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ATP1820-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Gerson Chaverra Castro

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 2700 de 2001

CUI 19001220400020220034101 N.I. 127271 Impugnación Tutela Jhon Fredy Silva Rincón GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente ATP1820-2022 Radicación Nº 127271 Acta No. 276 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala respecto a la impugnación presentada por la Juez 22 Penal Municipal Con Funciones de Conocimiento de Medellín, frente al fallo proferido el 7 de octubre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, en virtud del cual amparó el derecho fundamental al debido proceso de Jhon Fredy Silva Rincón, dentro de la demanda de tutela que promovió en su contra y de los Juzgados 22 Penal del Circuito de la capital de Antioquia, y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán. Al presente trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del Cauca y la Seccional de Investigación Criminal de la Policía Nacional, Seccional Popayán. LA DEMANDA Señala el libelista que, ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, se encuentra cumpliendo pena de prisión de 421 meses, por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado, según condena impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Montería. Refiere que consultados los antecedentes penales que tienen en su contra, injustamente, se registran dos anotaciones respecto de condenas que, refiere, se encuentran extintas, pero no se ha actualizado la información, en las bases de datos de la Policía Nacional.

La primera anotación hace referencia a la sentencia emitida el 1º de septiembre de 1999 por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Medellín, por el delito de “ hurto ”, que impuso pena de 12 meses de prisión. La segunda, registra actuación del Juzgado 22 Penal Municipal de Medellín, del 28 de enero de 1999, por el delito de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego, en la que registra una pena de 12 meses de prisión. Señala que a pesar de que, mediante oficio del 23 de junio de 2022, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán requirió a los anteriores despachos para que informaran si las condenas estaban extintas o vigentes, dichas autoridades no han brindado respuesta alguna a tal requerimiento.

A partir de lo anterior, señala que se han transgredido sus derechos fundamentales en tanto que no ha podido aclarar el estado actual de los procesos penales seguidos en su contra, situación que le impide acceder a los beneficios penitenciarios que eventualmente tenga derecho. Conforme a ello, solicita que se ordene a los Juzgados 22 Penal del Circuito y 22 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, ambos de Medellín, que de manera inmediata respondan el requerimiento elevado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, centró el examen de la vulneración de los derechos fundamentales, en la presunta omisión por parte de los Juzgados 22 Penal del Circuito y 22 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín de atender el requerimiento que elevó el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, en auto del 23 de junio de 2022.

Sobre el particular, detalló que durante el trámite de primera instancia se presentó un hecho superado respecto del Juzgado 22 Penal del Circuito de Medellín, en razón a que esta autoridad judicial emitió respuesta en la que certificó « que el proceso que se adelantó en esa instancia, en contra del señor JHON FREDY SILVA RINCÓN, se encuentra archivado » No obstante, estimó que frente al Juzgado 22 Penal Municipal de Medellín persistía la afectación de los derechos fundamentales del actor, en la medida que, pese a que emitió una respuesta con ocasión del trámite de tutela, esta no era de fondo.

Conforme lo anterior, amparó el derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación, y en consecuencia, ordenó al Juzgado 22 Penal Municipal de Medellín que: « dentro del término de las 48 horas, si no lo ha hecho ya, contado a partir de la notificación de la presente decisión, se pronuncie de fondo, de manera clara, precisa, fundamentada y congruente, frente a la solicitud que elevó, por tercera vez, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad, mediante auto del 27 de septiembre del año en curso, encaminada a que le informe sobre el “estado actual” del proceso, que según el oficio de la Policía Nacional – Seccional de Investigación Criminal de esta capital, al parecer, registra en ese despacho judicial, en relación con el señor JHON FREDY SILVA RINCÓN. Tal información, de igual forma, debe suministrarla, a la Policía Nacional - Seccional de Investigación Criminal de esta ciudad- en aras que se actualice el registro que aparece reportado en dicha Seccional.» LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la Juez 22 Penal Municipal de Medellín, indicó que, en relación con la solicitud que depreca el demandante en torno a que se expida un certificado de paz y salvo, ya emitió una respuesta de fondo, de manera que no puede endilgarse ninguna afectación de los derechos fundamentales que depreca el demandante.

En tal senda, destacó que le informó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y al accionante Jhon Fredy Silva Rincón que ante ese Juzgado 22 Penal Municipal de Medellín nunca se ha adelantado proceso penal alguno en contra del actor. Advirtiendo además, que por tratarse del delito de porte ilegal de armas, de acuerdo con las reglas de competencia del Decreto 2700 de 2001, dicho asunto le correspondía a los jueces penales del circuito, situación que sería coincidente, con que Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín conoció en segunda instancia dicha actuación, y que en sentencia del 27 de abril de 1999 modificó la condena, fijándola en 12 meses de prisión, según la anotación que tiene la Policía Nacional.

