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ATP1823-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Gerson Chaverra Castro

Decreto 2591 de 1991

CUI 11001020400020220217800 N.I. 127076 Tutela A/ Doladaly Pasmiño Paredes GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente ATP1823-2022 Radicación n° 127076 Acta No 270 Santa Marta (Magdalena), (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver lo pertinente respecto a la acción de tutela promovida por la ciudadana Doladaly Pasmiño Paredes, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y “ los Juzgados Penales Municipal y del Circuito de Funza ”, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de José Antonio Cantor Alzate.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. El 19 de octubre del año en curso, la Secretaría de la Sala de Casación Penal efectuó reparto de la demanda de tutela antes referida, asignándosele el radicado 11001020400020220217800 y número interno 127076, la cual fue remitida al despacho del magistrado sustanciador el mismo día a través del sistema digital ESAV -Ecosistema Digital Corte Suprema de Justicia-. 2.

Como la demanda presentada no contaba con poder especial otorgado por José Antonio Cantor Alzate a la memorialista, aunado a que encontraba confeccionada de manera tal que resultaba de difícil comprensión, mediante auto de 20 de octubre siguiente se conminó a la accionante para que allegara el mandato y además corrigiera el escrito y lo presentara nuevamente de forma breve y de tal manera que fuera comprensible para la Corte, para lo cual se concedió el término de tres días hábiles. 3.

En cumplimiento de la providencia citada, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia procedió a enterar a la accionante del requerimiento, al correo electrónico consignado en el libelo inicial cadenadeabogadosdelsur@yahoo.com, el mismo 20 de octubre; no obstante, mediante informe de 27 de octubre de 2022 la Secretaría de la dependencia referida, dio cuenta de lo siguiente[footnoteRef:1]: [1: Allegado al trámite en documento PDF de 2 folios.] «Al Despacho las diligencias una vez cumplido auto del 20 de octubre de 2022, a través del cual ordenó Requerir a la doctora DOLADALY PASMIÑO PAREDES con el fin de que allegue poder especial que la habilita para acudir ante la administración de justicia a representar los intereses de José Antonio Cantor Alzate, al interior de este trámite constitucional, así mismo subsane la petición de tutela respecto de las falencias anotadas.

En atención al requerimiento efectuado por el Despacho, se emitió la respectiva comunicación, el día 20 de octubre de 2022 con oficio 183889, al correo cadenadeabogadosdelsur@yahoo.com, sin embargo, una vez expirado el término otorgado de tres (03) días, no se allegó respuesta. (…)» 4. Vistas así las cosas, se advierte que la accionante no subsanó la demanda presentando el mandato especial y reescribiendo los hechos y las argumentaciones de la misma, conforme le fue exigido en el auto del 20 de octubre último, lo cual conduce al rechazo de la demanda de tutela, tal como lo dispone el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. 5.

En consecuencia, sin necesidad de mayores elucubraciones, se impone el rechazo de la presente demanda. Finalmente, la Sala recuerda que, con anterioridad, en casos como el acá analizado, donde se impone el rechazo de la demanda de tutela, las diligencias eran archivadas y contra esa decisión no procedía recurso alguno, postura esta que fue variada a partir del auto CSJ ATP719-2019 del 9 mayo 2019.

Por ello, se procederá a conceder la posibilidad de impugnar esa clase de determinación y, en caso de que no sea apelada, a remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en cumplimiento a lo señalado en pronunciamiento CC T-313-2018. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero-.

RECHAZAR la demanda de tutela promovida por Doladaly Pasmiño Paredes en contra de la de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y “ los Juzgados Penales Municipal y del Circuito de Funza ”. En consecuencia, archivar la actuación. Segundo-. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Comuníquese y Cúmplase GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11