Consulta incidente de desacato n.˚ 106693 Yeison Ismael Beltrán Vallejo JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado Ponente ATP1817-2019 Radicación n°. 106693 Acta 307 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Procede la Sala a resolver la consulta de la providencia adiada el 30 de octubre del corriente año, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá[footnoteRef:1], definió el incidente de desacato propuesto por Yeisón Ismael Beltrán Vallejo, contra director del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá – Comeb La Picota, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por dicha Corporación el 4 de julio de 2019, que amparó el derecho fundamental de petición del accionante. [1: Magistrados: Ramiro Riaño Riaño, Julián Hernando Rodríguez Pinzón y Alberto Poveda Perdomo (ausencia justificada).]
ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela interpuesta por Yeisón Ismael Beltrán Vallejo contra el Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario de La Picota, las Oficinas Jurídica y de Trabajo Social, y la Junta de Trabajo y Estudio de dicho establecimiento, en sentencia del 4 de julio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la citada urbe resolvió amparar el derecho fundamental de petición del actor y en consecuencia ordenó lo siguiente: 2o.
ORDENA R al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá La Picota, que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente decisión, resuelva las solicitudes elevadas por Yeison Ismael Beltrán Vallejo los días 4 de febrero, 24 de abril, 5 de junio de 2019 y 10 de noviembre de 2018. 3o.
ORDENA R a la Oficina Jurídica de la cárcel en mención que en el mismo término, resuelva la solicitud radicada por el actor el 16 de octubre de 2018; y a la Oficina de Trabajo y Estudio del mismo establecimiento responder los escritos petitorios del 25 de febrero y 29 de abril de 2019. 4o. NEGAR el amparo en relación con el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. En escrito allegado ante el a quo constitucional el 23 de julio de los corrientes, la parte accionante solicitó la apertura del trámite incidental de desacato ante la inobservancia de lo dispuesto en el fallo en mención. Mediante auto del 29 de julio del presente año, la referida Corporación requirió al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá Comeb, a fin de que acreditara el acatamiento de la orden de tutela en comento; igualmente al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, en su calidad de superior de la autoridad accionada, con el propósito de que hiciera cumplir la disposición impartida.
En proveído del 8 de agosto hogaño, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dio apertura incidente de desacato contra el Mayor (RA) Luis Alfonso Bermúdez Mora, en su condición de Director encargado del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá Comeb.[footnoteRef:2] Asimismo, corrió traslado por el término de tres días para que aportara las pruebas que considerara pertinentes y ejerciera su derecho de defensa. [2: Mediante oficio mediante No. T5-RAC 5737 del 9 de agosto de 2019, a las direcciones electrónicas tutelas.epcpicota@inpec.gov.co, dirección.epcpicota@inpec.gov.co y juridica.epcpicota@inpec.gov.co] El Coordinador del Grupo de Tutelas del INPEC, a través de comunicación 8120 OFAJU-81204-GRUTU – 012787 del 8 de agosto de 2019, informó acerca del requerimiento elevado a los responsables del cumplimiento del fallo.[footnoteRef:3] Por otro lado, aclaró al Despacho que el superior jerárquico del Director de Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá Comeb, es el Director Regional Central del INPEC. [3: Folio 12 a 15, cuaderno desacato.] A su turno, el Director del ente accionado, no se pronunció respecto al acatamiento del mandato judicial, razón por la que el Tribunal a quo, a través de proveído adiado 23 del mismo mes y año antes citado, resolvió imponer sanción por desacato al Mayor (RA) Luis Alfonso Bermúdez Mora, en su condición de director encargado del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá Comeb La Picota, consistente en arresto de tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incumplimiento a la orden proferida en la parte resolutiva del fallo de tutela.
En el trámite de jurisdiccional de consulta, esta Sala, en proveído del 4 de septiembre de 2019[footnoteRef:4], decretó la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, toda vez que se evidenció la falta de vinculación de la totalidad de personas encargadas de cumplir el fallo de tutela, esto es a los encargados de las Oficinas Jurídicas Oficinas Jurídica y de Trabajo y Estudio; así como, la deficiente notificación de la providencia que dio apertura a la actuación incidental al Director de la entidad. [4: Folios 3 a 14, cuaderno consulta.] Una vez devuelto el proceso al despacho de origen, éste solicitó a las Oficinas Jurídica y de Trabajo y Estudio del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá – Comeb[footnoteRef:5], para que informaran acerca de los nombres de las personas a cargo de dichas dependencias, sin obtener respuesta alguna. [5: Oficios 407 y 408, remitidos a correos electrónicos juridica.epcpicota@inpec.gv.co, dirección.epcpicota@inpec.gov.co y tratamiento.epcpicota@inpec.gov.co.] Seguidamente, mediante auto del 18 de octubre de 2019[footnoteRef:6], requirió a los directores de las citadas dependencias, y al Mayor (RA) Luis Alfonso Bermúdez Mora, Director encargado del centro carcelario, a fin de que adoptaran las medidas necesarias para dar cumplimiento a la orden de tutela que amparó el derecho fundamental de Yeisón Ismael Beltrán Vallejo.
