CUI 11001020400020250187000 Tutela 1.a Instancia n.o 147636 ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP1828-2025 Tutela de 1ª instancia n.o 147636 Acta n.o 223 Bogotá D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticinco (2025) VISTOS Sería el caso asumir el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, si no fuese porque se evidencia una conducta temeraria por parte del accionante.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN A través de un escrito extenso y confuso, ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA cuestiona la legalidad de distintas actuaciones judiciales. En primer lugar, indica que interpuso una acción de tutela cuyo conocimiento correspondió a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia bajo el radicado No. 11001023000020250079300, número interno 1871477.
Considera que el magistrado ponente, Juan Carlos Espeleta Sánchez, incurrió en un exceso ritual manifiesto al inadmitir la demanda. Agrega que dicho despacho desconoció el precedente judicial, específicamente, lo resuelto por Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüí y de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, y que al hacerlo incurrió en el delito de prevaricato por acción. En segundo lugar, señala que interpuso otra acción de tutela que correspondió al Juzgado 25 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, bajo el radicado No. T-025-2025-0031.
Añadió que dicho despacho amparó sus derechos, pero “ sólo ordenó dentro de lo solicitado la calificación de las nuevas enfermedades laborales, Labilidad emocional y Trastorno Bipolar, vulneró el derecho a la Estabilidad laboral reforzada ”. Refirió que remitió al despacho copia de la demanda laboral de “ Caled Cano, mi abogado por un valor de indemnizaciones de 700.000.000(setecientos millones de pesos).
Demanda laboral que tenía que ser resuelta dentro de la tutela ”. También considera que en este caso se cometió el delito de prevaricato por acción, pues manifiesta que debió citar los empleadores con los que: “(…) laboré a la edad de 17 años, que fue la Escuela Mariela Quintero de Manizales, y el Colegio Pío X de Manizales, que las acciones fueron conocidas, por el juzgado Séptimo Penal de Manizales, con radicado: 17001-31-04-007-2019-00040-00, que conoció la tutela y dio sentencia en julio 17 de 2019, en el fallo negó las pretensiones, no solicitó el reintegro al cargo en las Escuelas Mariela Quintero y el Colegio Pío X de Manizales, no ordenó la entrega de la documentación obligatoria para hacer la calificación de invalidez ”.
Adicionó que impugnó la decisión y que el caso fue conocido en segunda instancia por el Juzgado 53 Penal del Circuito de Bogotá. Por último, manifestó que radicó otra acción de tutela, la cual fue conocida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación bajo el radicado No. 11001020500020250083300, número interno 1694695. Aclaró que el conocimiento de la acción correspondió al despacho de la magistrada Marjorie Zúñiga Romero, que inadmitió y luego rechazó la demanda.
El accionante considera que en dicho caso se cometió un exceso ritual manifiesto y que se desconoció el precedente judicial de la Sala de Casación Laboral, particularmente la sentencia SL1052-2025, radicado No. 05360-31-05-001-2021-00041-01. De conformidad con lo anterior, elevó las siguientes pretensiones: “ 2. ORDENAR al Magistrado, DR.JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ a que admita el proceso que a su despacho llega con radicado: Radicado: 11001023000020250079300, identificación interna 1871477. 3.
ORDENA R a la juez del juzgado JUZGADO VEINTICINCO (25) PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS COMPLEJO JUDICIAL PALOQUEMAO, dejar sin efectos parciales la sentencia T-025-2025-0031 y dar el trato igual al que le dio el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüí, que hizo las siguientes actuaciones, declarar la ineficacia del despido, y condenó a la sociedad demandada a reintegrar al demandante al cargo que venía desempeñando el 30 de noviembre de 2020, o a otro de igual categoría y «acorde con su condición de salud», junto con el pago de los salarios, prestaciones sociales, vacaciones y aportes al sistema de seguridad social causados desde la fecha de desvinculación y hasta cuando se efectuara el reintegro.
Ordenó también el pago de la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997; declaró probada la excepción de compensación, frente a la suma de $8.750.000.oo; deberá adaptarse al caso particular de Oscar Fernando Quintero Mesa(Leer sentencia de SL1052-2025, con Radicación n.° 05360-31-05-001-2021-00041-01. 4.ORDENAR a la juez JUZGADO CINCUENTA Y TRES PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C. que por el derecho a la igualdad como lo hizo al Al resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través de sentencia emitida el 28 de marzo de 2023, modificó el fallo proferido por el juzgador de primer grado, «[…] en el sentido de indicar que el reintegro, con las condenas consecuenciales, solo surten efectos hasta la fecha en que se dio la inclusión en nómina de pensionados por invalidez por parte de la AFP a la que se encuentra vinculado» deberá adaptarse al caso particular de Oscar Fernando Quintero Mesa(Leer sentencia de SL1052-2025, con Radicación n.° 05360-31-05-001-2021-00041-01. 5.ORDENAR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO, CASAR LA DEMANDA LABORAL, de Caled Cano, mi abogado, así COMO lo hizo en la sentencia SL1052-2025, donde hizo las siguientes acciones ”.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del pasado 8 de agosto se puso de presente que existe identidad de fundamentos fácticos, partes y pretensiones con la acción de tutela radicada bajo el número interno 147568, presentada por el ahora accionante el 30 de julio del presente año. En virtud de lo anterior, se requirió al actor para que justificara la interposición de dos demandas idénticas e informara si el escrito de tutela presentado dentro del expediente 147636 constituye una adición a la demanda identificada con el radicado interno 147568.
