Micelio
ATP1814-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación Rad. 100303 ELVER AUGUSTO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente ATP1814-2018 Radicación n.° 100303 (Aprobación Acta No. 318) Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) VISTOS Sería del caso resolver la alzada promovida por el accionante ELVER AUGUSTO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la Fiscalía Séptima delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de la misma ciudad, si no fuera porque se advierte que el impugnante exteriorizó su intención de desistir del presente trámite.

ANTECEDENTES Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia: « Del confuso escrito de tutela, se extrae que Elver Augusto Rodríguez Álvarez indicó que el veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018), solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías la redosificación de la pena impuesta, conforme se señala en la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Indicó que, el Juzgado accionado en auto del dos (2) de abril del año en curso, se pronunció sobre la presunta vulneración del debido proceso y «desconoció el principio de favorabilidad».

Adujo que, el veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018), presentó similar petición al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, sin obtener respuesta. Luego de un recuento jurisprudencial, solicitó al Juez de tutela amparar los derechos fundamentales del debido proceso, igualdad, libertad y dignidad humana y como consecuencia, ordenar la redosificación de la pena impuesta»[footnoteRef:1] [1: Cuaderno de tutela.

Fls 66-67.] CONSIDERACIONES La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela…».

En el caso objeto de análisis, el accionante ha manifestado su deseo de desistir de la acción de tutela. En vista de lo anterior, sumado a la inexistencia de vicio de consentimiento alguno en su manifestación, se accederá a la pretensión y se dispondrá el archivo de las presentes diligencias. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 3, RESUELVE 1.

ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela formulada por ELVER AUGUSTO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. 2. ARCHIVAR la presente actuación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4