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ATP1825-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

CUI 11001020400020250104200 Tutela 1a Instancia n.° 145432 NESTOR JAVIER LOPEZ SOLARTE GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP1825-2025 Tutela de 1a Instancia n.° 145432 Acta n.° 223 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala se pronuncia en torno a la solicitud de nulidad presentada el 31 de julio de 2025 por NÉSTOR JAVIER LÓPEZ SOLARTE, quien funge como accionante dentro del presente trámite constitucional.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN NÉSTOR JAVIER LÓPEZ SOLARTE interpuso acción de tutela en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, estabilidad laboral reforzada, trabajo, salud y vida digna. Mediante Sentencia STP10236-2025 del 27 de mayo de 2025, esta Sala resolvió no amparar los derechos invocados por el accionante, decisión que le fue notificada el 10 de julio siguiente.

El 15 de julio de 2025, NÉSTOR JAVIER LÓPEZ SOLARTE presentó escrito de impugnación. El 22 de julio siguiente, allegó al plenario documento que denominó «prueba sobreviniente fundamental», que constaba de una comunicación proferida por la Junta de Calificación de Invalidez de la misma fecha, la cual solicitó fuera valorada en el presente trámite constitucional.

Por medio de auto del 23 de julio de 2025, esta Sala concedió la impugnación interpuesta por NÉSTOR JAVIER LÓPEZ SOLARTE contra la sentencia de tutela de primera instancia y remitió las actuaciones a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. El 11 de agosto de 2025, se allegó informe secretarial en el que se advirtió la devolución del expediente por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, con el fin de que esta Sala de Tutelas se pronunciara sobre una solicitud de nulidad que radicó el accionante el 31 de julio de 2025.

En ella, NÉSTOR JAVIER LÓPEZ SOLARTE requiere: PRINCIPAL:

1. DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia STP10236-2025 del 27 de mayo de 2025 por violación al debido proceso, mora judicial de 44 días y violación del derecho de defensa. 2. ORDENAR nueva valoración del caso con todas las pruebas aportadas, incluyendo las evidencias médicas omitidas.

3. COMPULSAR COPIAS a la autoridad competente para investigar la mora judicial injustificada. SUBSIDIARIA: 4. En caso de no prosperar la nulidad, REVOCAR la sentencia por los fundamentos expuestos en la impugnación original. 5. AMPARAR mis derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, estabilidad laboral reforzada, trabajo, salud y vida digna.

CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, que remite a las disposiciones del Código General del Proceso, siempre que no sean contrarios al Decreto 2591 de 1991, se tiene que el artículo 134 del Código General del Proceso dispone que «Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella».

A su turno, el inciso 1° del artículo 285 ejusdem señala que la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la emitió, no obstante, si podrá ser aclarada, bien sea de oficio o a petición de parte, cuando existan frases que ofrezcan verdadero motivo de duda y se hallen en la parte resolutiva de la providencia o, en su defecto, que influyan en ella.

Ahora bien, en el presente asunto, se evidencia que NÉSTOR JAVIER LÓPEZ SOLARTE, más allá de pretender la invalidación del fallo de tutela de primera instancia proferido por esta Corporación por haber incurrido en una irregularidad sustancial que así lo imponga, presenta una serie de inconformidades con la decisión recurrida por resultar adversa a sus intereses, prueba de ello es que no hizo alusión a alguna de las causales de invalidación contenidas en el artículo 133 del Código General del Proceso (CSJ ATP1174-2025).

Por el contrario, el accionante insiste en que, en sede de tutela, se valoren los documentos que ha allegado como prueba al plenario, en diferentes oportunidades, puesto que, en su criterio, el hecho de que no se hayan valorado en la decisión impugnada vulnera su derecho al debido proceso. Para dar soporte a lo pretendido, cuestiona que la decisión haya sido proferida el 27 de mayo de 2025, lo que impidió que en el fallo de tutela de primera instancia se tuvieran en cuenta varios documentos que anexó con posterioridad a esa fecha y al escrito de tutela que, a su juicio, demuestran que se encuentra en una situación de discapacidad que le permitiría ampararse bajo la figura de estabilidad laboral reforzada.

Dichas alegaciones, bajo la precisión normativa efectuada anteriormente, no son viables por la senda de la nulidad, pues, se reitera, el juez constitucional carece de las facultades legales para revocar, anular o modificar la sentencia que él mismo profirió y en virtud de la cual puso fin a la instancia procesal que le había otorgado competencia para emitir pronunciamiento (CSJ ATP1174-2025 y ATP625-2025).

No obstante, esta Sala, tal como lo expuso en la decisión cuestionada, concluyó que, si bien NÉSTOR JAVIER LÓPEZ SOLARTE aportó sendos documentos que demostraban que padece de ciertas afectaciones de salud, ello no implica per sé que se encuentre en situación de discapacidad, presupuesto que exige la norma y la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación para que pueda ampararse bajo la figura de estabilidad laboral reforzada.

De modo que, contrario a lo afirmado por el accionante, no es que esta Sala desconociera las afectaciones de salud que padece, las cuales pretende demostrar a través de los distintos medios de prueba que ha aportado a lo largo del presente trámite, sino que estos soportes no alcanzan el umbral probatorio requerido para considerar que se halle en situación de discapacidad, de conformidad con lo valorado por la Homóloga de Casación Laboral y la normativa que rige la materia.

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD presentada por NÉSTOR JAVIER LÓPEZ SOLARTE.

SEGUNDO: NOTIFICAR al accionante, así como a las demás autoridades accionadas y vinculadas, lo resuelto en el presente proveído.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta Corporación, para lo de su competencia. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP1825-2025 Tutela de 1 a Instancia n.° 145432 Acta n.° 223 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala se pronuncia en torno a la solicitud de nulidad presentada el 31 de julio de 2025 por NÉSTOR JAVIER LÓPEZ SOLARTE, quien funge como accionante dentro del presente trámite constitucional.