Micelio
ATP1814-2024-RESERVADACorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 2591 de 1991

CUI 11001220400020240182101 Tutela 2.a Instancia No. 139051 J. F. G. M. GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente ATP1814-2024 Tutela de 2.a instancia No. 139051 Acta No. 191 Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación presentada por J. F. G. M. en contra de la sentencia del 7 de junio de 2024, por medio de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró la carencia actual de objeto por hecho superado al interior de la acción de tutela que presentó en contra de los juzgados dieciocho y veinte de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá, segundo y séptimo de ejecución de penas y medidas de seguridad de Tunja y los centros de servicios administrativos de esos despachos.

Sin embargo, se observa una causal de nulidad que impide pronunciarse sobre este caso.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El accionante explicó que el 29 de noviembre de 2023 solicitó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la entrega de los oficios mediante los cuales se comunicó a la POLICÍA NACIONAL, la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la SIJÍN la DIJIN e INPEC, informando sobre el cumplimiento de la pena y extinción de la misma, oficios que contengan el rótulo, radicado o equivalente, ante esas entidades.

De igual modo, explicó que pidió que «se comunicara a Migración Colombia la extinción de la sanción», así como «el ocultamiento de información al público de las bases de datos de la Rama Judicial tanto de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Tunja y Bogotá como del Sistema Justicia XXI, de todos los procesos que cursaron en [su] contra, ya que, todos fueron terminados».

Sostuvo, sin embargo, que no ha recibido respuesta a su requerimiento. Asimismo, explicó que el reporte negativo que permanece registrado en la base de datos que administra la Rama Judicial le ha impedido vincularse laboralmente y salir del país. Por ende, pidió el amparo de sus derechos fundamentales al habeas data, al buen nombre, a la honra, al debido proceso, a «reunirse con su familia» y a tener un «trabajo digno» y que, en consecuencia, se ordene a las autoridades accionadas responder la solicitud que radicó el 29 de noviembre de 2023 y garantizar el ocultamiento de la información relacionada con los procesos penales que cursaron en su contra.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por medio de auto del 24 de mayo de 2024, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó conocimiento de la acción de tutela y corrió traslado a las autoridades accionadas. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá explicó que en contra del accionante se iniciaron tres procesos penales (1100160000002016XXXXX, 1100160000192011XXXXX y 1100131040072001XXXXX).

Precisó que los juzgados veinte y dieciocho de ejecución de la ciudad conocieron los primeros dos procesos y que posteriormente los remitieron a sus homólogos de Tunja. De igual modo, sostuvo que el tercer proceso (1100131040072001XXXXX) también estuvo a cargo del Juzgado Veinte de Ejecución de Penas de Bogotá y que se encuentra archivado desde el 20 de noviembre de 2013, por lo que a ese despacho se remitió el requerimiento al que alude el peticionario.

En suma, argumentó que carece de responsabilidad en el reclamo planteado, por lo que pide ser desvinculado del trámite de tutela. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja explicó que a los juzgados de ejecución de ese distrito les correspondió seguir el cumplimiento de dos de las condenas impuestas al peticionario (1100160000002016XXXXX y 1100160000192011XXXXX).

Precisó, además, que por medio de auto del 12 de abril de 2022 se dispuso la acumulación de ambos procesos[footnoteRef:2] y que el 3 de noviembre de 2023 el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas de Tunja, a quien correspondió conocer los procesos acumulados, «le concedió la libertad por pena cumplida [al actor] y, en consecuencia, declaró la extinción de las sanciones penales acumuladas.

Así mismo, ordenó cancelar las órdenes de captura emitidas por razones de dichas condenas». [2: El conocimiento del proceso 1100160000192011XXXXX inicialmente se había asignado al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. ] En lo que respecta a la solicitud radicada el 29 de noviembre de 2023, explicó que el 9 de enero de 2024 la misma se remitió al juzgado competente para resolverla.

Adicionalmente, sostuvo que ese despacho, a través de providencia del 29 de mayo de 2024, ordenó expedir copia de los oficios solicitados y dispuso que se efectuara el «ocultamiento al público de la información concerniente a [esa] vigilancia de condena». De igual modo, explicó que lo ordenado en esa determinación se cumplió el 31 de mayo.

En suma, consideró que actuó de manera diligente, pues «la solicitud [de ocultamiento] fue ingresada al Despacho oportunamente, y tan pronto y se recibió la providencia que ordena dicha actuación, se cumplió de forma oportuna y prioritaria. En igual sentido, se realizó el ocultamiento del sistema de registro de actuaciones judiciales Siglo XXI».

