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ATP1826-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: José Joaquín Urbano Martínez

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Decreto 333 de 2021Ley 100 de 1993Ley 2213 de 2022Ley 527 de 1999

Tutela De Primera Instancia Radicado 134.049 CUI 11001020400020230218100 Joaquín Sánchez Leguizamo SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.°2 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente ATP1826-2025 Radicación N.°134.049 Acta 223 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticinco (2025). I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la solicitud de nulidad instaurada por el apoderado de Joaquín Sánchez Leguizamo, en el presente trámite.

II.

ANTECEDENTES 1. La demanda. Joaquín Sánchez Leguizamo afirmó que promovió proceso ordinario laboral contra el Instituto de Seguros Sociales -ISS-, hoy Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, para que la Jurisdicción Laboral reconociera y pagara la pensión de vejez. Sostuvo que cumplió los requisitos del Acuerdo 049 de 1990, aplicado por remisión del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, que estableció el régimen de transición. El 13 de noviembre de 2020, el Juzgado 2º Laboral de Palmira negó sus pretensiones.

El actor apeló. El 30 de noviembre de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga confirmó la decisión. Él interpuso casación. El 14 de junio de 2023, la Sala de Descongestión N.°3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia no casó la sentencia de segunda instancia. Por este motivo, interpuso acción de tutela en contra de la Sala de Casación Laboral, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales.

Pidió dejar sin efectos la decisión del 14 de junio de 2023 y, en su lugar, ordenarle emitir una de reemplazo favorable a sus intereses. 2. Trámite de la acción. a. El 27 de octubre de 2023, la Corporación admitió la acción y vinculó al Juzgado 2º Laboral de Palmira y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, así como las partes e intervinientes reconocidas en el proceso ordinario laboral. b. Surtido el trámite de rigor, el 7 de noviembre de 2023, mediante decisión CSJ STP17437-2023, la Sala de Tutelas N.°2 de esta Corporación negó la acción, decisión que cobró ejecutoria tras no ser recurrida. c. El 22 de abril de 2024, la Corte Constitucional excluyó la decisión de revisión. d. El 26 de mayo de 2025, la Corte Constitucional devolvió el expediente a la Secretaría de la Sala de Casación Penal.

III. SOLICITUD DE NULIDAD El apoderado de Joaquín Sánchez Leguizamo argumentó que, desde el 27 de octubre de 2023, el magistrado ponente asumió el conocimiento de la acción de tutela. Sin embargo, la Sala no ha emitido la decisión ni la ha notificado, en contravía de lo dispuesto en los artículos 16 y el 29 del Decreto 2591 de 1991. Por ello, solicitó decretar la nulidad del presente trámite.

IV. CONSIDERACIONES 1. Competencia. La Corporación emitió el fallo de primera instancia el 7 de noviembre de 2023, en aplicación del numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 —modificado por el Decreto 333 de 2021— y del artículo 44 del reglamento de la Corte. Por esta razón, conserva la competencia para resolver la solicitud de nulidad que presentó el apoderado del accionante. 2.

La acción de tutela. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona podrá acudir a este mecanismo para demandar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando ellos sean vulnerados por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares, en los casos que determine la ley. El amparo solo procede cuando el interesado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que lo promueva transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable. 3.

Del debido proceso y el acceso a la administración de Justicia. El artículo 29 de la Constitución establece el derecho fundamental al debido proceso y, entre otras cosas, el deber genérico de garantizar a toda persona la facultad de presentar pruebas y controvertir aquellas que se alleguen en su contra. Asimismo, impugnar las sentencias condenatorias.

Por su parte, el artículo 229 de esa normativa establece que se garantizará el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. En correspondencia con lo anterior, los artículos 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992, determinan que las decisiones adoptadas en los procesos de tutela deben ser notificadas a las partes y a los intervinientes, cuando sea el caso.

