Cambio de Radicación en Tutela 107805 ÁNGELA PATRICIA ROJAS COMBARIZA LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1830-2019 Radicación n.° 107805 Acta 308 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta dentro de la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial de ÁNGELA PATRICIA ROJAS COMBARIZA en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgados Promiscuo Municipal de Aracataca y Penal del Circuito de Fundación.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE: Según se establece de la demanda y sus anexos, 26 pensionados de Electricaribe S.A. E.S.P., a través de apoderado judicial, promovieron acción de tutela contra la mencionada entidad y, por esa vía, reclamaron el reajuste y pago de sus mesadas pensionales, de conformidad con lo establecido en las convenciones colectivas de trabajo.
Por fallo del 16 de agosto de 2016, el Juzgado Promiscuo Municipal de Aracataca amparó los derechos fundamentales al mínimo vital, en conexidad con la vida probable, el pago oportuno y completo de las mesadas pensionales, la igualdad, la seguridad social eficiente y la subsistencia. En consecuencia, ordenó a Electricaribe S.A. E.S.P. que reconociera y pagara a favor de los accionantes el reajuste de la mesada pensional de que trata el párrafo 3º del artículo 1º de la Ley 4º de 1976 desde el año 2000 o a partir del momento en el que cada uno adquirió la calidad de pensionado de dicha empresa y hasta esa fecha.
A la par, ordenó indexar esos montos y expedir los actos administrativos correspondientes. En ese orden de ideas, el 4 de noviembre de 2016 el Representante Legal para Asuntos Laborales de Electricaribe S.A. E.S.P. suscribió un acuerdo de pago con los demandantes. Sin embargo, el 14 de ese mes y año la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante Resolución SSPD-20161000062785, ordenó la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de esa entidad, por cuanto se habían configurado las causales previstas en los numerales 1º y 7º del artículo 59 de la Ley 142 de 1994 y, por ende, la suspensión de pagos de todas las obligaciones causadas hasta el momento de la toma de posesión. El abogado de los 26 accionantes ante el incumplimiento del fallo de tutela solicitó al despacho judicial de instancia dar apertura al incidente de desacato correspondiente y el Juzgado Promiscuo Municipal de Aracataca, el 6 de mayo de 2019, sancionó con 10 días de arresto y multa de 2 SMMLV a ÁNGELA PATRICIA ROJAS COMBARIZA, en su condición de Agente Especial y a Juan José Sánchez Curiel, como Representante Legal, ambos de Electricaribe S.A. E.S.P. Al surtirse el grado jurisdiccional de consulta, el Juzgado Penal del Circuito de Fundación confirmó la determinación. Consecuentemente con ello, el 17 y 18 de junio siguiente se hizo efectiva la orden de arresto.
Aquella medida fue prorrogada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Aracataca por 10 y 60 días. Sin embargo, en el trámite de consulta de la última prórroga referida, el Juzgado Penal del Circuito de Fundación declaró la nulidad de lo actuado y, en su lugar, dispuso iniciar el trámite de requerimiento, admisión y pruebas dentro del incidente de desacato.
El 9 de septiembre de 2019 el Juzgado Promiscuo Municipal de Aracataca, de nuevo, declaró en desacató a ROJAS COMBARIZA y a Sánchez Curiel y los sancionó con 60 días de arresto y multa de 5 SMMLV. Dicha providencia fue confirmada el 24 de ese mes y año por el Juzgado Penal del Circuito de Fundación. La parte actora acudió ante la jurisdicción constitucional demandando la protección de sus derechos fundamentales, que estimó fueron vulnerados con la determinación del 24 de septiembre de 2019, por cuanto, en su criterio, incurrió en defectos sustantivos por violación de las normas que rigen el proceso de intervención de una empresa de servicios públicos domiciliarios, desconocimiento del precedente constitucional porque en el caso concreto se impuso la sanción pese a que la agente interventora no incurrió en responsabilidad subjetiva por el incumplimiento de las órdenes de tutela, indebida valoración probatoria y omisión en la valoración de las pruebas aportadas al trámite de incidente de desacato.
A la par, acusó a esa determinación de defecto procedimental por indebido trámite del incidente de desacato y violación directa de la Constitución Política porque la sanción de arresto prorrogable es inconstitucional. En consecuencia, solicitó como medida provisional la suspensión de la orden de arresto y como pretensión principal dejar sin validez la decisión del 24 de septiembre de 2019, a través de la cual fue sancionada ÁNGELA PATRICIA ROJAS COMBARIZA.
SOLICITUD DE CAMBIO DE RADICACIÓN Y TRÁMITE: Por auto del 7 de octubre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos aludidos. A la par, concedió la medida provisional pedida por ROJAS COMBARIZA y, en consecuencia, suspendió los efectos de la sanción de arresto y multa impuesta el 24 de septiembre del presente año. El 17 de octubre siguiente Yanett Cecilia Crespo Varela, Luz Marina Castillo de Escorcia e Ida Teresa Oviedo Torres, terceras interesadas dentro de la presente acción de amparo, allegaron memorial, mediante el cual realizaron señalamientos graves sobre presuntos actos de corrupción dentro del citado trámite constitucional.
Lo remitieron con copia a los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena, el Presidente del Tribunal Superior de Santa Marta y al despacho del Magistrado David Vanegas González. Por tal razón, el 22 de octubre siguiente la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta solicitó el cambio de radicación del proceso a otro distrito judicial ante esta Corporación, con el propósito, según su criterio, de salvaguardar la imparcialidad e independencia judicial.