A su vez, se le solicitó al actor corregir su demanda con el fin de que aclarara los hechos que fundamentan la solicitud de amparo, explicase por qué difieren de las circunstancias fácticas narradas en el escrito radicado el pasado 30 de julio, y expusiera las razones por las cuales interpuso una nueva demanda elevando las mismas pretensiones.
En memorial allegado el pasado 13 de agosto, ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA dio respuesta al citado auto informando lo siguiente: “ URGENTE SI ES UNA ADICIÓN. DANDO RESPUESTA A SU PETICIÓN Y EN INCUMPLIMIENTO DE SE DEBER DE ENVIAR LAS COPIAS DE LOS ESCRITOS QUE RECIBO, SIENDO OBLIGATORIOS PARA TENER LA CERTEZA DE LO QUE USTED DICE, LE EXIJO QUE ENVÍE LOS ESCRITOS QUE RECIBIÓ ”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Al descender al caso concreto, se observa que ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA presenta diversos reproches frente a providencias de tutela proferidas por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y los Juzgados 25 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y 53 Penal del Circuito, ambos de Bogotá, pues considera que los funcionarios judiciales accionados incurrieron en el delito de prevaricato por acción al adoptar dichas decisiones.
Particularmente, el actor cuestiona lo decidido en los trámites de tutela con radicado 11001023000020250079300 y 11001020500020250083300 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al considerar que se incurrió en un exceso ritual manifiesto al inadmitir y luego rechazar sus demandas. También reprocha lo decidido en el trámite T-025-2025-0031, conocido por los Juzgados 25 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y 53 Penal del Circuito, ambos de Bogotá. Indica que, si bien se ampararon sus derechos, no se pronunciaron sobre la demanda laboral interpuesta por su abogado junto con las pretensiones relativas a la estabilidad laboral reforzada y el reconocimiento de sus derechos laborales.
Como se mencionó en el acápite de antecedentes, la presente acción de tutela comparte identidad de fundamentos fácticos, partes y pretensiones con la radicada bajo el número interno 147568, interpuesta por el ahora accionante el 30 de julio del presente año. En virtud de lo anterior, se requirió al actor para que informara si el escrito presentado dentro del expediente 147636 constituye una adición a la demanda identificada con el radicado interno 147568, o se trata de una acción diferente.
En memorial allegado el pasado 13 de agosto, ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA dio respuesta al citado auto informando lo siguiente: “ URGENTE SI ES UNA ADICIÓN. DANDO RESPUESTA A SU PETICIÓN Y EN INCUMPLIMIENTO DE SE DEBER DE ENVIAR LAS COPIAS DE LOS ESCRITOS QUE RECIBO, SIENDO OBLIGATORIOS PARA TENER LA CERTEZA DE LO QUE USTED DICE, LE EXIJO QUE ENVÍE LOS ESCRITOS QUE RECIBIÓ ”.
De lo anterior se desprende que no se allegó ninguna respuesta en la cual se justificara la presentación de dos acciones de tutela idénticas. En cambio, se recibió una contestación en la que, de manera escueta, se indicó que la demanda radicada bajo el número interno 147636 constituía una adición. De igual forma, ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA omitió el cumplimiento de la carga de claridad exigida a todo demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
Si bien la presentación de la acción de tutela no exige formalidades, debe cumplirse el deber mínimo de determinar el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela. En ese sentido, no se observa que el accionante haya atendido a la solicitud hecha el pasado 8 de agosto, en la que se le pidió: “(…) corregir su demanda con el fin de aclarar los hechos que fundamentan la solicitud de amparo, explicar por qué difieren de las circunstancias fácticas narradas en el escrito radicado el pasado 30 de julio, y exponer las razones por las cuales interpuso una nueva demanda elevando las mismas pretensiones ”.
De lo anterior se desprende que ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA radicó dos acciones de tutela idénticas sin motivo o justificación, la primera el pasado 30 de julio y la siguiente el 1 de agosto del presente año. Adicionalmente, en la contestación recibida el pasado 13 de agosto no argumentó los motivos que justificaran la presentación de dos acciones de tutela idénticas, limitándose a señalar que se trató de una adición a la demanda inicialmente presentada.
Ante tales afirmaciones, si el accionante pretendía adicionar la demanda presentada dentro del radicado 147568, lo procedente era remitir los memoriales correspondientes e indicar dicha situación y no, como lo hizo, presentar una nueva demanda con identidad de partes, fundamentos y pretensiones, sin ninguna justificación. Por último, debe indicarse que la tutela identificada con el radicado interno 147568 fue resuelta en sentencia aprobada el pasado 12 de agosto, por lo que ya se produjo un pronunciamiento sobre las pretensiones del actor y se configura una cosa juzgada constitucional.
Ante tal circunstancia, es claro que debe darse aplicación a lo dispuesto en los artículos 17 y 38 del Decreto 2591 de 1991, al no cumplirse con la carga de claridad exigida y evidenciarse una conducta temeraria por parte del actor. La primera de estas disposiciones prevé que cuando el actor omita corregir la demanda en el término otorgado, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Por su parte, la segunda dispone que, cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada varias veces, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.
En virtud de lo anterior, se dispondrá el rechazo de la presente acción. También se advertirá a ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA a abstenerse de seguir presentando acciones de tutela en relación con los mismos fundamentos fácticos y pretensiones, esto es, el pago de los salarios, prestaciones sociales, vacaciones, aportes al sistema de seguridad social, y demás derechos laborales que viene reclamando mediante tutela.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela interpuesta por ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP1828-2025 Tutela de 1ª instancia n. o 147636 Acta n. o 223 Bogotá D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticinco (2025) VISTOS Sería el caso asumir el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, si no fuese porque se evidencia una conducta temeraria por parte del accionante.