Por ende, pidió no acceder a lo pedido en la tutela o, en su defecto, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. El Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá explicó que el 27 de agosto de 2021 avocó conocimiento de uno de los procesos adelantados en contra del accionante. No obstante, mencionó que posteriormente ordenó la remisión del caso al Juzgado Segundo de Ejecución de Tunja, en tanto el peticionario en ese momento se encontraba privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Chiquinquirá. Explicó que no tiene conocimiento de que se hubiese decretado la extinción de la sanción penal, por lo que era inviable la petición de ocultamiento.

Asimismo, consideró que no ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante. El Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá explicó que la vigilancia de dos de los tres procesos que se iniciaron en contra del accionante está a cargo de los juzgados de ejecución de Tunja, por lo que dispuso el desglose de la solicitud presentada por el peticionario para que el despacho a cargo de esos casos se pronunciara sobre lo de su competencia. En lo que respecta a la tercera actuación (1100131040072001XXXXX), precisó que, por medio de auto del 28 de mayo de 2024, «se ordenó al ocultamiento de vista al público del proceso en cuestión, el cual se comunicó en debida forma».

En consecuencia, consideró que ha atendido las diversas solicitudes impetradas por el hoy accionante, máxime cuando el proceso que se surtía en esta especialidad a su nombre ya finalizó y se ordenó ocultamiento al público, lo cual será efectuado en debida forma por el área de sistemas del Centro de Servicios Administrativos. El Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja explicó que conoció los procesos acumulados que cursaron en contra del accionante.

Asimismo, que mediante auto del 3 de noviembre de 2023 dispuso libertad del condenado por pena cumplida, así como la extinción de la sanción penal. Indicó que ese mismo día ofició a las autoridades que conocieron del caso con el fin de que actualizaran la información en sus bases de datos. Agregó, en lo que respecta a la petición radicada el 29 de noviembre de 2023, que por medio de providencia del 29 de mayo de 2024 resolvió lo siguiente: 1.

Informar al Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que mediante Auto interlocutorio No. Auto interlocutorio No. 642 del 3 de noviembre de 2023 se decretó la libertad por pena cumplida y la extinción de la sanción penal a nombre de J. F. G. M., Adjuntando la providencia señalada. 2. Informar a J. F. G. M. que este Despacho mediante oficio 2277 del 3 de noviembre dirigido a Director SIJIN Policía Nacional de Colombia, se solicita la cancelación de las órdenes de captura que se hayan emitido por alguna de las autoridades que conocieron del proceso en contra del condenado.

Así mismo se dirigió oficios 2278 y 2279 de la misma fecha al Registrador Nacional de Estado Civil y a Procurador General de la Nación respectivamente. Adjuntando copias de los mismos y planillas de envío. 3. Informar a J. F. G. M. que frente a los radicados 1100160000172015XXXXX y 1100131040072001XXXXX este Despacho desconoce qué juzgado ejerce la vigilancia de la condena. 4.

Oficiar a la oficina de Migración Colombia informando que a partir de la fecha en que se cumplió la integridad de la condena queda abolida la “prohibición de salir del país” a nombre de J. F. G. M.. Adjuntando la providencia señalada 5. ORDENAR al ingeniero de sistemas adscrito al Centro de Servicios de esta localidad y como consecuencia de la declaratoria de pena cumplida y extinción y liberación de la condena decretada a favor de J. F. G. M., se proceda a efectuar el ocultamiento al público de la información concerniente a esta vigilancia de condena.

En suma, pidió declarar improcedente la acción de tutela, en tanto atendió adecuadamente el requerimiento presentado por el accionante. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja guardó silencio. EL FALLO IMPUGNADO Por medio de sentencia del 7 de junio de 2024, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, pues evidenció que en el trámite de tutela se resolvió la petición presentada por el peticionario y que se ordenó ocultar la información relacionada con los procesos iniciados en su contra.

LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó lo decidido. Cuestionó que no recibió de manera completa la información solicitada. De igual modo, indicó que no se ha cumplido lo ordenado por los juzgados accionados, pues en la base de datos de la Rama Judicial sigue apareciendo la información relacionada con los procesos iniciados en su contra. CONSIDERACIONES Por medio de la notificación de las actuaciones adelantadas al interior de un proceso judicial se garantiza a las partes y a las demás personas con un interés legítimo en su resultado la posibilidad de «expresar sus opiniones y […] presentar y controvertir las pruebas allegadas en su contra» (CC C-641/02).