Igualmente, concedió el término de 3 días para que rindieran informe y ejercieran su derecho a la defensa y contradicción[footnoteRef:7]. [6: Folios 45 y 46, cuaderno desacato.] [7: La notificación de la aludida decisión se dio por medio de oficios T35769, 5770 y 5771, recibidos personalmente en el Oficina Jurídica del Establecimiento Carcelario, el 22 de octubre de 2019.] Así, por medio de comunicación 113-COMEB – TUT del 25 de octubre del año que avanza, Arnulfo Herrara Aro responsable del Grupo de Gestión Legal del Interno, informó que los derechos de petición radicados el 25 de febrero y 29 de abril de 2019, fueron contestados el 3 y 4 de septiembre de 2019, respectivamente, y puestos en conocimiento del accionante[footnoteRef:8].
No obstante, el Director de la entidad incidentada no se manifestó acerca de la observancia de la disposición judicial. [8: Folios 54 a 56, cuaderno desacato. ] En ese orden, el Tribunal a quo, en proveído del 30 de octubre de 2019, declaró en desacato al Mayor (RA) Luis Alfonso Bermúdez Mora, en su condición de Director encargado del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá Comeb La Picota, e impuso una sanción correspondiente a tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incumplimiento a la orden proferida en la parte resolutiva del fallo de tutela.
Así refirió: (…) Del fallo de tutela advierte la Sala que se ordenó al Director del Comeb La Picota, así como las oficinas Jurídica y de Trabajo y Estudio, atender las peticiones elevadas por Yeison Ismael Beltrán Vallejo los días 16 de octubre y 10 de noviembre de 2018, 4 y 25 de febrero, 24 y 29 de abril y 5 de junio de 2019. Ahora bien, según informó Arnulfo Herrera Aro persona responsable del Grupo Gestión Legal del Interno Comeb, los derechos de petición radicados por Yeison Ismael Beltrán Vallejo el 25 de febrero y 29 de abril de 2019 ante la Oficina de Trabajo y Estudio, fueron atendidos el día 3 de septiembre del presente año, fecha en la que también fueron puestos a su conocimiento, cumpliendo de esta manera con lo ordenado el 4 de julio de 2019 en el fallo de tutela.
Sin embargo, no sucede lo mismo con las peticiones radicadas ante la Dirección y la Oficina Jurídica de ese complejo carcelario pues ninguna de esas autoridades penitenciarias informó sobre el cumplimiento al fallo de tutela, por tanto, es clara la responsabilidad objetiva en que incurrió el Director y el Jefe de la Oficina Jurídica del Complejo Penitenciario y Carcelario, Metropolitano de Bogotá - Comeb La Picota, al no acatar de manera puntual la orden de tutela.
La actuación de la entidad ha sido negligente y omisiva porque se observa que el accionante no ha recibido respuesta alguna a sus peticiones, o por lo menos dentro de las diligencias no obra prueba que demuestre lo contrario. Así las cosas, ha transcurrido un tiempo más que considerable desde la concesión del amparo solicitado por el actor, sin que se evidencie que el Director y el Jefe de Oficina Jurídica de la penitenciaria accionada hayan acatado el fallo de tutela, por lo que dejó vencer el término que le fue concedido para atender la orden impartida.
Bien pudo, así fuera en esta oportunidad, proceder a cumplir; sin embargo, omitió el requerimiento efectuado por esta Corporación sin que obren razones que justifiquen su actuar. CONSIDERACIONES La Sala debe precisar que con el propósito de lograr el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el artículo 27 ibídem establece que el juez constitucional, incluso después de proferida la providencia, mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de la amenaza.
El presente trámite incidental se inició ante la solicitud elevada el 23 de julio de 2019, por el demandante y culminó mediante proveído del 30 de octubre de los corrientes, a través del cual se impuso la anotada sanción a la autoridad previamente accionada en cabeza del funcionario a cargo, por haberse desacatado la decisión de tutela dictada el 4 de julio del mismo año. Establecido lo anterior, advierte la Sala que al concederse el amparo de los derechos fundamentales al ciudadano Yeison Ismael Beltrán Vallejo, le fue ordenado al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá Comeb La Picota, que en el término de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del fallo resolviera la petición elevada por el libelista el 10 de noviembre de 2018; asimismo, las presentadas el 4 de febrero, 24 de abril y 5 de junio de 2019.
