Tutela de primera instancia. Resuelve impedimento CUI: 11001020400020240261600 Radicado n.o 141752 Gerónimo Ruiz y otros Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 11001020400020240261600 Radicado n.o 141752 ATP181-2025 (Aprobado acta n °25) Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinticinco (2025) I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la manifestación de impedimento presentada por los magistrados GERSON CHAVERRA CASTRO Y DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN para integrar la Sala de Decisión, dentro de la acción de tutela presentada por Gerónimo Ruiz, Arnulfo García Zanabria y Diosemel Caviedes Abril contra el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad.
Lo anterior, de conformidad en lo previsto en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. II.
HECHOS 1.- Gerónimo Ruiz, Arnulfo García Zanabria y Diosemel Caviedes Abril interpusieron acción de tutela contra el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, al considerar que con las sentencias proferidas el 27 de noviembre de 2017 y el 23 de enero de 2019, respectivamente, se vulneró su derecho fundamental al debido proceso, en tanto, desconocieron la confesión del señor Diomar Heli Durán Ascanio, como responsable del delito de homicidio por el cual se encuentra privados de la libertad. 2.
El asunto fue repartido a la suscrita magistrada quien registró el proyecto de fallo para Sala de 5 de diciembre de 2024, sin embargo, el 13 de enero de 2025 los otros dos magistrados que integran la Sala de Decisión de Tutelas n° 3 de la Sala de Casación Penal, manifestaron impedimento para conocer el presente asunto. Señalaron que suscribieron la providencia AP3264-2021 que inadmitió la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia y que ahora la parte actora objeta por esta vía constitucional, por lo que consideraron que resulta clara su participación en el proceso penal objeto de reproche constitucional.
II. CONSIDERACIONES 3. En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, esta Sala es competente para pronunciarse sobre el impedimento propuesto. 4. En el asunto bajo estudio, los magistrados Gerson Chaverra Castro y Diego Eugenio Corredor Beltrán quien hacen parte de la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, manifestaron su impedimento con fundamento en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el funcionario «haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar ». 5.
Lo anterior, teniendo en cuenta que suscribieron la providencia AP3264-2021 que inadmitió la demanda de casación presentada por los aquí accionantes contra la sentencia de 23 de febrero de 2019 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga que confirmó la condena impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, a través del fallo de 27 de noviembre de 2017, decisión que constituye objeto de la presente acción de tutela. 6.
Con fundamento en lo anterior, el 13 de enero de 2025, la magistrada Myriam Ávila Roldán dispuso llamar al magistrado Fernando León Bolaños Palacios en virtud de lo establecido en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. El 22 siguiente, por Secretaría General de esta Corporación se dio cumplimiento a esa orden, y el asunto pasó al despacho para continuar el trámite correspondiente. 7.
En efecto, la Sala constata que la decisión judicial cuestionada en el presente proceso de tutela es la misma que constituyó objeto de reproche en la demanda de casación que fue inadmitida a través de la providencia de AP3264-2021 que fue suscrita por los magistrados Gerson Chaverra Castro y Diego Eugenio Corredor Beltrán. 8. Así, en este caso la Sala estima que se configura la causal invocada en tanto los magistrados expusieron con claridad las razones por las que consideran que deben ser apartados de la discusión del caso, en tanto, participaron en el proceso judicial objeto de reproche constitucional. 9.
En consecuencia, se declarará fundado el impedimento expresado por los magistrados Gerson Chaverra Castro y Diego Eugenio Corredor Beltrán para participar en la discusión y aprobación de la sentencia de tutela de primera instancia en la acción de tutela promovida por Gerónimo Ruiz, Arnulfo García Zanabria y Diosemel Caviedes Abril. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los magistrados Gerson Chaverra Castro y Diego Eugenio Corredor Beltrán para integrar la Sala de Decisión dentro de la acción de tutela de la referencia. Segundo: Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase Myriam Ávila Roldán Magistrada Fernando León Bolaños Palacios Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6