De acuerdo con la Corte Constitucional, en los trámites de tutela pueden ocurrir irregularidades procesales que vicien su validez y afecten el derecho al debido proceso de las partes y terceros con interés. El juez constitucional tiene el deber de velar por la integridad del proceso e identificar las situaciones que pudiesen devenir en una eventual invalidez, de tal forma que asegure la legalidad del proceso y lo ajuste cuando las perciba.

Para tales propósitos, son aplicables las reglas incluidas en el CGP sobre las nulidades – Cfr. CC. T-456-22–. 4. De la impugnación del fallo de tutela. La Corte Constitucional ha señalado que es un derecho fundamental que forma parte del debido proceso, a través del cual se pretende que el superior jerárquico de la autoridad judicial que emitió el pronunciamiento, evalúe nuevamente los argumentos debatidos y adopte una decisión definitiva, ya sea confirmando o revocando la sentencia de primera instancia. En ese orden, ese recurso garantiza la doble instancia, por lo que, en el caso de que el funcionario no la surta quebranta normas superiores (CC T-353 de 2018 y T-286 de 2016). 5.

De la regulación sobre la notificación personal del Decreto Legislativo 806 de 2020. El artículo 8º de esta normativa dispuso que las notificaciones que deban hacerse personalmente podrán realizarse con el envío de la providencia y sus anexos, como mensajes de datos, a la dirección electrónica o sitio suministrado. En ese orden, la notificación personal se surtirá una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del correo y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación. La Corte Constitucional en la sentencia C-420 del 2020 declaró exequible esa norma porque implementó el uso de las tecnologías y agilizó el trámite de la notificación personal, para mitigar la congestión judicial.

Por lo tanto, reconoció que el régimen de notificaciones personales previsto en ese articulado es aplicable a las notificaciones de esa naturaleza que se lleven a cabo en los trámites de tutela[footnoteRef:1]. [1: Así lo ha reconocido la Corte Constitucional en los Autos 002, 587, 588, 1084 y 1085, todos del año 2022.] Posteriormente, el Congreso de la República mediante la Ley 2213 de 2022, adoptó como legislación permanente las disposiciones del Decreto Legislativo 806 de 2020.

Esto con la finalidad de implementar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales y agilizar el trámite de los procesos judiciales ente otros en la jurisdicción constitucional[footnoteRef:2]. [2: Ley 2213 de 2022. Artículo 1º. ] 6. Caso concreto. El apoderado de Joaquín Sánchez Leguizamo solicitó la nulidad del presente trámite por la transgresión del término previsto en el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991 y por la ausencia de notificación del fallo de primera instancia. 7.

De acuerdo con las pruebas aportadas a la actuación la Corte advierte lo siguiente: a. El apoderado de Joaquín Sánchez Leguizamo interpuso acción de tutela en contra de la Sala de Descongestión N.°3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. b. El 27 de octubre de 2023, la Corporación admitió la acción y vinculó al Juzgado 2º Laboral de Palmira y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, así como las partes e intervinientes reconocidas en el proceso ordinario laboral. c. El Juzgado 2º Laboral de Palmira y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga se opusieron a la prosperidad de la acción constitucional.

La Sala Descongestión N.°3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia defendió la legalidad de su decisión. Colpensiones pidió su desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. d. El 7 de noviembre de 2023, mediante decisión CSJ STP17437-2023, la Sala de Tutelas N.°2 de esta Corporación negó la acción de tutela. e. El 17 de enero de 2024, la Secretaría de la Sala de Casación Penal notificó el fallo a las partes.

Con relación al apoderado del accionante le envío copia del fallo al correo electrónico justiniano211@gmai.com. e. El 4 de abril de 2024, esa dependencia remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. f. El 22 de abril de 2024, la Corte Constitucional la excluyó de revisión[footnoteRef:3]. [3: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/expediente?proceso=2&expediente=T10184712&lista=datosExpedientes_1755877956468 ] g. El 10 de octubre de 2024, el apoderado de Joaquín Sánchez Leguizamo solicitó la notificación del fallo a su correo electrónico justiniano211@gmail.com. h. El 16 de octubre de 2024, la Secretaría de la Sala de Casación Penal envío el fallo a la dirección electrónica justiniano211@gmai.com. i. El 26 de mayo de 2025, la Corte Constitucional devolvió el expediente a la Sala de Casación Penal. j. El 4 de agosto de 2025, el defensor del accionante solicitó la nulidad del presente trámite. 8.

