Consulta de incidente de desacato Radicado Interno N.º 147.798 CUI 68001220400020250043201 LUIS ANTONIO CARVAJAL GAMBOA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.º 2 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado Ponente ATP1814-2025 Consulta incidente de desacato N.º 147.798 Acta 206 Bogotá, D. C., doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025). I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte se pronuncia en grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia emitida, el 6 de agosto de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que sancionó a Rocío Astrid Trujillo de Peña, Juez Promiscua Municipal de Rionegro, Santander, con arresto de 3 días y multa de 3 SMLMV[footnoteRef:1], en el incidente de desacato que promovió el accionante Luis Antonio Carvajal Gamboa. [1: Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.] II.
ANTECEDENTES 1. La demanda. Luis Antonio Carvajal Gamboa afirmó que está privado de la libertad en centro carcelario por cuenta del proceso 68615600014920230001800. El 25 de octubre de 2024, le solicitó al Juzgado Promiscuo Municipal de Rionegro la prisión domiciliaria y la redención de penas del periodo comprendido entre el 01/04/2024 al 30/06/2024-.
Sin embargo, no obtuvo respuesta. Por este motivo, interpuso acción de tutela contra la autoridad mencionada, por la posible vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Pidió al Juez Constitucional ordenarle contestar su requerimiento. 2. Trámite de la acción. El 19 de mayo de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga asumió el conocimiento de la acción. Vinculó al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad, ambos de Bucaramanga. 3.
Sentencia de tutela. El 29 de mayo de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga amparó el derecho fundamental al debido proceso de Luis Antonio Carvajal Gamboa. En consecuencia, le ordenó al Juzgado Promiscuo Municipal de Conocimiento de Rionegro que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la decisión emitiera y notificara una respuesta de fondo y congruente a la solicitud radicada por el accionante el 25 de octubre de 2024.
Adicionalmente, le ordenó a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bucaramanga que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la decisión, remitiera al Juzgado Promiscuo Municipal de Conocimiento de Rionegro el oficio GESDOC2025EE0063793 del 13 de marzo de 2025, relacionado con las solicitudes de redención de pena radicadas por el accionante en las fechas del (i) 27 de enero de 2025 con consecutivo GESDOC 2025- ER0009404, (ii) 14 de febrero de 2025 con radicado GESDOC 2025ER0020568 y (iii) 10 de marzo de 2025 con radicado GESDOC 2025ER0029482. 4.
Del incidente de desacato. El 12 de junio de 2025, Luis Antonio Carvajal Gamboa solicitó iniciar el incidente de desacato. Argumentó que, pese al paso del tiempo, las autoridades accionadas no cumplieron el fallo de tutela y, por lo tanto, persistía la vulneración de sus derechos. 5. Trámite del incidente de desacato. El 16 de junio de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga requirió a la parte incidentada para que acreditara el cumplimiento del fallo.
El 23 de julio de 2025, el Tribunal abrió el incidente de desacato, únicamente, en contra de la titular de la titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Conocimiento de Rionegro. 6. La decisión de desacato. El 6 de agosto de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga sancionó a Rocío Astrid Trujillo de Peña, Juez Promiscua Municipal de Rionegro, Santander, con arresto de 3 días y multa de 3 SMLMV, por el incumplimiento de la orden de tutela del 29 de mayo de 2025. 7.
El 11 de agosto de 2025, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia repartió el asunto al despacho. III. CONSIDERACIONES 1. Competencia. Según el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse en grado jurisdicción al de consulta respecto de la decisión del 6 de agosto de 2025 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. 2.
Del incidente de desacato. El desacato es un procedimiento que se integra al poder jurisdiccional sancionatorio y se tramita mediante un incidente en los términos del artículo 129 del Código General del Proceso (L.1564/2012). Este procedimiento puede dar lugar a la imposición de sanciones de carácter correccional, según lo señalado en la sentencia C-092 de 1997 de la Corte Constitucional, y también puede tener implicaciones penales derivadas del incumplimiento de las órdenes judiciales.
El propósito del trámite incidental de desacato es asegurar el cumplimiento de la orden impartida para el amparo de los derechos fundamentales afectados. Por lo tanto, su finalidad no radica en la imposición de una sanción en sí misma, sino en alcanzar el acatamiento efectivo del fallo correspondiente, tal como lo estableció la Corte Constitucional en la sentencia T-652 de 2010.
Así, no se persigue reprender al renuente con la sanción, sino que esta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuyo objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la tutela y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados. Según lo establecido en la sentencia T-123 de 2010 de la Corte Constitucional, la imposición de un correctivo debe ser precedida por un trámite que garantice la eficacia del derecho al debido proceso de la autoridad contra quien se ejerce.
El juez que conozca del incidente debe notificar al accionado sobre su iniciación, para que pueda ejercer su defensa y aportar y solicitar pruebas. Adicionalmente, la Corte Constitucional[footnoteRef:2] ha señalado que le corresponde al juzgador indagar por la presencia de elementos que estén dirigidos a probar la responsabilidad subjetiva, lo que significa que ella no puede presumirse solo del incumplimiento.
