Resuelve impedimento – Tutela primera instancia Radicado interno N.º 147.267 CUI 11001020400020250173600 Luis Hernán Ortiz Atuesta SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.º 2 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado Ponente ATP1834-2025 Tutela de 2.a instancia N.º 147.267 Acta 223 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve los impedimentos presentados por los magistrados de las Salas de Tutelas Nos. 1, 2 y 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito para conocer de la presente acción de tutela.
II.
ANTECEDENTES 1. La demanda. Luis Hernán Ortiz Atuesta afirmó que, el 15 de diciembre de 2022, solicitó al Juzgado 14 Penal del Circuito de Medellín declarar la nulidad de la sentencia condenatoria que le impuso en el proceso Nro. 050016000207201801166. Pues según la jurisprudencia de « esa Corte», cuando el asunto esté en trámite de casación y hay una solicitud de libertad, lo procedente es aplicar el artículo 190 del C.p.p. Aquella autoridad negó la postulación. Él presentó recurso de apelación. El 1º de junio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior confirmó lo resuelto.
Inconforme, el 2 de octubre del mismo año, formuló « recurso de reposición y en subsidio el de queja ». Sin embargo, la Corporación no resuelve el asunto. Por este motivo, interpuso acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición. Pidió a la Corte declarar nula la sentencia condenatoria y ordenar su libertad inmediata. 2.
El 18 de julio de 2025, el asunto le correspondió por reparto al magistrado Gerson Chaverra Castro. El 21 del mismo mes y año, avocó el conocimiento del asunto, corrió traslado de la demanda y vinculó a las partes e intervinientes del proceso penal Nro. 050016000207201801166. 3. El 8 de agosto siguiente, los magistrados Myriam Ávila Roldan, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor, Hugo Quintero Bernate, Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Diaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito se declararon impedidos para conocer del asunto con base en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004[footnoteRef:1]. [1: Art. 56.
Causales de Impedimento. Son causales de impedimento: 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…).] 4. El 15 de agosto 2025, la Secretaría de esta Corporación remitió el asunto a este despacho, para que lo resuelva en sala dual con el magistrado Gerardo Barbosa Castillo.
III. CONSIDERACIONES 1. Según el artículo 140 del CGP, aplicable por remisión del inciso 1º del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 y del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 -modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021-, la Sala es competente para decidir las manifestaciones de impedimento de los magistrados que integran las Salas de Tutelas Nos. 1, 2 y 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2.
Los impedimentos y las recusaciones son mecanismos procesales concebidos para garantizar que funcionarios judiciales independientes e imparciales tomen decisiones objetivas con pretensión de corrección jurídica y justicia material. En caso de que en aquellos concurran situaciones que, reconocidas por la ley, minen su objetividad deben apartarse del asunto sometido a su conocimiento.
Constituyen uno de los elementos estructurales que integran el derecho fundamental al debido proceso descrito en el artículo 29 de la Carta Política. Buscan que los funcionarios judiciales actúen de manera objetiva, ecuánime, impersonal y desinteresada en los casos que son sometidos a su conocimiento y escrutinio. El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 indica que, en materia de tutela, «el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente».
Esta norma implica que, al momento de resolver un caso concreto, el juez constitucional debe constatar, como presupuesto mínimo, que el estudio y decisión que debe realizar está libre de cualquier tendencia o predisposición frente a la temática planteada. 3. En este caso, los magistrados que integran las Salas de Tutelas Nos. 1, 2 y 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conocieron de la demanda de casación promovida por el apoderado de Luis Hernan Ortiz Atuesta y, mediante la providencia AP2691-2023 del 6 de septiembre de 2023, la inadmitieron.
Lo anterior implica que los magistrados que aprobaron la referida decisión fijaron su criterio en relación con una temática que incide directamente en el caso que ahora le compete a la Sala resolver, pues la censura del accionante recae, precisamente, en la condena por los delitos de acceso carnal y actos sexuales con menor de catorce años y de demanda de explotación sexual comercial con menor de 18 años. 4.
Ante este panorama, la Sala concluye que las manifestaciones de impedimento de los siete magistrados que integran las Salas de Tutelas Nos. 1, 2 y 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia son fundadas. En consecuencia, las aceptará. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Declarar fundado el impedimento presentado por los magistrados Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito para conocer de la acción de tutela que Luis Hernán Ortiz Atuesta promovió en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1