Puestas así las cosas, la Sala advierte que la acción de tutela la avocó el magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, quien culminó su período constitucional el 10 de abril de 2024. El 5 de diciembre de 2024, tomé posesión como magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 9. Pues bien, la Corte aclara que, contrario a lo afirmado por el apoderado del accionante, la Sala de Tutelas N.°2 de la Sala de Casación Penal profirió el fallo de primera instancia dentro del plazo de diez (10) días previsto en el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991, pues asumió el conocimiento de la acción el 27 de octubre de 2023 y emitió la decisión el 7 de noviembre de ese mismo año. 10.

Ahora bien, la Corte verificó que la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, el 17 de enero de 2024, notificó el fallo del 7 de noviembre de 2023. Sin embargo, al apoderado del accionante le enviaron la notificación con un error en el dominio de su correo electrónico, lo que provocó que, después de casi dos años, el abogado de Joaquín Sánchez Leguizamo desconozca el contenido de la decisión. Ello ocurrió porque el correo electrónico del abogado del demandante es justiniano211@gmail.com.

No obstante, la Secretaría de la Sala de Casación Penal notificó el fallo los días 17 de enero y el 16 de octubre de 2024 al buzón de mensajes justiniano211@gmai.com, sin la letra l de la palabra gmail. 11. Este error vulneró los derechos de Joaquín Sánchez Leguizamo al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, porque le impidió conocer oportunamente la sentencia e impugnarla para continuar, si lo deseaba, el debate en segunda instancia. Esta situación puede y debe corregirse para garantizar las garantías fundamentales del accionante. 12.

La Corte no desconoce la cantidad y el volumen de trabajo que tiene la Secretaría de la Sala de Casación Penal en asuntos constitucionales y penales. Sin embargo, eso no es excusa para no verificar la digitación de los correos electrónicos aportados por las partes antes de comunicar la decisión y así evitar futuras nulidades. 13. Ante este panorama, la Sala declarará la nulidad del trámite de notificaciones realizado por la Secretaría de la Sala de Casación Penal desde el 17 de enero de 2024, inclusive, así como de las actuaciones posteriores a la comunicación de la sentencia del 7 de noviembre de 2023.

Esta decisión busca garantizar el acceso efectivo a la justicia y el respeto al debido proceso de Joaquín Sánchez Leguizamo en la presente actuación. En consecuencia, ordenará a la Secretaría de la Sala de Casación Penal notificar a las partes, y en especial al apoderado de Joaquín Sánchez Leguizamo, el fallo de tutela del 7 de noviembre de 2023 dentro de las cinco (5) horas siguientes a la recepción de esta decisión. Asimismo, informarles a aquellas el término que tienen para impugnar dicha decisión. Por último, incorporar el auto al expediente.

V. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero. Acceder a la solicitud de nulidad presentada por el apoderado de Joaquín Sánchez Leguizamo. Segundo. Dejar sin efectos el trámite de notificaciones realizado por la Secretaría de la Sala de Casación Penal desde el 17 de enero de 2024, inclusive, así como de las actuaciones posteriores a la comunicación de la sentencia del 7 de noviembre de 2023.

Tercero. Ordenar a la Secretaría de la Sala de Casación Penal notificar a las partes, y en especial al apoderado de Joaquín Sánchez Leguizamo, el fallo de tutela del 7 de noviembre de 2023 dentro de las cinco (5) horas siguientes a la recepción de esta decisión. Asimismo, informarles aquellas el término que tienen para impugnarla. Cuarto. Incorporar el auto al expediente de tutela con radicado 134.049, CUI: 11001020400020230218100.

Quinto. Notificar esta providencia según lo regulado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Sexto. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 2