Es decir, la imposición de la sanción presupone y requiere comprobar la negligencia de la autoridad accionada. [2: CC T-512-2011.] Asimismo, una vez impuesta la sanción por desacato, el renuente a cumplir podrá evitar su ejecución acreditando el cumplimiento de la tutela[footnoteRef:3]. Así, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 establece la consulta, como un medio de protección de la persona sancionada, mediante la verificación de la legalidad y necesidad de la sanción, labor que le compete al juez superior del que la impuso. [3: Sentencia T-421 de mayo 23 de 2003.] 3.
Caso concreto. Luis Antonio Carvajal Gamboa afirmó que el Juzgado Promiscuo Municipal de Conocimiento de Rionegro no cumplió con la orden del fallo de tutela, del 29 de mayo de 2025, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga le ordenó resolver la solicitud de redención de pena y prisión domiciliaria. 4. De acuerdo con las pruebas aportadas al trámite constitucional la Corte advierte lo siguiente: a. El 29 de mayo de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga concedió el amparo solicitado por Luis Antonio Carvajal Gamboa.
En consecuencia, entre otros, ordenó al Juzgado Promiscuo Municipal de Conocimiento de Rionegro que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la providencia respondiera de fondo y congruente a la solicitud del 25 de octubre de 2024. b. El actor solicitó iniciar el incidente de desacato. c. El 16 de junio de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga requirió al Juzgado Promiscuo Municipal de Conocimiento de Rionegro y la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bucaramanga para que, en el término de tres (3) días, acreditaran el cumplimiento de la orden de tutela. d. El 24 de junio de 2025, el Juzgado Promiscuo Municipal de Conocimiento de Rionegro y la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bucaramanga informaron las actuaciones realizadas, encaminadas a cumplir la orden de tutela.
La autoridad judicial solo aportó copia de un auto del 31 de mayo de 2024, mediante el cual resolvió redimirle a Luis Antonio Carvajal Gamboa 65.4 días de prisión e. El 3 de julio siguiente, el accionante insistió en el desacato. f. El 23 de julio de 2025, el Tribunal abrió el incidente de desacato solo en contra de la titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Conocimiento de Rionegro.
Envió oficio para la notificación de ese auto al correo electrónico institucionan j01prmpalrionegrobuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Sin embargo, aquella no emitió ningún pronunciamiento. g. El 6 de agosto de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga sancionó a Rocío Astrid Trujillo de Peña, Juez Promiscua Municipal de Rionegro, Santander, con arresto de 3 días y multa de 3 SMLMV, por el incumplimiento de la orden de tutela del 29 de mayo de 2025.
Consideró que los documentos aportados por la funcionaria, en respuesta al requerimiento previo, no acreditan el cumplimiento de la orden, comoquiera que se trata de un auto emitido el 23 de mayo de 2025, esto es de fecha anterior al fallo de tutela. Además, en él no resolvió la solicitud de prisión domiciliara. h. El 11 de agosto de 2025, el Juzgado Promiscuo Municipal de Conocimiento de Rionegro informó al Tribunal que el correo institucional está presentado fallas, y por ello no recibió oportunamente el auto del 23 de julio, lo que, en su criterio, afectó el derecho al debido proceso y genera nulidad del trámite incidental. i. El 12 de agosto de 2025, la autoridad accionada solicitó a esta Corporación revocar la sanción por desacato.
Reseñó las decisiones que ha emitido para cumplir la orden de tutela. 5. Puestas así las cosas, la Corte advierte que la titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Conocimiento de Rionegro no había cumplido el fallo de tutela al momento en que fue sancionada por desacato -6 de agosto de 2025-, pues, como lo señaló el Tribunal, al ser requerida, solo aportó copia de un auto que no tenía relación con la orden de tutela y no puso en conocimiento de esa autoridad alguna otra decisión. No obstante, después que el Tribunal le impuso la sanción, la incidentada acreditó que, con autos del 26 de junio y 11 de agosto de 2025 -notificados el 11 de agosto- resolvió de fondo la solicitud radicada por Luis Antonio Carvajal Gamboa el 25 de octubre de 2024.
En el primero le reconoció al accionante sesenta punto cinco (60.5) días de redención -por labores desarrolladas del 1º de julio al 30 de septiembre de 2024-, y le negó el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria. En la segunda decisión reconoció 29 días de prisión -por labores desarrolladas desde el 1º de abril hasta el 30 de junio de 2024. 6.
En ese orden, la titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Conocimiento de Rionegro cumplió el fallo de tutela, del 29 de mayo de 2025, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, al responder la petición presentada por el actor el 25 de octubre de 2024, para obtener redención de pena y prisión domiciliaria. 7. Ante este panorama, para la Corte es claro que la accionada acató el fallo de tutela y, en consecuencia, la afectación que dio lugar al amparo constitucional de los derechos fundamentales de Luis Antonio Carvajal Gamboa ha cesado. 8.
Por lo tanto, la Sala revocará la sanción impuesta a Rocío Astrid Trujillo de Peña, Juez Promiscua Municipal de Rionegro, porque cumplió con el fallo de tutela, del 29 de mayo de 2025, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Primero. Revocar la sanción impuesta a Rocío Astrid Trujillo de Peña, Juez Promiscua Municipal de Rionegro, Santander, con arresto de 3 días y multa de 3 SMLMV Segundo. Devolver el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 2 2