunciamiento T-188-2002, ha reiterado que la finalidad del desacato es «(…) sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo». Es decir, el objeto del incidente no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado.

Además, dentro del trámite incidental, regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se contempla la consulta, instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada por el incumplimiento de la orden de tutela, a través de la verificación de la legalidad de la sanción impuesta, labor que le compete al juez superior del que adoptó la decisión “generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata” (CSJ STP9352-2022, 14 jul.2022, rad.125071;

CC T-652/2010). En el presente caso, Carmen Cecilia Lopera Flórez promovió incidente de desacato contra las Fiscalías Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Marta y la Veintitrés Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de El Banco, Magdalena, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela CSJSTP3683-2022, 24 mar.2022, rad.122452, mediante el cual esta Sala dispuso lo siguiente:

SEGUNDO: ORDENAR a la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Marta y a la Fiscalía Veintitrés Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de El Banco, Magdalena, para que en el término de los seis (6) meses contados a partir de la notificación del presente fallo de tutela, emitan las decisiones a que haya lugar, ya sea formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación, dentro de los asuntos 470016001020 2018 00341 y 472456001032 2018 00649, que cada una tiene a su cargo.

Así, lo primero que resulta necesario indicar que la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Marta, en el término pertinente, cumplió con la orden constitucional, dado que el 21 de octubre de este año radicó solicitud de preclusión dentro del SPOA n° 470016001020 2018 00341, misma que actualmente está a cargo del Juzgado Único del Plato, Magdalena.

Por ende, frente a ello, se puede predicar el cumplimiento de la sentencia, mismo que se dio antes del trámite incidental y, precisamente por ello Carmen Cecilia Lopera Flórez no dirigió su queja contra la Fiscalía mencionada. Ahora, frente a la Fiscalía Veintitrés Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de El Banco, Magdalena, se observa que el Tribunal a quo veló por garantizar el debido proceso, puesto que estuvo debidamente notificada del trámite que se surtió, sin embargo, guardó silencio, por lo que, una vez surtidas las etapas pertinentes, en auto del 22 de noviembre de 2022 se emitió sanción. No obstante, durante el trámite de consulta, la Fiscalía incidentada informó que el 23 de noviembre de 2022 radicó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Banco, Magdalena, solicitud de imputación de cargos en el SPOA n° 472456001032 2018 00649, lo que se le comunicó al apoderado de Carmen Cecilia Lopera Flórez en el oficio n°1029 de la misma fecha.

En ese orden de ideas y considerando que el objeto del incidente está debidamente superado, toda vez que la parte incidentada acató el fallo de tutela objeto de estudio, la Corte considera que desapareció el fundamento de la sanción. Al respecto esta Sala de decisión en tutelas en proveídos CSJ STP9352-2022, 14 jul.2022, rad.125071; CSJ ATP, 1 mar. 2007, rad. 30127;

CSJ ATP, 16 abr. 2011, rad. 59851 y CSJ ATP, 26 ab. 2012, rad. 60.115, señaló: “[…] aunque el accionado inicialmente se sustrajo de forma injustificada al cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela, se observa luego de sancionado con desacato, reparó su omisión, y en tal sentido, es innecesaria la ejecución de la misma”. Así las cosas, como quiera que la sanción impuesta por el a quo actualmente carece de justificación, porque la causa que la originó inicialmente ya desapareció, se revocará. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR, por las razones aquí expuestas, la sanción impuesta en auto del 22 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, a CLAUDIA LILIANA AYALA ARIAS, en su calidad de Fiscal 23 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de El Banco, Magdalena.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERSON CHAVERRA CASTRO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9