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ATP1833-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: José Joaquín Urbano Martínez

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021Ley 270 de 1996Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

Colisión de Competencia No. 148.101 CUI 05001408805020250031501 Oscar Fernando Quintero Mesa SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente ATP1833-2025 Radicación No. 148.101 Acta 223 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticinco (2025). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el conflicto negativo de competencias suscitado entre los Juzgados 5° Penal para Adolescentes de Bogotá y el Juzgado 50 Penal Municipal de Medellín, para conocer de la acción de tutela promovida por Oscar Fernando Quintero Mesa contra la Universidad Americana, el Juzgado 34 Administrativo de Medellín y el Ministerio de Educación Nacional.

II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1. La demanda. Oscar Fernando Quintero Mesa afirmó, de forma confusa, que « denuncia » a la facultad de derecho de la Universidad Americana, sede Medellín porque no está acreditada por el Ministerio de Educación Nacional y, por eso, los títulos académicos que ofrece no tienen validez. En ese contexto, aseguró haber pagado un « pin » de inscripción por valor de $129.900.

Además, cumplió con « todos los requerimientos » del plantel: envió su cédula, certificado de la EPS, diploma de bachiller, el soporte de admisión en la Universidad de Managua, y el título de doctorado de la Universidad Atlantic International. En contraprestación, la Universidad Americana le homologaría materias y lo ubicaría en el programa de derecho.

Sin embargo, no le remitió las « notas » de las convalidaciones y existen inconsistencias en las calificaciones de asistencia y participación. Por eso, aseveró que esa entidad incurre en los delitos de estafa y « robo » en tanto se niega a devolver el dinero que consignó por concepto de matrícula. Adicionalmente, reconoció ser padre cabeza de familia y víctima del conflicto armado interno. Por lo tanto, enfatizó en que requiere del acompañamiento del consultorio jurídico de la Universidad Americana para « contrarrestar » su propaganda engañosa y obligarla a cumplir con lo que ofreció. Por esos motivos, promovió acción de tutela en contra de Universidad Americana, el Juzgado 34 Administrativo de Medellín y el Ministerio de Educación Nacional, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales de petición, de igualdad y al libre desarrollo de la personalidad.

Pidió al Juez Constitucional, ordenar: i.) al Juzgado 34 Administrativo de Medellín que resuelva la tutela del Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Pereira, ii.) convalidar el título de doctorado de la Universidad Atlantic International, y que iii.) la Universidad Americana devuelva los « dineros robados ». 2. El 9 de julio de 2025, Oscar Fernando Quintero Mesa radicó la demanda de tutela en Bogotá. Le correspondió al Juzgado 94 Penal Municipal con función de conocimiento de esa ciudad.

Ese día, este se declaró incompetente, ya que una de las entidades accionadas es del orden nacional y, por eso, debía aplicar la regla de competencia del artículo 2 del Decreto 333 del 6 de abril de 2021. 3. El asunto fue reasignado al Juzgado 46 Penal del Circuito de Bogotá. El 10 de julio siguiente, el titular del despacho manifestó estar impedido para conocer de la acción de tutela con fundamento en la causal 1° del artículo 56 del C.p.p. 4.

El 14 de julio del año en curso, el Juzgado 5° Penal para Adolescentes declaró la falta de competencia territorial y dispuso remitir el asunto a los Jueces Municipales de Medellín. Y, el 19 de agosto de 2025, declaró fundado el impedimento[footnoteRef:1]. [1: En cumplimiento a la decisión ATP1522-2025 del 22 de julio de 2025.] 5. El 15 de julio de 2025, el Juzgado 50 Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín no compartió los argumentos del remitente.

Manifestó que, de acuerdo con la información consignada en la demanda de tutela, el demandante reside en Bogotá. Por tanto, consideró que los jueces de esa ciudad debieron conocer de la acción de tutela, según la competencia a prevención del 37 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, propuso conflicto negativo de competencia y remitió el expediente a esta Corporación. 6.

El 21 de agosto siguiente, el asunto fue asignado a esta Sala de Tutelas. III. CONSIDERACIONES 1. Competencia. La Sala es competente para dirimir el conflicto de competencias suscitado entre el Juzgado 5° Penal para Adolescentes de Bogotá, y Juzgado el 50 Penal Municipal de Medellín, pues son autoridades de diferente distrito y es su superior jerárquico común. Esto, según el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el 32.3 de la Ley 906 de 2004, aplicables al trámite de tutela por remisión normativa[footnoteRef:2]. [2: En este sentido, ver Corte Constitucional, Auto 001 de 2015.] 2.