Expuso que es el mecanismo jurídico adecuado, en razón a que en múltiples oportunidades, de manera irresponsable, las referidas ciudadanas han efectuado señalamientos en contra no solo de funcionarios judiciales sino de partes e intervinientes dentro de las tutelas que tratan sobre los mismos hechos y pretensiones. Resaltó que dichos « actos sistemáticos en contra de nuestro buen nombre, han causado que nos encontremos apremiados, presionados, perseguidos por parte de estas personas».
Además, agregó que van a interponer denuncia contra aquellas por los delitos de calumnia e injuria. Como sustento de su petición, aportó copia del oficio 170 del 17 de octubre de 2019 suscrito por el Magistrado David Vanegas González, a través del cual pone en conocimiento de los hechos a los demás integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, memorial fechado del 17 de octubre de 2019 junto con sus anexos remitidos al Presidente del Tribunal Superior de Santa Marta e informe sobre las actuaciones realizadas dentro de la acción de tutela de la referencia requerido dentro del trámite de vigilancia judicial administrativa del 22 de ese mes y año por el Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena.
En atención a dicha solicitud, los 26 accionantes se opusieron, tras afirmar que nunca han realizado acusaciones injuriosas en contra de la administración de justicia. Precisaron que no es procedente dicha figura jurídica en los tramites constitucionales, pues no lo regula el Decreto 2591 de 1991. Yanett Cecilia Crespo Varela, Luz Marina Castillo de Escorcia e Ida Teresa Oviedo Torres señalaron que desconocen los escritos mencionados en la providencia del 22 de octubre de 2019.
Solicitaron un pronunciamiento inmediato sobre los hechos y, si así se considera necesario, se compulsen las copias pertinentes ante la Fiscalía General de la Nación, para demostrar su inocencia. Remitieron original del artículo titulado «Con tutelas ilegales pretenden paralizar la administración y los servicios: Electricaribe» del periódico «Hoy Diario» del Magdalena del 22 de octubre de 2019.
El apoderado judicial de ÁNGELA PATRICIA ROJAS COMBARIZA afirmó que confía plenamente en la imparcialidad e independencia de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, quienes no han realizado conductas que comprometan su imparcialidad objetiva o subjetiva para decidir la acción de tutela presentada. Sin embargo, resaltó que entiende la grave situación de persecución por las denuncias maliciosas y actuaciones deslegitimadoras en contra de los magistrados encargados de resolver aquel asunto, pues puede ser interpretada como una afectación a la integridad personal de quienes confirman esa Sala de Decisión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De acuerdo a lo establecido en el numeral 8º del artículo 30 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del inciso 1º del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 en armonía con el canon artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, a la Sala le asiste atribución para pronunciarse en relación con el cambio de radicación propuesto, pues lo que se pretende es el traslado del trámite constitucional a un distrito judicial diferente al de Santa Marta, donde se encuentra radicado.
La procedencia de esta medida es de carácter excepcional y está sujeta al cumplimiento de los motivos expresamente señalados en la norma, los cuales se concretan por un lado, cuando en el lugar en donde se estén adelantando las diligencias existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes y, por el otro, cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad en los procesos y no al mérito de las decisiones.
En el caso objeto de análisis, los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta argumentaron que en ese distrito judicial no existe el ambiente propicio para para resolver la acción constitucional instaurada por el apoderado judicial de ÁNGELA PATRICIA ROJAS COMBARIZA, en tanto, puede estar comprometida la imparcialidad de la administración de justicia, en razón de la reacción que puede esperarse respecto de los múltiples señalamientos de corrupción de los que han sido víctimas por parte de los accionantes del primer amparo constitucional.
Argumentos que, advierte la Sala, no corresponden con las circunstancias materiales y jurídicas establecidas en la ley para obligar la adopción de un cambio de radicación, por cuanto lo que se advierte es que sí pueda existir un interés en el resultado de la actuación derivado de la afectación de los funcionarios judiciales. Sin embargo, dicho escenario corresponde a una situación particular del servidor público y no a una circunstancia externa o exógena que impida actuar con ecuanimidad en el ejercicio de su investidura, lo cual se acompasa con el instituto de los impedimentos.
Así, en aquellos eventos en los que se quiere es propender por la imparcialidad, probidad, idoneidad o independencia del funcionario judiciales que adelanta la causa, el legislador, en tales casos, les impone la obligación de declararse impedidos, de conformidad con lo establecido el artículo 140 del Código General del Proceso. Ello, por cuanto los argumentos que potencialmente conducen a trasladar una actuación de un lugar a otro deben surgir de factores generados en el sitio donde aquél se esté adelantando, en el extremo de afectar a la totalidad de los funcionarios que estarían facultados para conocer del asunto, y no de los cuestionamientos que sea factible formular contra alguno o algunos de los juzgadores.
Lo anterior, porque existiendo los mecanismos jurídicos anunciados para separar del conocimiento del caso a aquellos en quienes concurra una causal de impedimento, basta asignar el conocimiento del asunto a otro funcionario en quien no concurran dichas condiciones. (CSJ, AP, 8 Mar. 2012, Rad. 38540) De ahí que, la justificación y documentos entregados para soportar la solicitud de cambio de radicación, no se encuentran ajustados a las exigencias que demanda la normatividad para desplazar el asunto del juez convocado a conocerlo en razón del factor territorial.
Por lo tanto, no se accederá a la petición de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta y, en consecuencia, se devolverán las diligencias, de manera inmediata, para que continúen con el trámite del proceso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1°.
NEGAR la solicitud de cambio de radicación presentada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta dentro de la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial de ÁNGELA PATRICIA ROJAS COMBARIZA. 2°. DEVOLVER las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, de manera inmediata, para los fines pertinentes. 3°.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 11