De otro lado, dispuso que dentro del igual plazo, las Oficinas Jurídica y de Trabajo y Estudio del mismo establecimiento, respondieran las solicitudes formuladas por el demandante el 16 de octubre de 2018, 25 de febrero y 29 de abril de 2019. Ahora, tal y como lo señaló la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, los petitorios radicados los días 25 de febrero y 29 de abril de 2019, ante la Oficina de Trabajo y Estudio - Comeb, fueron atendidos y comunicados al solicitante, según lo acreditó el responsable del Grupo Gestión Legal del Interno de la entidad accionada.
De otro lado, en el curso de la consulta del trámite incidental, el Director encargado del citado complejo carcelario manifestó[footnoteRef:9] a la Corporación que a través de las dependencias encargadas se efectuaron todas las gestiones del orden legal y administrativo para dar cumplimiento al fallo de tutela, esto es, resolver de fondo las peticiones incoadas por Beltrán Vallejo. [9: Folios 22 a 37, cuaderno Consulta Incidente de Desacato.] En concordancia, detalló el trámite surtido frente a las solicitudes y allegó los soportes que lo respaldan su contestación, como se expone: i) Mediante oficio 113-COMEB-AYT-JETEE 3-99 de fecha 3 de septiembre de 2019, respondió la petición de fecha 16 de octubre de 2018. ii) Por medio de comunicación 113-COMEB-AYT-JETEE 3-102 de fecha 3 de septiembre del año que avanza, contestó la petición de fecha 10 de noviembre de 2018. iii) En misiva del 113-COMEB-AYT-JETEE 3-102 de fecha 3 de septiembre del año antes referido, respondió la postulación elevada el 4 de febrero de 2019. iv) En oficio 113-COMEB-AYT-JETEE 3-100 de fecha 3 de septiembre del presente año, despachó la solicitud de fecha 25 de febrero de 2019. v) Por medio de oficio 113-COMEB-AYT-JETEE 3-103 de fecha 4 de septiembre hogaño, respondió el petitorio de fecha 8 de abril de 2019, recibida en el Comeb el día 24 de abril del mismo año. vi) A través de comunicación 113-COMEB-AYT-JETEE 3-104 de fecha 04 de septiembre, atendió la petición de fecha 29 de abril de 2019. vii) En oficio 113-COMEB-AYT-JETEE 3-105 de fecha 04 de septiembre hogaño, a la petición del 05 de junio de 2019.
Corolario de lo expuesto, es necesario acotar que la Corte Constitucional, a través de pronunciamiento T-188-2002, precisó que la finalidad del desacato es «(…) sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo».
Es decir, el objeto del incidente no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado. Durante el trámite del incidente, el juez constitucional debe procurar el respeto de las garantías fundamentales de los sujetos que intervienen en el mismo, sin importar que se esté ante un procedimiento que debe surtirse de manera ágil o expedita, porque dicha consideración no puede servir de excusa para que se soslaye una actuación de tal trascendencia. (CC T-766-1998) En ese orden, en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento y decidido castigar al responsable, éste podrá evitar que se imponga la multa o el arresto obedeciendo el fallo que lo obliga a proteger los derechos fundamentales del amparado (CC T-421 de 2003), o demostrando su oportuno cumplimiento, como ocurrió en este asunto.
En el caso bajo análisis, se advierte que la dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá Comeb, acreditó el cumplimiento de la sentencia que resguardó las garantías esenciales de Yeison Ismael Beltrán Vallejo. Lo anterior, puesto que efectivamente demostró que llevó a cabo la contestación de las peticiones presentadas por el accionante los días 16 de octubre y 10 de noviembre de 2018, y el 4 de febrero, 24 de abril y 5 de junio de 2019.
Comunicaciones en las que se absolvieron las inquietudes planteadas y se imparten instrucciones respecto de lo solicitado. Mismas que fueron debidamente notificadas al interesado. De esta manera, las anteriores respuestas brindadas al peticionario, aunadas a las acreditadas por el a quo en la providencia que es objeto de consulta [solicitudes elevadas el 25 de febrero y 29 de abril de 2019], agotan la totalidad de las órdenes impartidas en el fallo de tutela proferido el 4 de julio de 2019.
En consonancia con lo anterior, se revocará el proveído estudiado, a través del cual se declaró probado el desacato a la mencionada decisión constitucional y se sancionó al Director (e) del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá Comeb La Picota, por cuanto, en sede de consulta, se acreditó el cumplimiento de la enunciada orden judicial.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1º REVOCAR el auto del 30 de octubre de 2019, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 2º NO SANCIONAR al Mayor (RA) Luis Alfonso Bermúdez Mora, en su calidad de Director (e) del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá Comeb La Picota, por cuanto acató el fallo de tutela que originó este trámite incidental, adiado 4 de julio de 2019.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME HUMBERTO MORENO ACERO EYDER PATIÑO CABRERA Nubia Yolanda Nova García Secretaria 12