Sobre el factor territorial de competencia. Los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 –modificado por el precepto 1° del Decreto 333 de 2021-, establecen que son competentes para conocer de la acción de tutela, « a prevención », los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar en el que ocurrió la violación o amenaza que motiva la presentación de la demanda.

Ahora bien, dicho factor no se circunscribe de manera exclusiva a aquel en donde se produjo la acción u omisión que originó la solicitud de amparo, ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se extiende al sitio en el que se proyectan los efectos de la posible vulneración de las garantías invocadas. Este sistema de competencia preventiva permite que los jueces con jurisdicción en cualquiera de estos lugares conozcan de la acción de amparo.

El demandante puede elegir libremente uno de ellos, y el funcionario seleccionado no puede alegar incompetencia por el factor territorial. Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que la competencia geográfica depende del lugar donde ocurre la vulneración de los derechos fundamentales o donde se surtieren sus efectos, bajo el entendido de que todos los jueces en el respectivo ámbito son competentes para conocer del amparo.

Por lo tanto, cuando los dos criterios que definen el factor territorial divergen, es decir, cuando el lugar de la trasgresión o amenaza difiere del de sus consecuencias, prevalece la elección del accionante[footnoteRef:3]. Esa postura también es asumida por esta Corporación[footnoteRef:4]. [3: Corte Constitucional Autos 012/2017 y 041/2018.] [4:  CSJ ATP1176- 2020, 10 nov. 2020 rad. 113594, CSJ ATP492-2021, 13 abr. 2021, rad. 115852, CSJ ATP558-2021, 27 abr. 2021, rad. 116334, CSJ ATP1677-2021. 21 oct. 2021, CSJ ATP785-2022, 2 jun. 2022, rad. 124251 entre otras.] 3.

Caso Concreto. El Juzgado 5° Penal para Adolescentes de Bogotá considera que la competencia territorial corresponde a los funcionarios judiciales de Medellín, debido a que en este lugar posiblemente se producen los efectos de la vulneración de los derechos fundamentales de Oscar Fernando Quintero Mesa. A su turno, el Juzgado 50 Penal Municipal de Medellín rechazó este argumento.

Señaló que, según la demanda de tutela, el domicilio del actor está en Bogotá. La Corte debe dirimir este conflicto y asignar la competencia al Juzgado al que le corresponda resolver la demanda de tutela promovida por Quintero Mesa. 4. Pues bien, al examinar la actuación, la Sala encuentra que: i.) el demandante tiene su domicilio principal en Bogotá y ii.) la posible vulneración de sus derechos fundamentales se proyectaría en Medellín, ya que atribuyó a la Universidad Americana y al Juzgado 34 Administrativo, con sede en ese lugar, la posible vulneración de sus derechos fundamentales Lo anterior implica que, en este caso, ambos Juzgados en conflicto son, en principio, competentes para conocer del asunto.

Sin embargo, dado que el accionante reside en Bogotá y presentó la demanda por correo electrónico ante los Juzgados Penales de esa ciudad, y esta fue asignada al Juzgado 5° Penal para Adolescentes de tal lugar, corresponde a este conocer de la acción de tutela, en virtud del factor de competencia « a prevención ». En consecuencia, la Sala dispondrá remitir inmediatamente las diligencias a ese despacho judicial, para que, sin más dilaciones, asuma el conocimiento de la demanda de amparo de Oscar Fernando Quintero Mesa.

IV. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero. Declarar que la competencia para conocer de la acción de tutela promovida por Oscar Fernando Quintero Mesa contra la Universidad Americana, Juzgado 34 Administrativo de Medellín y el Ministerio de Educación Nacional, corresponde al Juzgado 5° Penal del Circuito para Adolescentes de Bogotá. Segundo. Remitir de inmediato el expediente de la actuación al Juzgado 5° Penal del Circuito para Adolescentes de Bogotá. Tercero. Comunicar el contenido de la presente decisión al Juzgado 50 Penal Municipal de Medellín y al accionante.

Cuarto. Contra esta determinación no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase, 2 1