Adicionalmente, puso de presente que el demandante, en el transcurso de la acción de tutela informó que el proceso penal, a que hace referencia, fue acumulado a otro que conoció el Juzgado 19 Penal del Circuito de Medellín, motivo por el cual, se debe indagar ante esta autoridad el estado actual de la referida condena. Bajo esta perspectiva, solicita que se decrete la nulidad del trámite de tutela, ante la falta de integración del contradictorio, dado que no se vinculó a la citada autoridad judicial que conoció el proceso penal en el que el demandante Jhon Fredy Silva Rincón, solicita el certificado de extinción de la sanción penal.

CONSIDERACIONES 1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, de la cual esta Sala es superior funcional. 2. Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, en la medida que no exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo transitorio. 3.

En el caso concreto, los problemas jurídicos a resolver se contraen a determinar: i) si en el presente evento resulta necesario declarar la nulidad de lo actuado derivado de una indebida integración del contradictorio; y, superado lo anterior, ii) si existe alguna vulneración al derecho fundamental al debido proceso en perjuicio del accionante. 4.

Conforme lo ha precisado la jurisprudencia de la Sala, quien hace uso de este mecanismo de amparo debe manifestar cuál es la autoridad o el particular que estima le ha vulnerado o amenazado sus derechos fundamentales; sin embargo, esa alusión no ata al juez constitucional y tampoco limita su acción, por cuanto éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se cuestiona y de vincular a todas las personas y autoridades comprometidas en los hechos, al igual que a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo pretendido. 5.

Dicho ello, sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el fallo constitucional proferido el 7 de octubre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, pues de acuerdo con la información obrante en el proceso, se torna necesaria la vinculación al trámite tutelar, de las autoridades judiciales que han conocido de las condenas impuestas contra Jhon Fredy Silva Rincón. Revisada la actuación, en efecto, se verifica que el demandante expuso que el proceso objeto de solicitud de paz y salvo fue acumulado a otro proceso penal seguido ante el Juzgado 19 Penal del Circuito de Medellín, motivo por el cual resulta necesario vincular a esta autoridad, con miras a verificar el curso dado a esa actuación y si este ya dispuso su archivo definitivo de la Rama Judicial, a fin de que así lo informe al juez de penas que requiere la información. Aunado a lo anterior, examinado el Certificado de Anotaciones y Antecedentes suscrito por el Administrador del Sistema de Información de la Seccional de Investigación Criminal de Popayán de la Policía Nacional, allegado por esta entidad y por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán al rendir los informes solicitados dentro de la presente acción constitucional, se observa que existen condenas impuestas y acumuladas, en contra del demandante Jhon Fredy Silva Rincón -sin indicar o especificar cuáles-, que fueron atendidas por los Juzgados Cuarto y Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería; circunstancia que valida la necesidad de convocar a estos funcionarios vigías a efectos que eluciden el estado actual de la actuación seguida en contra del actor, contentiva de la sentencia emitida el 28 de enero de 1999 y modificada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, el 27 de abril del mismo año. Así las cosas y, teniendo en cuenta que la acción de tutela es un trámite procesal desprovisto de formalidades cuyo único objetivo es propender por la defensa y protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, la Corte advierte necesario lograr la comparecencia del Juzgado 19 Penal del Circuito de Medellín, los Juzgados Cuarto y Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, así como al Centro de Servicios Administrativos de dichos despachos judiciales, quienes han atendido el trámite de cumplimiento de las condenas impuestas en contra del demandante Jhon Fredy Silva Rincón. 6.

Bajo esta óptica, es claro que no se integró en debida forma el contradictorio en este asunto, por lo tanto, no queda alternativa distinta que acudir al remedio extremo que es la nulidad de lo actuado. 7. En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso, aplicable en virtud del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015[footnoteRef:1], se decretará la nulidad de lo actuado a partir de la notificación del auto del 26 de septiembre de 2022, por medio del cual admitió la acción de tutela, dejando con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación integrando debidamente el contradictorio a las autoridades judiciales antes referidas. [1: Señala el precepto: “Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto”] En razón de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, en la acción de tutela promovida por Jhon Fredy Silva Rincón a partir de la notificación del auto del 26 de septiembre de 2022, por medio del cual admitió la acción de tutela, dejando con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación integrando debidamente el contradictorio al Juzgado 19 Penal del Circuito de Medellín, los Juzgados Cuarto y Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, así como al Centro de Servicios Administrativos de dichos despachos judiciales.

Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11