Por esta razón, según lo ha reconocido tanto esta Corporación (CSJ STL1926-2021) como la Corte Constitucional (CC SU-116/18), los jueces de tutela tienen la obligación de integrar debidamente el contradictorio. Esta vinculación de oficio a cargo de los jueces de tutela «aplica no solo cuando el accionante omite vincular a quien esté real o aparentemente involucrado en los hechos, sino en los casos en que aparezca otro ente que, por su actividad, funciones o actos, ha debido ser vinculado, es decir, cuando el juez, en el ejercicio de análisis de los hechos y de los medios de prueba encuentra un nexo causal entre estos y las funciones u obligaciones de otra entidad» (CC A-548/19).

Sin embargo, cuando esto no ocurre, la debida integración del contradictorio puede ser adelantada por el juez de segunda instancia o incluso por la Corte Constitucional (CC SU-116/18). En cualquier caso, la integración del contradictorio en segunda instancia o en sede de revisión es excepcional, por lo que solo procede cuando «(i) a pesar de la indebida integración del contradictorio existe una necesidad o exigencia ineludible de evitar la dilación del trámite tutelar, o (ii) las circunstancias que dan lugar a la vinculación son posteriores a las decisiones de instancia y, por tanto, no era posible exigirle al juez de primera instancia notificar a terceros cuyo interés no era deducible del expediente» (CC 553/21).

Con base en estos criterios, esta Corte no considera procedente pronunciarse sobre la impugnación presentada, pues evidencia que no se integró debidamente el contradictorio y que no se configuran las circunstancias que permiten excepcionalmente integrarlo en segunda instancia. A continuación, se precisan los motivos por los cuales se llega a esta conclusión: J. F. G. M. acudió a la acción de tutela con el propósito de que se amparen sus derechos fundamentales y se ordene a las autoridades accionadas responder la solicitud que radicó el 29 de noviembre de 2023 y garantizar el ocultamiento de la información relacionada con los procesos penales que se iniciaron en su contra.

En primera instancia, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá corrió traslado de la petición de amparo a las autoridades accionadas. Posteriormente, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, pues evidenció que en el trámite de tutela se resolvió la petición presentada por el peticionario y que se ordenó ocultar la información relacionada con los procesos iniciados en su contra.

Pese a ello, el accionante impugnó lo decidido, pues, entre otras razones, advirtió que en la base de datos que administra la Rama Judicial continúa apareciendo el reporte de los procesos que cursaron en su contra. Para la Corte, esta situación evidencia que no se vincularon todas las dependencias que, por su actividad, funciones o actos, han debido ser convocadas al trámite de tutela.

En particular, la Sala no evidencia que se hubiesen vinculado a los administradores secundarios del portal web de la Rama Judicial en los distritos judiciales de Bogotá y Tunja, pese a que en ellos recae la obligación de «publicar la información pertinente de cada Corporación, Despacho, Unidad u Oficina» y de «velar por que los contenidos de publicación se actualicen oportunamente» (Acuerdo PSAA11-9109 de 2011 del Consejo Superior de la Judicatura, art. 3).

Para la Corte, esta situación impide pronunciarse sobre la impugnación presentada, pues, como lo ha señalado en otras ocasiones (CSJ ATP861-2024, CSJ ATP1159-2024 y CSJ ATP642-2023), en casos como este es necesario que se vincule al área de sistemas encargada de cumplir la orden de ocultamiento o anonimización que emite el despacho que vigila pena del condenado.

Sin embargo, en tanto ello no ocurrió en este caso la Corte declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto del 24 de mayo de 2023, por medio del cual se avocó conocimiento de la acción de tutela, para que se integre debidamente el contradictorio, preservando la validez de las pruebas allegadas. Esta Sala, además, opta por esta alternativa en la medida en la que no evidencia que la situación en la que se encuentra el accionante impida declarar la nulidad de lo actuado o que la necesidad de vincular a los administradores secundarios del portal web de la Rama Judicial en los distritos judiciales de Bogotá y Tunja se hubiese configurado luego de la sentencia de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado a partir del auto del 24 de mayo de 2024, por medio del cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó conocimiento de la acción de tutela presentada por J. F. G. M., preservando la validez de las pruebas allegadas.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que integre debidamente el contradictorio y emita la decisión de fondo a que haya lugar.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 12